Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 15 de Marzo de 2011.

200° y 152°

CAUSA N ° 1Inh 2000-11.

PONENTE: DR. A.S. MEJIAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA INHIBIDA: ABG. N.P.I.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. N.P.I., quien en su acto inhibitorio de fecha 02 de Marzo de 2011 invocó la causal contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa principal distinguida en su Tribunal bajo el Nº 2U-520-10, seguida contra el encartado, MONTILLA J.M., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos, señalando en su acta de inhibición lo siguiente: (Se cita extractos)

…(Omissis)…

…Consecutivamente se le dio ingreso a la presente en los libros del Tribunal, asignándole el(sic) nomenclatura 2M-520-10 y posterior a los actos procesales subsiguientes se convirtió en Tribunal Unipersonal 2U-520-10, no obstante, quien aquí preside, en su deber procesal comprometido a partir del auto de apertura a juicio, el cual precisa y delimita los delitos a juzgar y las pruebas a desarrollar durante el debate, obvió de manera involuntaria la actuación suscrita por mi persona quien actuando como juez de control, emitió orden de aprehensión contra el acusado de marras de fecha 06-11-2008 (F.47, Pieza I), lo cual fue advertido por la defensa privada por escrito introducido en la presente fecha, quien se infiere de manera también involuntaria, tampoco se percató de tal situación desde el 13-08-2010…(omissis)…

…Tal situación ciertamente, pudiere comprometer la objetividad del Juez en el acto de juzgar, es por lo que se plantea la presente inhibición.

…Finalmente apunto que tales circunstancias me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una recta administración de justicia, me inhibo de seguir conociendo la presente causa fundamentando la presente en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal penal…(omissis)…

…planteamiento formulado en concordancia necesaria con el articulo 87 ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse de los asuntos previamente conocidos...

…(Omissis)…

Razón por la cual, decide la inhibida, apartarse del conocimiento de la causa principal, en aras de salvaguardar principios y derechos de naturaleza constitucional, que necesariamente implican garantía de imparcialidad en el proceso; subsumiéndose en la causal del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente:

…Omissis…

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”; (omissis)…

…Omissis…

Así las cosas, en el caso in examine, la inhibida, quien desempeña funciones como Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, atendiendo a las disposiciones precedentemente señaladas, invocó la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal distinguida bajo el 2U-520-10, seguida contra el encartado, MONTILLA J.M., después de cumplir las formalidades para constituirse en Tribunal Unipersonal y luego de que la defensa privada introduce escrito manifestando que la juez anteriormente había emitido un pronunciamiento cuando cumplía funciones como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, advirtiendo la defensa técnica tal situación para evitar nulidades, toda vez que el Juicio Oral y Público se estaba desarrollando.

En ese sentido, señala la inhibida, en las consideraciones para sustentar su inhibición, que habiendo examinado la causa a petición de parte interesada, logró distinguir del ínterin de las actuaciones, que al encartado J.M.M., le fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 06-11-2008, la cual fue solicitada por parte del Abg. N.R., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, siendo declarada la misma Con Lugar por parte de la inhibida.

Bajo estos argumentos la inhibida fundó su acto inhibitorio, y en ese sentido, esta Alzada debe analizar sí ciertamente la inhibida según lo preceptuado en la causal invocada emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, o si la decisión constituye un adelanto de opinión que compromete la función jurisdiccional para decidir el fondo del asunto.

Para ello, no sólo debemos analizar de manera literal y aislada la causal cuya norma invoca las inhibida, sino que debemos remitirnos a criterios jurisprudenciales y doctrinales que a bien nos hagan vislumbrar claramente sí se dan los parámetros que la condujeron a apartarse de conocer el fondo de la litis, bajo el examen de lo que significan “Las Llamadas Imparcialidades Objetivas y Subjetivas” como garantía indefectible del principio de juez imparcial.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así figura de la sentencia STCE 0154/2001 expedida el 02 de julio del 2001 en el Recurso de Amparo planteado por Safa Galénica S.A en los términos siguientes:

“En tal sentido nuestra jusrisprudencia viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su animo.

La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…

…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática

(parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870 .”

Por otra parte, no es distinto el criterio que proviene de nuestro M.T., nada menos que de su Sala Constitucional, criterio éste en el que se trasluce la llamada “Obligación de Abstención” del funcionario público cuando ello realmente se imponga.

Por ende la inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual la Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).

En ese sentido, debe verificarse sí el pronunciamiento u opinión de la inhibida dictado en esa oportunidad, tal como consta del acervo probatorio promovido por la inhibida, afirma o niega el entendido de la jurisprudencia, en cuanto a si hubo “…un contacto previo con el thema decidendi … que se acerca al objeto” …… del proceso.

Para ello esta Sala Observa que el a quo en el fallo señaló lo siguiente:

…(omissis)…

…para quien aquí decide, considera que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano, que merezca pena privativa de libertad…(omissis)…

..Dentro del peligro de fuga, se observa la magnitud del daño causado, como fue el dar muerte del ciudadano J.Á.G.R., da la posibilidad, dado al quantum de la pena que pudiere imponérsele al imputado, en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados de peligro de fuga, que a todas luces determina la gravedad del hecho… (omissis)…

..En relación al peligro de obstaculización, dada la especialidad del delito como lo es el Homicidio Intencional, puede influir suficientemente para que el ciudadano MONTILLA J.M., puedan obstruir la investigación, en consecuencia, quien suscribe, estima que están dados los supuestos procesales para dictar la medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio publico…(omissis)…”

Bajo esos argumentos pretende la inhibida no conocer del fondo de la litis, vale decir, presenciar juicio oral y público y luego, dilucidar sobre los aspectos de valoración de pruebas que conllevan el examen de la dogmática penal, como lo son, la acción, tipicidad, antijurícidad y culpabilidad que vinculan al encartado en los hechos investigados.

Este órgano colegiado ha establecido criterio (1Inh 1780-09, 1814-09. 1844-10 entre otras), acerca de cuáles son los aspectos de fondo que impiden que el juez natural e imparcial de la causa, se separe del conocimiento de ésta. Quedando entendido que tal imposibilidad viene dada por el grado de valoración del tema decidendi de los jueces de instancia en sus diversas fases. Se cita extracto de la decisión en la causa INH 1780-09, fechada 22-09-2009:

Sobre lo trascrito meridianamente se colige que, lo que trata de diferenciar esta Alzada, es la valoración que hacen los jueces en distintas fases, entonces, no hay razón para que el acto inhibitorio planteado sea declarado con lugar, siendo que las atribuciones que les ha conferido el legislador para pronunciarse sobre los asuntos propios en sus fases (preparatoria - juicio) son distintas o disímiles, más cuando el inhibido no efectuó ninguna valoración de fondo.

Por esa razón no debe confundirse los elementos de convicción que se estiman en audiencia de presentación con los medios de probatorios que se valoran en juicio, ya que los primeros armonizados con la precalificación típica soportan el fomus bonis iuris, la procedencia o no de medidas de coerción personal, mientras que, el segundo, comprende la valoración del conocimiento de fondo soportando bien sea, la condena, absolución o el sobreseimiento a favor del acusado

. Tal como lo señala extracto de la decisión de fecha 08-07-2009. C:1Aa 7653-09, suscrita por Jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. (subrayado nuestro)

Esto significa que la hoy inhibida pese a que en su acto inhibitorio estima como ético el no conocer de la causa principal, en armonía con lo expuesto por el legislador y la jurisprudencia, se debe entender como “… contacto previo con el thema decidendi … que se acerca al objeto del proceso”, lo cual se refiere estrictamente al punto neural o fondo de la litis, que es discernir entre la responsabilidad penal o no del acusado tras la valoración exhaustiva del acervo probatorio que se hace en fase de juicio, con sujeción a una motivación rigurosa y entendible, como se exige debe ser para al colegir y explicar el análisis de la dogmática penal, siendo posible esa valoración o cognición amplia en fase de juicio, salvo excepciones, pues allí se establecen los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho. Por tanto, esta Alzada considera, por las razones precedentes, que el acto inhibitorio forzosamente debe ser declarado SIN LUGAR. En consecuencia, la Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. N.P.I., puede conocer la causa 2U-520-10, en fase de juicio, y estimar sin ningún prejuicio todo cuanto se dilucide en el debate oral y público para establecer la verdad de los hechos, como objeto del proceso por cuanto en su desempeñó como Juez de instancia, al revisar y proveer la petición del Fiscal Quinto del Ministerio Público, que implicó pronunciamiento sobre la solicitud de orden de aprehensión en contra del acusado J.M.M., por lo cual estima esta Corte, no realizó ninguna valoración de fondo. Por ello no coexiste ningún impedimento para que conozca del juicio y valore las pruebas que allí se evacuen, conforme a los principios que rigen la fase, pues como bien se dijo, allí habrá de efectuar cognición amplia sobre los hechos investigados. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 257 constitucional y 13 y 86.7 del texto adjetivo penal, en relación a los artículos previstos en el Titulo III eiusdem, atinentes al juicio oral y público. Y así se decide.

I

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. N.P.I. en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia puede conocer la causa 2M-401-0, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese remítase el presente cuadernillo de apelación al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los quince (15) días del mes de marzo de 2011.

E.J. VÉLIZ F.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLÓRZANO. A.S. MEJÍAS

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G..

SECRETARIA

Causa Nº 1Inh-2000-11

EJVF/JG/ana

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