Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 27 de Febrero de 2007

197° y 148°

78

CAUSA N ° 1Inh 1378-07

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO:

INHIBICION.

JUEZA INHIBIDA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, quien en fecha 08 de Febrero de 2007, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1M 305-07, seguida contra el acusado G.G.N., a quien se le instauró querella por la comisión del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, en perjuicio MIRABAL A.J.R., señalando que por cuanto en reiteradas oportunidades fue recusada por el profesional del derecho Abg. WINDIO ARACAS PULIDO, quien representa la parte querellante, se inhibe al conocimiento de la misma. Se cita:

En mi condición de Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio N° 01, …(omissis)… de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 86, numeral 8 vo, del Código Orgánico Procesal Penal, declaro MI INHIBICIÓN, y en consecuencia la imposibilidad material y legal de seguir conociendo de la presente causa …(omissis)…seguida contra G.G.N., en la cual el profesional del derecho WINDIO ARACAS PULIDO, interpuso Querella por los delitos de Difamación e Injuria, en fecha 02 de Enero de 2006 (folios 02 al 11) y quien en aproximadamente cinco oportunidades me ha recusado por causas injustificadas, las cuales han sido declaradas sin lugar por la Corte de Apelaciones …(omissis)…

Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:

…Omissis…

…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, …(omissis)…

…Omissis…

Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, ante la manifestación de voluntad que imposibilita material y legalmente a la inhibida al conocimiento de la causa principal, considera esta Alzada que aún cuando la misma promovió como prueba para sustentar su inhibición la decisión de fecha 18-11-2005 dictada por esta Superior Instancia, en la que resolvió la recusación instaurada en su contra, interpuesta por el Profesional del Derecho WINDIO ARACAS PULIDO, la misma sirve de sustento para desvirtuar la pretensión de la inhibida, por cuanto señaló en su oportunidad en su escrito de informe, que en ningún momento tenía enemistad manifiesta con el profesional del derecho, no denotándose ante tal señalamiento, en su estado de ánimo o en la subjetividad de su yo interno, predisposición o acción alguna que hiciere sospechable su imparcialidad, pues en el caso examinado, se necesita más que una manifestación sujetiva, en tal sentido, se exige una acción que exteriorice una conducta reprochable que ponga en manifiesto actos o acciones indudables e inobjetables, y que a su vez puedan ser demostrables, sólo así puede esta Alzada considerar fundada la inhibición, pues los hechos que alega la inhibida como aspecto esencial en la función jurisdiccional, podrán tomarse en cuenta si efectivamente pueden comprobarse.

En reiteradas decisiones, esta Sala ha establecido lo imprescindible que es la verificación del supuesto contenido, específicamente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que la Juez inhibida debe demostrar la causal que alega, esta Superior instancia acuerda declarar, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente al Tribunal de Origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2007.

P.S.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1378-07.PS/sm.-

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