Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 14 de Marzo de 2011.

200° y 151°

Causa N ° 1Inh 1992-11

PONENTE:

DR. A.S. MEJIAS.

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZA INHIBIDA: ABG. B.O.C..

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ABG. B.O.C., quien en su acto inhibitorio de fecha 17 de Febrero de 2011 invocó la causal contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Jueza propone su inhibición en la causa principal distinguida en su Tribunal bajo el N° 1M-194-04, seguida contra los encartados, C.A. Y BADILLO R.V., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, señalando en su acta de inhibición lo siguiente: (Se cita extractos)

… (Omissis)…

…ME INHIBO de conocer la presente causa 1M194/04 en donde aparece(sic) como acusados los ciudadanos C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.631.355 Y VIANNEY BADILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.233.324, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuánto en fecha 12 de Enero de 2005, estando desempeñándome como Juez de Juicio de este Circuito y extensión, dicte(sic) sentencia definitiva absolutoria por mayoría de votos del tribunal mixto y en donde salve (sic) mi voto…(omissis)..

…(OMISSIS)…

…que el pronunciamiento emitido en contra de los ciudadanos C.A. y VIANNEY BADILLO RODRIGUEZ , durante la fase juicio oral y público, en la que analice (sic) las pruebas presentadas que me llevaron a la certeza de la participación de los mencionados acusados en el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fueron acusado (sic) por el Ministerio Público, y por ende compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente de la presente causa…

…(OMISSIS)...

…considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal… (omissis)…

Razón por la cual, decide la inhibida, apartarse del conocimiento de la causa principal, en aras de salvaguardar principios y derechos de naturaleza constitucional, que necesariamente implican garantía de imparcialidad en el proceso; subsumiéndose en la causal del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente:

…Omissis…

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”; (omissis)…

…Omissis…

Así las cosas, en el caso in examine, la inhibida, quien desempeña funciones como Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, atendiendo a la disposición precedentemente señalada, invocó la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal distinguida bajo el 1M-194-04, seguida contra los encartados C.A. Y BADILLO R.V., como bien dijo en su acta de inhibición, que había emitido opinión cuando dictó sentencia definitiva, en su condición de Jueza de Juicio para la fecha 12 de Enero de 2005,salvando su voto por cuanto consideró que fehacientemente quedó demostrada la culpabilidad de los acusados, por tal razón se aparta del conocimiento de la causa a fin de garantizar una sana y recta administración de justicia.

Bajos estos argumentos la jueza fundó su acto inhibitorio, y en ese sentido, esta Alzada debe analizar sí ciertamente la inhibida según lo preceptuado en la causal invocada emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, o si la decisión constituye un adelanto de opinión que compromete la función jurisdiccional para decidir el fondo del asunto.

Para ello, como se ha hecho en anteriores pronunciamientos, no sólo debemos analizar de manera literal y aislada la causal contenida en la norma invocada por la inhibida, sino que debemos remitirnos a criterios jurisprudenciales y doctrinales que nos hagan vislumbrar claramente sí se dan los parámetros que la condujeron a apartarse de conocer el fondo de la litis, bajo el examen de lo que significan “Las Llamadas Imparcialidades Objetivas y Subjetivas” como garantía indefectible del principio de juez imparcial.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así figura de la sentencia STCE 0154/2001 expedida el 02 de julio del 2001 en el Recurso de Amparo planteado por Safa Galénica S.A en los términos siguientes:

“En tal sentido nuestra jusrisprudencia viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su animo. “

La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…

…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática

(parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870 .”

Por otra parte, no es distinto el criterio que proviene de nuestro M.T., nada menos que de su Sala Constitucional, criterio éste en el que se trasluce la llamada “Obligación de Abstención” del funcionario público cuando ello realmente se imponga.

Por ende la inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual la Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).

De lo transcrito y lo señalado como argumento de la inhibida, se entiende que estamos ante la presencia de una causal de incompetencia objetiva, porque la inhibida asegura que al haber salvado su voto en la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se imposibilita su función jurisdiccional.

En ese sentido, debe verificarse sí el pronunciamiento u opinión de la inhibida dictado en esa oportunidad, tal como consta de las actuaciones que rielan en el cuaderno de inhibición del folio cuatro (04) al folio diecinueve (19), afirma o niega el entendido de la jurisprudencia, en cuanto a si hubo “…un contacto previo con el thema decidendi … que se acerca al objeto (del proceso)….”

Bajo esos argumentos pretende la inhibida no conocer del fondo de la litis, en esta nueva oportunidad, vale decir, presenciar juicio oral y público, y dilucidar sobre los aspectos de valoración de pruebas que conllevan el examen de la dogmática penal, como lo son, la acción, tipicidad antijurícidad y culpabilidad que vinculan a los encartados con los hechos investigados.

De ello se infiere que la hoy inhibida conoció el fondo de la litis, consideró responsables penalmente a los acusados tras la valoración exhaustiva del acervo probatorio, tal como se hace en fase de juicio.

En ese sentido la inhibida valoró los medios probatorios llevados al debate y por consecuencia tiene una cognición amplia de manera directa, entendiéndose que la misma conoció sobre el fondo del asunto, lo que subjetivamente podría afectar su imparcialidad con la que todo sentenciador debe juzgar en el proceso que esté conociendo, pudiendo las partes estimar que en el caso sub examine, la jueza tiene una visión preconcebida del asunto.

En razón de todo lo anterior, esta Alzada considera, que el acto inhibitorio debe ser declarado CON LUGAR. En consecuencia, la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ABG. B.O.C., no podrá conocer la causa 1M-194-04, en fase de juicio, y por ende efectuar estimaciones sobre lo que deba dilucidarse en el debate oral y público para juzgar sobre la verdad de los hechos como objeto del proceso, por cuanto en su desempeño como Juez del Tribunal Mixto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, profirió un pronunciamiento sobre las formas de valoración del acervo probatorio evacuado en juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 257 constitucional y 13, 86.7 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. B.O.C., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. En consecuencia no podrá conocer la causa 1M-194-04, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese, remítase copia de la presente a la Jueza inhibida, y la causa principal al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite designación de un juez distinto del inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011.

E.J. VÉLIZ F.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLÓRZANO. A.S. MEJIAS.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G..

SECRETARIA

Causa Nº 1Inh 1992-11

EVF/JG/ana

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