Decisión de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 24 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002068

ASUNTO : OP01-R-2014-000217

JUEZ DIRIMENTE: A.J.P.S.

JUEZ INHIBIDO: S.R.S.

DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por el abogado S.R.S., Juez Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2014-000217, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARGELYS P.T., defensora privada del ciudadano G.M.T., contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, publicada en fecha 26 de mayo de 2014 (indicada erróneamente por la defensa como de fecha 27/05/2014), que rechazó la redención de la pena solicitada por la defensa; alegando el juez inhibido lo siguiente:

‘…Quien suscribe: Dr. S.R.S., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, pasa hacer los siguientes señalamientos:

Revisado como ha sido el ASUNTO: OP01-R-2014-00217 relativo al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada MARGELYS TOCHON, en su condición de Defensora Privada del ciudadano G.M.T., penado por la comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014). Quien suscribe observa:

A través del sistema Juris, el presente Cuaderno Separado contentivo del Recurso de Apelación, se desprende del ASUNTO OP01-P-2012-002093, del cual tuve conocimiento como Juez Ponente Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y en este sentido, se evidencia de las actas procesales, que actuando en mi condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, me correspondió como Juez que conoció del asunto, la celebración del audiencia oral y pública en contra del ciudadano G.M. y otros, y en virtud de ello emití pronunciamiento en el asunto al dictar sentencia definitiva en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013) y en la cual resultó declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el por el abogado J.V.D.R. quien es Defensor Privado del ciudadano G.M.T., por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Uso de Documento Falso.

En consecuencia de ello, quien suscribe con tal carácter, hace las siguientes consideraciones:

Que las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).

Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.

Es de señalar que el artículo 89 de la N.A.V. es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.

Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….. (subrayado nuestro).

Es por lo antes expresado que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 89 Ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el Principio de una Sana y J.A.d.J. y en aras de garantizar la Imparcialidad en todo P.P..

La presente inhibición será resuelta por otro integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evitando así el retardo procesal, todo de conformidad con el artículo 94 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, último aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sustento esta inhibición en la copia del Acta de la Decisión en que emití opinión al declarar SIN LUGAR el recurso. Es Todo.

Terminó, se leyó y conforme firma…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado S.R.S., Juez Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, observa que en efecto el mencionado juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por el referido juez. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado S.R.S., Juez Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2014-000217, de conformidad con los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

A.J.P.S.

LA SECRETARIA

MIREISI MATA LEÓN

Asunto: OP01-R-2014-000217

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