Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001155

ASUNTO : KP11-P-2010-001155

Jueza Profesional: Yaletza C.Á.H.

Secretaria de Sala: Abg. M.M.

Alguacil de Sala: G.T.

Fiscal 8° del Ministerio Público: Abg. Yetsy Gutiérrez

Defensa Pública: Abg. L.A.

Imputado: B.D.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.244.414, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17.10-1980, de 30 años de edad, grado de instrucción: 1 º año de Bachillerato; hijo de A.P. y de B.O., estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Barrio Los Samanes Sur, Calle San Juan, Nº 116, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0241-8483370 y 0424 421 02 53.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal)

En el día de hoy, siendo las 10:10 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. Yaletza Álvarez, la Secretaria de Sala Abg. M.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden alegar argumentos propios del Juicio Oral y Público. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano B.D.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.414, a quien se acuso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado por el delito antes señalado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y se apertura la presente causa a Juicio Oral y Público. Es Todo ACTO SEGUIDO, LA CIUDADANA JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO B.D.O.P., el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP., y le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en Causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción a viva voz: Yo voy a admitir los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Esta Defensa en virtud de la manifestación de voluntad de mi representado en su deseo de admitir los hechos, le solicito le sean impuestas las medidas alternativas como es las suspensión condicional del proceso, y se le impongan las condiciones de conformidad con el Art. 42 y 44 del COPP; y siendo que mi representado en la actualidad reside en V.E.C. pueda cumplir las obligaciones por ante la Unidad Técnica de ese Estado y solicito para tal efecto sea nombrado correo especial. Es Todo.UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del Ciudadano B.D.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.414, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual no fue objetado en modo alguno por la Defensa SEGUNDA: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, único oferente. En este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV y se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y se le indique las condiciones que debe cumplir. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano B.D.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.414 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES conforme al artículo 42 y siguientes del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem. 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, así como participar en programas de tratamiento para este tipo de problema de consumo; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo Comunitario y presentar constancia al Tribunal cada dos meses; 5) Prohibición de Portar cualquier tipo de arma de fuego 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba, acogiéndose la solicitud de la Defensa Pública CUARTO: Se designa como correo especial al Acusada de Autos a los fines de que consigne los oficios ante la UTAPS de V.e.C.. QUINTO: Se MANTIENE la Medida Cautelar impuesta al acusado de autos en fecha 27-06-2010, librándose oficio al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Valencia, estado Carabobo solicitando informe sobre el cumplimiento de la medida. Y así se decide. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA C.A.H.

FISCAL 8 º DEL M.P

DEFENSA PÚBLICA

PROBACIONARIO

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

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