Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2466

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado L.D.J.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.619 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.285, contra la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada HIRIAN M.M.R., en el juicio nomenclado por ante dicho Juzgado bajo el Nº 3528, fundamentada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

De las actas procesales remitidas a esta Alzada en copias fotostáticas certificadas consta:

.- El informe de Recusación de fecha 4 de marzo de 2011 sucrito por la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, rechazando la presente recusación interpuesta en su contra y solicitando que la misma sea declarada sin lugar (folios 1 y 2).

.- Escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por el abogado L.D.J.E.L. actuando por sus propios derechos (folio 3 y 4).

.- A los folios 6 y 7 corre inserta copia fotostática del auto de fecha 12 de mayo de 2005 por el cual el tribunal a quo decretó la conversión en divorcio de los ciudadanos L.D.J.E.L. e I.A.P.O..

.- Auto de fecha 24 de enero de 2011 por el cual fue recibido el escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el abogado L.D.J.E.L., acordando la notificación de la ciudadana I.A.P.O. (folios 10 y 11).

.- El 21 de febrero de 2011 se celebró la audiencia preliminar de mediación con la asistencia de ambas partes, no llegando a ningún acuerdo (folio 17). En la misma fecha se realizó la entrevista del niño (se omite por razones legales) (folios 18 y 19).

.- El 4 de marzo de 2011 el juzgado a quo fijó el Régimen de Convivencia Familiar provisional (folios 21 y 22).

.- A los folios 23 y 24 corre inserta copia certificada de la recusación planteada en fecha 3 de marzo de 2011 por el abogado L.D.J.E.L. en contra de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la misma fecha promovió pruebas en el Régimen de Convivencia (folio 25).

.- En fecha 16 de marzo de 2010, fue recibida por ante este Tribunal Superior previa distribución la presente incidencia, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las partes presentaran las pruebas pertinentes. En la misma fecha se inventarió bajo el N° 2466 (folios 29 y 30).

El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de la inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie; por lo que estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo señalamiento de las razones de hecho y de derecho en que se basa la presente decisión.

Previamente debe esta instancia Superior analizar la naturaleza de la recusación. En tal sentido, una de las condiciones fundamentales para que prospere la tutela judicial efectiva es que los jueces sean y se muestren real y efectivamente imparciales; así, la recusación es un ataque o control a la capacidad subjetiva del Juez, en todo caso motivada y fundada en alguna de las causales que taxativamente se hallan preestablecidas en la Ley.

En el caso de autos, el recusante funda su ataque a la capacidad subjetiva de la Jueza HIRIAN M.M.R. en los siguientes hechos:

... Es el caso, que el día señalado para la audiencia de mediación, es decir el 21-02-2.011, se llevó a cabo la audiencia, la cual tuvo como resultado la negatividad de la ciudadana I.A.P., ampliamente identificada en autos, de llegar a un acuerdo en bienestar de nuestro hijo en común. Ahora bien, en dicha audiencia sin estar previsto la ciudadana I.A.P., solicitó que se escuchara a nuestro hijo M.A., por cuanto según ella, mi hijo no quería compartir conmigo, la Juez accedió a este petitorio que realizara la madre de mi hijo, y nos pidió que saliéramos de su despacho para ella conversar con el niño. Una vez que se retira el niño nos pidió que ingresáramos nuevamente a su despacho y nos comentó lo que el niño le había manifestado en privado, entre otras cosas que el niño dijo que el papá lo había demandado a él y a su mamá, que el sí quiere compartir con su papá a solas.

En este punto la ciudadana Jueza de Mediación HIRIAN MONTOYA, nos insta a llegar a un acuerdo y la ciudadana I.A.P., se niega a tal solicitud y pide que se vaya a juicio y yo solicito que se me conceda un Régimen de Convivencia provisorio a lo cual la Juez me dice que lo solicite por escrito. En ese momento yo espero que la ciudadana I.A.P., salga del despacho de la Juez para yo también salir, en ese instante ella (ISABEL A.P.) le pide a la Juez que si la puede atender a solas un momento, a lo cual la ciudadana Juez Hirian Montoya me pide que salga de su despacho y yo sin decir palabras salgo de su despacho y se quedan dentro del despacho hablando en privado.

El día de hoy y para mi mayor sorpresa, pido el expediente y logro leer la declaración dada por mi hijo en la audiencia antes mencionada, en ella se transcriben expresamente palabras dichas por la ciudadana I.A.P., en la audiencia de mediación y las cuales aparecen atribuidas a mi hijo y nada que ver con lo dicho por él a la Juez HIRIAN MONTOYA, ese día (21-02-2.011), al momento de quedarse a solas la ciudadana I.A.P. y la Juez HIRIAN MONTOYA, modificaron la declaración de mi hijo.

En este punto manifiesto que la ciudadana I.A.P., fue por más de nueve (9) años, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Jurisdicción, por lo tanto tiene amistad manifiesta con todas las Jueces que forman parte de esta Jurisdicción Especial…

.

La Jueza recusada en el Informe que rindió el 4 de marzo de 2011, señaló:

…procedo a extender informe en los siguientes términos:

Por cuanto el ciudadano L.D.J.E.L., ha indicado en su escrito de recusación de fecha 03 de Marzo de 2011, que me desprenda de la causa en atención:

A) Fundadas sospechas de haberse modificado la declaración de su hijo (se omite por razones legales).

B) Amistad manifiesta entre la progenitora del niño, quien fuera Defensora Pública de esta Jurisdicción, así como amistad con las otras Juezas que conforman este Circuito, además arguye que no estaba previsto escuchar al niño (se omite por razones legales), ante estas afirmaciones me permito indicar lo siguiente:

PRIMERO: En el auto de admisión de esta causa, que corre a los folios (08 y 09), específicamente en el numeral segundo, aparece con meridiana claridad el que se debe oír la opinión del niño (se omite por razones legales) conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera que la afirmación que hace el recusante resulta lo menos ligera, pues evidencia, no haber leído con detenimiento las actas que conforman el presente expediente.

SEGUNDO: El mencionado ciudadano habla de fundamentadas sospechas, y como es elemental saber, las causales de recusación e inhibición son taxativas y expresas, y aunque lo dicho por el recusante es completamente falso, toda vez que la declaración allí descrita se corresponde completamente con la dada por el niño (se omite por razones legales), y la cual es la que corre al folio 16 y 17 del expediente; en consecuencia resulta contrario a la verdad lo afirmado por el Dr. L.D.J.E.L., de allí que no existe ninguna fundada sospecha, pues no hay un hecho concreto que pueda considerarse como suficiente para recusarme y tampoco para inhibirme, finalmente no existe tampoco ningún tipo de amistad entre la ciudadana I.A.P., y mi persona, pues la circunstancia que haya sido defensora en esta Circunscripción Judicial en este Circuito Judicial, así como muchos otros abogados hayan sido y son defensores, tan solo permite el que nos distinguimos de vista por el ejercicio de la actividad profesional y el habernos reunido luego de finalizada la audiencia fue para preguntar la referida ciudadana sobre el estatus de unas copias fotostática certificadas que deseaba requerir por motivo de su divorcio, el cual cursó en la extinta Sala 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para concluir me permito señalar que tal recusación en nada compromete mi imparcialidad en esta causa, finalmente, con el mayor de los respetos solicito al ciudadano Juez Superior que le corresponda conocer la Recusación efectuada en mi contra sea DECLARADA SIN LUGAR, con las consecuencias de Ley, toda vez que la misma carece de prueba indubitable que logre demostrar lo dicho por el demandante; mas aún solamente prueba que el aquí recusante no ha dicho la verdad. Por lo que quien aquí suscribe solo ha actuado en plena observancia a lo dispuesto en los artículos 02, 26, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo solicito se de el curso de Ley respetivo, y declare lo pertinente en aras de una buena administración de Justicia,…

.

En criterio de esta operadora de justicia, de todos los hechos narrados por el recusante, solo comporta causal de recusación el señalamiento de que la ciudadana I.A.P. “tiene amistad manifiesta con todas las Jueces que forman parte de esta Jurisdicción especial”.

En efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 12 establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...

.

Ahora bien, el recusante no probó los señalamientos relativos a la causal de recusación a que se refiere el numeral 12 del Artículo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva, ya que no consta en modo alguno que la Jueza HIRIAN M.M.R. tenga amistad con la abogada I.A.P.O.; razón por la cual la presente recusación no puede prosperar, Y ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado L.D.J.E.L. contra la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada HIRIAN M.M.R..

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al recusante abogado L.D.J.E.L. por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional y le indicará la forma de liquidar dicha multa.

TERCERO

REMÍTASE con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Juzgado Primero de Juicio del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de 2011 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 2466, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libraros los oficios números _______, _______, ________ y ______ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y oficio número _________, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El Secretario,

J.G.O.V.

EXP. 2466.-

JLFdA/JGOV/yelibeth s.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR