Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.118

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada A.M.O.A., en el juicio que por REIVINDICACIÓN incoaran los ciudadanos A.C.B., R.C.B.. R.C.S., E.C.B., F.D.M.C.B., B.I.B.D.C. y L.E.C.B., en contra del ciudadano J.C.H.P. y la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE BLOQUE VIBRO COMPACTADO C.A. (FABLOVICA), signado por ante ese Despacho bajo el N° 6808.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Acta de inhibición de fecha 25 de marzo de 2.015 suscrita por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada A.M.O.A. (folios 1 al 8).

.- A los folios 9 al 21 corren actuaciones relacionadas con la causa.

.- Corre inserta en los folios 22 al 29, sentencia de fecha 19 de marzo de 2.014, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

.- En fecha 7 de abril de 2.015, se recibió en este Tribunal Superior el legajo de copias fotostáticas; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.118 (folio 34).

Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 25 de marzo de 2.015 lo siguiente:

ME INHIBO de conocer la presente causa contenida en el expediente N° 6808, nomenclatura de este Tribunal, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones:

I.- 1.- La referida causa se contrae al juicio por reivindicación incoado por los ciudadanos A.C.B., R.C.B., R.C.S., E.C.B., F.d.M.C.B., B.I.B.d.C. y L.E.C.B., contra el ciudadano J.C.H.P. y la Sociedad Mercantil Fábrica de Bloque Vibro Compactado C.A. (FABLOVICA), representada por éste último, con fundamento en el artículo 548 del Código Civil. En dicha causa las partes celebraron transacción en fecha 27 de mayo de 2014, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en los términos que textualmente se transcriben a continuación:

A los fines de dar por terminado el proceso y la acción incoada hemos llegado a una transacción, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda.

SEGUNDO: Ambas partes convienen y están de acuerdo que el ciudadano H.R.B.,… asistido por la Abogada B.M.M.,… es un tercero aceptado por las partes en este proceso y que ha mantenido posesión sobre parte del inmueble descrito en la demanda.

TERCERO: El ciudadano H.R.B.,… a los fines de preveer un juicio en el futuro indemniza la parte demandada con la cantidad ya identificada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), Banco Provincial,… y a la parte demandante en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00),… por los derechos, mejoras y terreno posteriormente, que tienen en el inmueble consistente en una construcción de bloque y vigas de cabilla, encerradas en paredes por los lados de bloque y por el frente dos portones de hierro con una ventana, paredes de bloque y malla ciclón y una pequeña casa construida de paredes de bloque, techos de acerolit, ventanas de hierro pisos de cemento, un baño, servicios de luz eléctrica, agua potable, todo construido en un terreno que tiene veintitrés (23) metros de frente por setenta (70) metros de fondo…

CUARTO: Las partes declaran que el propietario del bien inmueble descrito en esta transacción es el ciudadano H.R.B..

QUINTO: Las partes aquí contratantes dan por terminado el proceso y la acción y piden al Tribunal, la terminación del juicio y se imparta la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y se le de el carácter de Cosa Juzgada…

2.- El mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, negó la homologación de la referida transacción mediante auto de fecha 18 de junio de 2014. Contra dicho auto la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 09 de marzo de 2015, correspondiéndole por distribución su conocimiento a este Tribunal, siendo ésta la causa en que se produce la presente inhibición.

II.- 1.- Ante este Juzgado Superior cursó el expediente signado con N° 6668 nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos A.C.B., R.C.B., R.C.S., E.C.B., F.d.M.C.B., B.I.B.d.C. y L.E.C.B. contra el ciudadano E.J.M., por reivindicación de un área de terreno que forma parte de mayor extensión, así como de las mejoras construidas sobre parte de éste, ubicado al margen derecho de la vía que conduce de San Cristóbal a Rubio, al lado del puente de hierro que cubre el río Carapo. La porción de terreno tiene un área aproximada de una hectárea… señalando que le pertenecía por haberlo adquirido en mayor extensión según escritura registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., Rubio, el 5 de Agosto de 2.004, que quedó inscrito bajo la matrícula: Año 2.004…

2.- En la referida causa las partes celebraron un acto de autocomposición procesal en los términos transcritos textualmente así:

…la parte demandada, conviene en la demanda y pide la nulidad de la sentencia dictada por la Juez Accidental que dictó la sentencia del Municipio Junín y R.U., negando la homologación a la transacción a pesar de estar ajustada a derecho. Detal (sic) manera que determinamos lo siguiente: PRIMERO: Nosotros: F.O.C.M.,… actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.C.B., R.C.B., R.C.S., E.C.B., F.D.M.C.B., B.I.B.D.C. Y L.E.C.B.,… en su condición de DEMANDANTES de este juicio de REIVINDICACIÓN y la ciudadana: F.X.L.G.,… actuando en su carácter de apoderada del ciudadano E.J.M.,… en su condición de DEMANDADO del referido juicio de REIVINDICACIÓN, declaramos que nos damos por notificados del presente avocamiento de la juez accidental, nombrada para esta causa y renunciamos de los lapsos de ley, a efecto de que se le dé; el curso legal que corresponde a la presente Transacción; en consecuencia exponemos: SEGUNDO: Yo; F.X.L.,… a objeto de poner fin a este juicio, conviene que los referidos demandantes, representados por su apoderado: F.O.C.M., son propietarios de un lote de terreno encerrado de mayor extensión, que es el objeto de esta demanda, ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional vía Rubio – San Cristóbal. Son propietarios por los derechos y acciones por le (sic) correspondía a su causante: V.M. CASANOVA GELVIS;… TERCERO: Yo; F.O.C.M.,… y L.E.C.B.,… aceptan que el demandado; ciudadano: E.J.M.,… es poseedor y propietario de una construcción o mejoras, construidas con su dinero, que posteriormente se describen y está construida sobre parte del terreno, arriba indicado, que forma parte de mayor extensión, y le pertenece al demandado, por haberlas construido el referido ciudadano E.J.M., a sus solas y únicas expensas y que poseen legítimamente y que construyó sobre terreno de propiedad de los demandantes conforme a escritura registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Junín y R.U.d.E.T.,… CUARTO: El apoderado, F.O.C.M. y también el codemandante L.E.C.B.,… y F.X.L.G.,… con el objeto de poner fin a este juicio; reciben del ciudadano J.G.S.,… La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por el lote de terreno encerrado propiedad de los demandantes, conforme a escritura registrada… sobre el cual se encuentra la construcción o mejoras que posee legítimamente el demandado: E.J.M., por cuanto fue construida por el a sus solas y únicas expensas. Esta suma de dinero fue construida; aquí recibida serán repartida entre las partes de este juicio de la siguiente forma: El apoderado F.O.C.M. y también el codemandante: L.E.C.B., ya recibieron la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque,… por el lote de terreno de propiedad de los demandantes,… por lo tanto, se le hace la tradición legal, quedando mediante esta transacción, el ciudadano J.G.S., como propietario del referido lote de terreno encerrado, aquí determinado. En caso de que fuere necesario se comprometen Los Demandantes,…realizar cualquier documentación que se requiera en defensa de su propiedad, por haberla adquirido según escritura registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Junín y R.U.d.E.T.,… La apoderada F.X.L.G., recibe la misma suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante dos cheques del Banco BANESCO,… por lo tanto, declara, en nombre y representación de su poderdante: E.J.M.,… da también en venta al ciudadano: J.G.S.,… Las referidas mejoras construidas sobre el lote de terreno encerrado de propiedad de los demandantes, por escritura… Estas mejoras le pertenecen a mi poderdante, tal como lo señala los demandantes, porque posee legítimamente y las construyó a sus solas y únicas expensas, por lo tanto, le hago la tradición legal; quedando el referido ciudadano: J.G.S.,… como único y exclusivo propietario de las mismas, comprometiéndose, el referido demandado, en caso que fuere necesario, una vez registrada la venta del lote de terreno encerrado por la parte demandante, otorgarle su respectivo contrato de obra de las referidas mejoras. Quedando de esta forma, ambas partes del mencionado juicio, conformes con la suma recibida, por los derechos y acciones, que a cada uno le corresponden, por lo que les pertenece a sus poderdantes respectivos. QUINTO: A consecuencia de este convenimiento nada tiene que reclamar los abogados de esta causa, por concepto de honorarios profesionales y demás costos o gastos de juicio, cada abogado liquidará sus honorarios con sus respectivos poderdantes….

3.- Este Juzgado Superior negó la homologación a la transacción transcrita supra mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2014, con fundamento en lo siguiente:

Respecto a la materia sobre la cual versa dicha transacción, se observa que las partes suscribientes de la misma disponen de un área de terreno que forma parte de mayor extensión, así como de las mejoras construidas sobre parte de éste, lo cual constituye el objeto del presente juicio de reivindicación.

Ahora bien, al revisar el instrumento que los actores presentan como uno de los fundamentamentales de la demanda, a saber, la copia fotostática de la sentencia merodeclarativa dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de octubre de 2000, posteriormente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T. en fecha 05 de agosto de 2004,…

Como puede observarse, la decisión de fecha 19 de marzo de 2014 parcialmente transcrita, mediante la cual se negó la homologación a la transacción celebrada por las partes en el expediente N° 6668 nomenclatura de este Tribunal, guarda relación directa con la materia controvertida en la presente causa, en razón de que del contenido de las referidas transacciones celebradas por las partes, tanto en el expediente N° 6668 como en esta causa, puede evidenciarse que los demandantes son los mismos en los dos juicios y que los bienes inmuebles que pretenden reivindicar en ambos, forman parte de un terreno de mayor extensión que los actores en los dos juicios, señalan haber adquirido por el mismo título, a saber, el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., Rubio, en fecha 5 de agosto de 2.004,… Razón esta, por la que al dictar sentencia en la presente causa resultaría forzoso aplicar el mismo criterio de la referida decisión de fecha 19 de marzo de 2014.

Por tanto, considero procedente mi inhibición.…

.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:

(Omissis)

… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”

…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…

(Negritas de quien sentencia).

Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 25 de marzo de 2.015.

Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocados por el inhibido señala:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez

de la causa…”.

En tal sentido estima quien aquí decide que la referida Jueza se haya incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; pues se constata que la decisión que adoptó dicha operadora de justicia el 19 de marzo de 2.014 (folios 22 al 29), mediante la cual niega la homologación a la transacción celebrada el 5 de febrero de 2.014, sí guarda relación con la presente causa; razón por la cual debe apartarse la jueza inhibida del conocimiento del juicio en que se generó la presente incidencia, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada A.M.O.A., en el juicio que por REIVINDICACIÓN incoaran los ciudadanos A.C.B., R.C.B.. R.C.S., E.C.B., F.D.M.C.B., B.I.B.D.C. y L.E.C.B., en contra del ciudadano J.C.H.P. y la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE BLOQUE VIBRO COMPACTADO C.A. (FABLOVICA), signado por ante ese Despacho bajo el N° 6808.

Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil;

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de abril de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.118, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejando copia certificada para el archivo del tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos: _______, ________, ________, a los Juzgados Superior Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a lo ordenado.

Srio.

JLFdeA/JGOV/diury.-

Exp. 3.118.-

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