Decisión de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ DIRIMENTE: A.J. VILLACENCIO C.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

CAUSA N°: 1.846-06

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA PLANTEADA

Corresponde a esta Sala Única conocer de la Inhibición planteada por la Abogada IRAIMA ARETAGA GÓMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 03 de junio de 2006. Por consiguiente, efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia del juez designado al efecto a resolver la INHIBICION propuesta en el caso de especie, previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte, que en el caso examinado la Juez inhibida Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el Artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Sic) “...En el día de hoy Miércoles, Tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las horas 4:30 de la tarde, encontrándome en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Abg. Iraima Arteaga Gómez, Jueza de ese Despacho, en virtud de que en la presente causa signada bajo el N° 2C-6.874-03, seguida contra el ciudadano: LOPEZDIOGENES ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, en perjuicio de TRUJILLO GOMEZ OFICIO DE JESUS, en la que se encuentra como defensor privado al abogado en ejercicio A.R.P. y entre el y mi persona existe una relación establecida en el articulo 86, del Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha relación puede afectar mi imparcialidad al momento de decidir y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado el cual prevé: Artículo 26 “…(Omissis). El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla del tribunal), lo que hace que este Juzgadora a la vez, toe la decisión irrevocable de INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, como formal y expresamente ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el 86, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal circunstancia afecta mi imparcialidad, Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89 eiusdem. Suscribo la presente acta de inhibición. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro tribunal de control que corresponda. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma: LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 (FDO) ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los argumentos de la Jueza inhibida, este dirimente observa que dicha funcionaria, en la diligencia respectiva de inhibición transcrita en el acápite anterior supra, expresa de manera clara e indubitable, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además del hecho motivo del impedimento, en el cual considera estar incursa, siendo éstas que uno de los Defensores Privados designados por el imputado es su cónyuge, eventualidad procesal ésta que imposibilita a dicha funcionaria para seguir conociendo del asunto legal in concreto, todo lo cual impone a la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, el deber de cargo de inhibirse obligatoriamente del conocimiento de la causa principal, sin esperar a que se le recuse. Quien aquí decide, estima que las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como los hechos expuestos por la Jueza Inhibida, inciden en la Imparcialidad de ésta última para seguir conociendo, todo lo cual permite concluir de manera decisoria que la incidencia planteada por la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ fue efectuada en forma legal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 en su ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, concluye la suscrita dirimente que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada en el caso de especie debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.-

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ DIRIMENTE: A.J. VILLACENCIO C.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

CAUSA N°: 1.846-06

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA PLANTEADA

Corresponde a esta Sala Única conocer de la Inhibición planteada por la Abogada IRAIMA ARETAGA GÓMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 03 de junio de 2006. Por consiguiente, efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia del juez designado al efecto a resolver la INHIBICION propuesta en el caso de especie, previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte, que en el caso examinado la Juez inhibida Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el Artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Sic) “...En el día de hoy Miércoles, Tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las horas 4:30 de la tarde, encontrándome en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Abg. Iraima Arteaga Gómez, Jueza de ese Despacho, en virtud de que en la presente causa signada bajo el N° 2C-6.874-03, seguida contra el ciudadano: LOPEZDIOGENES ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, en perjuicio de TRUJILLO GOMEZ OFICIO DE JESUS, en la que se encuentra como defensor privado al abogado en ejercicio A.R.P. y entre el y mi persona existe una relación establecida en el articulo 86, del Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha relación puede afectar mi imparcialidad al momento de decidir y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado el cual prevé: Artículo 26 “…(Omissis). El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla del tribunal), lo que hace que este Juzgadora a la vez, toe la decisión irrevocable de INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, como formal y expresamente ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el 86, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal circunstancia afecta mi imparcialidad, Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89 eiusdem. Suscribo la presente acta de inhibición. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro tribunal de control que corresponda. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma: LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 (FDO) ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los argumentos de la Jueza inhibida, este dirimente observa que dicha funcionaria, en la diligencia respectiva de inhibición transcrita en el acápite anterior supra, expresa de manera clara e indubitable, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además del hecho motivo del impedimento, en el cual considera estar incursa, siendo éstas que uno de los Defensores Privados designados por el imputado es su cónyuge, eventualidad procesal ésta que imposibilita a dicha funcionaria para seguir conociendo del asunto legal in concreto, todo lo cual impone a la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, el deber de cargo de inhibirse obligatoriamente del conocimiento de la causa principal, sin esperar a que se le recuse. Quien aquí decide, estima que las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como los hechos expuestos por la Jueza Inhibida, inciden en la Imparcialidad de ésta última para seguir conociendo, todo lo cual permite concluir de manera decisoria que la incidencia planteada por la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ fue efectuada en forma legal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 en su ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, concluye la suscrita dirimente que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada en el caso de especie debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.-

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D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, procediendo ésta con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 03 de Julio de 2006. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.

Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos el día trece (13) del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

N.H. BECERRA C.

PRESIDENTE

A.J. VILLAVICENCIO C. H.R. BETANCOURT

JUEZA PONENTE JUEZ

D.M. CAUTELA

SECRETARIA DE SALA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las horas

La Secretaria,

D.M. CAUTELA

SECRETARIA

CAUSA 1.846-06

NHBC/HRB/AJVC/DMC/mcrr.-

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