Decisión nº 2.137 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 07 ) de agosto de 2006

196° y 147°

PONENTE: DR. A.J. PERILLO SILVA

CAUSA N°: 1Aa 6069/06

IMPUTADO: SOTOMAYOR YAFRAN

PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Juicio

Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN

N° 2.137

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. C.C.C., en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3M-592-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano SOTOMAYOR YAFRAN y en consecuencia alega entre otras cosas:

...Observando que en la causa...3M-592-06 seguida contra ..SOTO MAYOR YAFRAN, en mi carácter de Juez Cuarto de Control....conocí de la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de menos gravosa....razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función, por encontrarme incursa en la causa 8° del artículo 86 en relación con el artículo 87 Ambos del Código Orgánico Procesal penal, siendo este un motivo grave que comprometan mi imparcialidad toda vez que conocí de dicha causa en una función distinta a la actual (Juicio), evitando de este modo crear confusiones en cuanto a que sea la misma juez que emitió u7na decisión en Control, la misma que se pronuncie en Juicio en la misma causa, es por ello que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de Juicio en este circuito, se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copia del Auto de la revisión donde consta mi actuación como juez de Control y que motiva la presente inhibición, copia de la inhibición que la Corte declarara con lugar por los mismos motivos...todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones...de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem. Diarícese. Remítase el Cuaderno Separado a la Corte y la Causa principal al Alguacilazgo..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. C.C.C., observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa, cuando ejercía funciones como Juez de Control, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. C.C.C., Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

Regístrese, déjese copia y remítase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO

Dr. A.G. BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA

AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV*Tibaire

Causa N° 1Aa 6069/06

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