Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ11-S-2004-000054

ASUNTO : BP01-X-2005-000025

PONENTE : DRA. C.B. GUARATA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición de fecha 11 de abril de 2005, interpuesta por la Dra. B.C.H., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la inhibición, hoy previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BJ11-S-2004-000054, instruida en contra del acusado MAIKEL J.G..

Recibidas las actuaciones en esta Instancia Superior, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. C.B. GUARATA.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…La suscrito, abogado B.C.H., en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra el ciudadano: MAIKEL J.G., signada con el número: BJ11-S-2004-000054, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación efectuada por ante el Tribunal de Control Nº 1, en fecha: 02 de Septiembre del dos mil cuatro..." (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. B.C.H., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, realizando la Audiencia Oral de Presentación decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, motivo que le impide conocer del mismo, por lo que considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de conocer nuevamente el asunto seguido en contra del acusado MAIKEL J.G..

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).

Verificada la prueba que acompaña la Juez inhibida, se observa que el fundamento para desprenderse del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura BJ11-S-2004-000054, consiste en que realizó actuaciones en la misma realizando la Audiencia de presentación de imputados, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo Juez de Control y en este momento procesal se desempeña como Juez de Juicio.

Esta Alzada observa que, en esta fase de investigación del proceso, como es la Audiencia de Presentación de Imputado, el Juez en función de Control no ha emitido pronunciamiento definitivo, ya que sólo le corresponde al Juez verificar los fundados o no elementos de convicción que anuncia la representación Fiscal y la existencia o no del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que considera este Tribunal de Alzada, que este pronunciamiento sólo es una decisión de tipo preventivo para garantizar las resultas del proceso, lo que debe entenderse que no es motivo para que el Juez se inhiba, por el contrario, admitir ello sería aceptar que el Juez de Control que dictó privativa de libertad durante la Audiencia de Presentación, no podria actuar en esa misma causa, durante la Audiencia Preliminar, lo cual no es correcto, pues la finalidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad es asegurar que el imputado comparezca a los actos del proceso, sin que pueda ser considerada una sentencia anticipada, ni juzgar sobre materia propia de un juicio.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por los argumentos anteriormente expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. B.C.H., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la inhibición, hoy previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR (TEMP),

DRA. C.B. GUARATA, DRA. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALIS HABANERO

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