Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 16 de Junio de 2009

199° y 150°

CAUSA N ° 1Inh 1748-09

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÒPEZ

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZA INHIBIDA: Ab. NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Ab. NORKA MIRABAL RANGEL, quien en su acto inhibitorio de fecha 10-06-2009 invocó la causal contenida en el numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la solicitud que hiciera la vindicta pública, cuando le peticionara mediante escrito, Medida Innominada de Desalojo del inmueble presuntamente invadido, contra los ciudadanos A.G. MOSQUEDA (IMPUTADO), FERNANDO MOSQUEDA, M.D.C. y M.C., distinguida en el tribunal a su cargo bajo el Nº S3C 31-09, en la cual funge como presunta víctima, el ciudadano B.O., señalando como causal la in comento bajo los siguientes fundamentos. Se cita textual:

Vista la solicitud de medida cautelar innominada de desalojo de un lote de terreno ubicado en el Hato MAPURITOTE, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde aparecen como imputados los ciudadanos A.G. Y Otros, y como víctima el Ciudadano B.O. Y Otros, cuya solicitud se signo con la nomenclatura de éste Tribunal Tercero de Control bajo el número S3C-31-09, el Tribunal a los fines de resolver observa:

UNICO: Que de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por la Fiscalia (sic) del Ministerio Público en fecha 04 de Junio de 2009, al los fines de que el tribunal dictara su pronunciamiento, observo la ciudadana Juez, que hace parte de las actas que constituyen la nomenclatura de la causa señalada; actos efectuados por el abogado en ejercicio P.J.A.C., padre de su hijo menor P.A.A.M., con quien mantiene un a (sic) relación estable de hecho, publica y notaria (sic), por formar un hogar estable desde hace 16 años aproximadamente…

Esta Sala para decidir la presente considera lo siguiente:

En el presente asunto, evidentemente, la referida inhibición esta ajustada a derecho en la causal invocada “… parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, por las siguientes razones:

La misma constituye una manifestación voluntaria sobre lo examinado de las actas, de presunción verdadera, pues sólo la Juez en el llamamiento a decidir, conoce el límite subjetivo de lo controvertido.

Así lo ha expresado el M.T. de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:

…(omissis)…

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableciò una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…(omissis)…

En el caso sub iudice, la juez alega que una vez efectuada la revisión minuciosa amparada en la causal in comento se eximió de conocer la misma, por cuanto de los autos se desprende actuaciones efectuadas por el abogado en ejercicio P.J.A.C., que hacen parte del litigio, con quien le un vinculo sentimental de hace aproximadamente 16 años, y del que tiene un hijo de nombre P.A.A. MIRABAL.

Es esa la razón, por la que estimó prudente y ajustado a derecho apartarse del conocimiento de la petición fiscal, pues dentro de las obligaciones que tiene el Juez, esta señalada la obligatoriedad de inhibirse, a motu propio, en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que sólo él conoce el límite especial de relación subjetiva con las que pueda vincularse, tanto con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia. No obstante a ello, estima esta Alzada acotar que, en el supuesto de no haber aportado conforme se ha exigido en sintonía con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguna articulación probatoria que haya lugar para sustanciarla satisfactoriamente, se presume como se dijo, lo expuesto por la ciudadana jueza, una manifestación voluntaria y comunicacional los fundamentos de hechos alegados por todos conocidos.

Por todo lo expuesto, en aras de que las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Y Así de decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Ab. NORKA MIRABAL RANGEL, en su carácter de Juez Tercera de Control, en la solicitud distinguida S3C-31-09, que hiciera la vindicta pública en cuanto a la MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO DE UN INMUEBLE PROIEDAD DEL CIUDADANO B.O., por encontrarse incursa en la causal prevista el Artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente a otro Tribunal distinto y copia certificada de la presente al tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009.

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1748-09

ATL/Sofía

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