Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 27 de Octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N ° 1Aa 1638-08

PONENTE:

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

MOTIVO:

INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: DRA. A.S.S.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior, DRA. A.S.S., quien en fecha 21 de Octubre de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en fecha 21-10-2008, en la causa Nº distinguida bajo la nomenclatura de Alzada 1Aa 1638-08, seguida contra el imputado J.R.M. la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y 218 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio P.P.E., elevada a esta Superior Instancia para resolver apelación interpuesta por la Vindicta Pública, señalando para ello lo siguiente:

Quien suscribe DRA. A.S.S. RODRÍGUEZ, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento y decisión de la presente causa Nº 1Aa-1638-08, con vista de que entre mí persona en el ejercicio libre de mi profesión en el año 1998 y 1999, fui apoderada judicial del ciudadano P.P.E., ante el Tribunales civiles agrarios con jurisdicción en Guarico y Apure, el cual tiene el carácter de victima en la presente causa y aunque no me encuentra anímicamente afectada, ni estoy comprometida en mi imparcialidad y ecuanimidad requerida, ya que perdí todo contacto e interés y renuncie a dicha causa una vez que fue designada Juez Superior Sexto Agrario del Estado Táchira, en el año 2002, lugar donde me domicilie aproximadamente tres (03) años y luego fui nombrada en el año 2004, para el cargo que actualmente ocupo, me siento en la obligación de informar la presente situación, para garantizar a una sana administración de justicia.

…(omissis)…

Razón por la que consideró en definitiva la Inhibida, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:

…Omissis…

…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, …(omissis)…

…Omissis…

Sala para decidir precisa lo siguiente:

Si bien es cierto que esta Alzada en diversas oportunidades ha considerado que no basta por sí sola la manifestación de voluntad que denote tal señalamiento (8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, …), para saber sí, en su estado de ánimo o en la subjetividad de su yo interno, existe alguna predisposición que hiciere sospechable su imparcialidad; para la cual forzosamente siempre se ha exigido, una acción previa exterior que haya contribuido a la subsunción de la inhibida en dicha causal (circunstancias de modo, tiempo y lugar), de la cual pueda comprobarse y vislumbrarse con posterioridad a ello, una presunta conducta intima y reprochable en la esfera subjetiva de la inhibida tendiente a inclinar (favorecer o desfavorecer) su actuación hacía alguien, que sean indudables e inobjetables, y que sin duda, pudieran representar un perjuicio al justiciable, para que éstas puedan ciertamente reproducirse en la norma invocada; sólo así puede esta Alzada considerar fundada la inhibición.

Con los elementos tangibles, lo que pretende esta Alzada, indiscutiblemente es que se verifique en autos el supuesto contenido, a través de elementos probatorios demostrables, para evitar entrabamientos procesales, cuando so pretexto de motivos infundados, pretendan las partes ante el uso de mecanismo indignos tendientes a sesgar de forma relajada el derecho que les asiste (sólo) excepcionalmente para defenderse, como es, recusar estrictamente cuando el juez haya inobservado las causales de inhibición, y evada el conocimiento de un asunto por astucia para manipular la función jurisdiccional; siendo entonces imprescindibles como aspecto esencial en la función jurisdiccional, fallar, sólo cuando se toma en cuenta hechos probados, entendiéndose por prueba, en sentido lato, “todo medio que sirve para investigar y demostrar cualquier cosa o hecho alegado”; Bentham la define como “cualquier cuestión de hecho, cuyo efecto, tendencia, o propósito, es producir en la mente una persuasión, afirmativa o negativa, respecto a la existencia de otra cuestión de hecho”, tal como lo cita el autor J.F. en su obra “Teoría General de la Prueba”.

Es por ello que el legislador ha señalado la obligatoriedad del juez de inhibirse, a motu propio, en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que él, es quien conoce el límite especial de relación subjetiva con las que pueda vincularse, tanto con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia, aportando para ello conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que haya lugar para sustanciarlas satisfactoriamente.

No obstante lo anterior, en el caso sub iudice, la Jueza Superior, DRA. A.S.S., en el acto inhibitorio señaló contundentemente que, su imparcialidad no esta afectada ni comprometida, sin acreditar nada que demuestre que en su oportunidad (año 1998-1999) siendo abogado en ejercicio, representó a la hoy víctima P.P.E..

Sin embargo, precisa quien suscribe que la manifestación es verdadera porque emanada de una Funcionaria Pública revestida de rectitud y honorabilidad; que sus dichos están caracterizados cuando indica las circunstancias, cuándo, dónde, y cómo; y que a pesar de que esa circunstancia descrita debe ser probada, entiende esta Alzada que la intención de la Jueza Superior, es que sobre ella no exista presunción alguna contra el deber inmanente de Juzgar, y que en éste caso en particular, no existe ambigüedad o hechos vagos, sino una circunstancia que bien puede verificarse ciertamente en Tribunales con Competencia Agraria, además de que sobre la veracidad o no de los hechos en el presente acto inhibitorio se puede articular la actividad probatoria para destruir la presunción señala, así lo establece un extracto de la sentencia dictada en el expediente n° 00-1422, SALA CONSTITUCIONAL, bajo la ponencia del Mg. J.M. DELGADO OCANDO, cuando señaló lo siguiente:

…(omissis)…

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.

…. (omissis)…

.

Es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. A.S.S. RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en la causa distinguida en este tribunal de Alzada bajo el Nº 1Aa 1638-08, seguida contra el imputado J.R.M. la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y 218 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio P.P.E.. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. A.S.S. RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en la causa distinguida en este tribunal de Alzada bajo el Nº 1Aa 1638-08, seguida contra el imputado J.R.M. la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y 218 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio P.P.E., de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal

Diarícese, regístrese, publíquese y ofíciese de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Penal a los fines que designe Juez Accidental en la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa Nº 1Aa 1638-08

WAT/Jesús

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR