Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.181

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada D.M.R.H., en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 212-15, contentivo del juicio que intentaran las ciudadanas V.P. y M.J.P., asistidas por el abogado O.O.R.J., en contra del ciudadano W.L., asistido por el abogado F.O.C.M., por DESALOJO.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Acta de inhibición de fecha 16 de julio de 2.015 suscrita por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial (folios 1 al 3).

.- Decisión de fecha 30 de mayo de 2.014 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar la inhibición planteada por la Jueza D.R. contra el abogado F.O.C.M. (folios 4 al 10).

.- A los folios 11 al 12 riela decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de octubre de 2.014, que declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza D.R. contra el abogado F.O.C.M..

En fecha 28 de julio de 2.015, se recibió en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas; se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 3.181 (folio 15).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 16 de julio de 2.015, lo siguiente:

…Quien suscribe, Abogada D.M.R.H.,… actuando en mi condición de Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la presente acta declaro: Recibido por este Tribunal Segundo, el presente expediente, Motivo: DESALOJO, seguido por las ciudadanas: V.P. Y M.J.P.,… asistido (sic) por el abogado O.O.R.J.,… contra el ciudadano W.L.,… asistido por el abogado F.O.C.M.,… por cuanto la Juez Provisoría del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recusada en la presente causa. Es el caso que al ver la identificación de las partes y sus abogados asistentes, quien suscribe se percata de la imposibilidad de entrar a conocer el presente expediente por cuanto en fecha Treinta (30) de mayo del año en curso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró CON LUGAR INHIBICIÓN (sic) propuesta por mí en mi condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,… y contenida en acta de fecha 13 de mayo de 2014 de la causa signada por este Tribunal con el N° 007-14; asimismo en fecha 27 de Octubre de 2014 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró igualmente CON LUGAR INHIBICIÓN propuesta por mi en mi condición de jueza provisoría de este Tribunal,… en acta de fecha 09 de octubre de 2014 de la causa signada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y R.U. de esta misma Circunscripción Judicial con el N° 3069-08, por cuanto el abogado F.O.C.M. en anteriores y recurrentes oportunidades ha formulado recusaciones en mi contra y en virtud de lo reiterado en su actitud hostil y desafiante ante mi persona y en la sede de esta despacho judicial percibiendo animadversión de su parte y en aras de mantener una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le crean inclinaciones inconscientes que pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República, es por estas razones que me INHIBO de manera irrevocable de entrar a conocer la presente causa por encontrarme inmersa en la causa genérica prevista en la Sentencia N° 2140, exp. 02-2403, de fecha 07 de agosto de 2003, Magistrado Ponente José Manuel Delgado Ocando, Sala Constitucional, en concordancia con los artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Inhibición obra contra el abogado F.O.C.M.,.…

.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:

(Omissis)

… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”

…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial …

. (Resaltado de este Tribunal Superior).

Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 16 de julio de 2.015. Además, se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Las circunstancias expuestas por quien se inhibe, afectan lógicamente la imparcialidad que debe privar en todo Juez para conocer y sentenciar las causas sometidas a su conocimiento. La garantía de un debido proceso asegura a los justiciables el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, tal como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ese juez natural además de ser independiente, identificado e identificable, preexistir como un juez idóneo y apto para juzgar, debe ser imparcial, pues así lo impone el artículo 26 del Texto Constitucional como Garantía Estatal a los fines de que no se resquebraje el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso bajo examen, el hecho de que la Jueza inhibida exponga que las actuaciones del abogado F.O.C.M. comportan una presión indebida sobre ella como Juzgadora, ello genera influencias psicológicas que pueden penetrar la ecuanimidad y objetividad de la Jueza D.M.R.H., y que ciertamente la afectan, al punto de que voluntariamente decidió separarse del conocimiento de la causa en particular. Todo lo anterior, aunado al hecho de que en fechas 30 de mayo y 27 de octubre de 2.014 de los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declararon con lugar las inhibiciones planteadas por la jueza D.M.R.H. contra el mencionado abogado, lo que crea convicción en esta sentenciadora de que la inhibida está realmente incursa en la causal genérica a que se refiere la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que acarrea que sin velo de dudas se declare CON LUGAR la presente inhibición, corrigiendo así la crisis subjetiva suscitada, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada D.M.R.H., en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 212-15, contentivo del juicio que intentaran las ciudadanas V.P. y M.J.P., asistidas por el abogado O.O.R.J., en contra del ciudadano W.L., asistido por el abogado F.O.C.M., por DESALOJO.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los dos (2) Juzgados Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que se agregue como cuaderno separado al expediente principal N° 212-15. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

Refrendado por

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R..

En la misma fecha, cuatro (4) de agosto de 2.015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.181, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nros. _______ y _______ a los Juzgados ordenados con copia de la decisión y la remisión del presente expediente.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

JLFdeA/AASR/diury.

Exp. 3.181.-

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