Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 8 de Octubre de 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-3098-15

JUEZ PONENTE: C.M.M.C.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 21-8-2015 por la Abg. S.H.B.G., Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 2U-1064-15, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante acta cursante a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

… En fecha 13 de Agosto de 2015, ingresó por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haberse aperturado la causa a Juicio Oral y Público, fijándose el mismo para la fecha 21 de Septiembre de 2015. SEGUNDO: Como antecedentes del acto de Inhibición formal que ahora se plantea, se erige en virtud, que es del dominio público, que fui designada en fecha 01-06-1999, como JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIDAD SAN F.D.A. (ONIDEX), desempeñándome en el cargo por el lapso de Cinco (sic) (5) años, y tuve como secretaria a mi cargo a la Ciudadana (sic) E.B.B. y al Ciudadano (sic) E.P., como técnico de Identificación y quienes hasta la actualidad se desempeñan como funcionarios en el SAIME. En virtud de ello, a lo largo de estos años, Elcy, Elio y su familia, nos une aparte del compañerismo habitual de Trabajo (sic), una estrecha amistad que ha perdurado hasta la presente fecha, pese que somos habituales en el compartir diario. TERCERO: Que de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta a quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa, toda vez que, de la amistad manifiesta que me une a los mencionados ciudadanos ELSY (sic) BETANCOURT Y E.P., quienes son padres del acusado E.M.P.B., definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, pudiendo favorecerlos, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 4° (sic) del Artículo (sic) 89 del Código Orgánico Procesal penal (sic)…

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez S.H.B.G. fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con los ciudadanos E.B.B. y E.P., veía afectada su imparcialidad, para decidir contra el ciudadano E.M.P.B.. Dijo: “… En fecha 13 de Agosto de 2015, ingresó por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haberse aperturado la causa a Juicio Oral y Público, fijándose el mismo para la fecha 21 de Septiembre de 2015. SEGUNDO: Como antecedentes del acto de Inhibición formal que ahora se plantea, se erige en virtud, que es del dominio público, que fui designada en fecha 01-06-1999, como JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIDAD SAN F.D.A. (ONIDEX), desempeñándome en el cargo por el lapso de Cinco (sic) (5) años, y tuve como secretaria a mi cargo a la Ciudadana (sic) E.B.B. y al Ciudadano (sic) E.P., como técnico de Identificación y quienes hasta la actualidad se desempeñan como funcionarios en el SAIME. En virtud de ello, a lo largo de estos años, Elcy, Elio y su familia, nos une aparte del compañerismo habitual de Trabajo (sic), una estrecha amistad que ha perdurado hasta la presente fecha, pese que somos habituales en el compartir diario. TERCERO: Que de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta a quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa, toda vez que, de la amistad manifiesta que me une a los mencionados ciudadanos ELSY (sic) BETANCOURT Y E.P., quienes son padres del acusado E.M.P.B., definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, pudiendo favorecerlos, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 4° (sic) del Artículo (sic) 89 del Código Orgánico Procesal penal (sic) …” (folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia).

Las circunstancias señaladas por la inhibida en las que se ve lesionada su imparcialidad para seguir conociendo de la causa, no dan margen de dudas para que esta Corte declare con lugar la presente crisis subjetiva, debiendo resaltarse que aún y cuando los ciudadanos E.B.B. y E.P., no tienen la condición de parte en la causa en que se planteó la incidencia, la expresado por la Jueza S.H.B.G., tiene la entidad suficiente para afectar su imparcialidad, no con sustento en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino en su numeral 8, causal genérica de inhibición. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar, la inhibición planteada el 21-8-2015 por la Abg. S.H.B.G., Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el cuaderno de incidencia a la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

C.M.M.C.

LA JUEZA,

M.K.O.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC /MKOR/JCGG/Rosmery

Causa Nº 1Inh-3098-15.

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