Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.796

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN) planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en el expediente que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA intentaran los ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S. DE RAMÍREZ, M.O.R.S., L.R.R.S.Y.H.J.S. contra el ciudadano J.G.C.C., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8.891/2.012.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Copia fotostática certificada de decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de julio de 2012 (folios 1 al 55).

.- Copia fotostática certificada de la audiencia oral para dictar sentencia dictada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira actuando como Tribunal con Jueces Asociados, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2012 por el abogado Y.A.K.G. actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante; y en consecuencia, se revocó en todos los términos la sentencia recurrida dictada en fecha 28 de junio de 2012 y publicada en fecha 13 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 56 y 57).

.- Copia fotostática certificada del íntegro de la decisión relacionada anteriormente, publicada el 9 de noviembre de 2012 por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 58 al 127).

.- Acta de inhibición de fecha 10 de diciembre de 2.012, suscrita por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada Y.Y.C.B. (folios 129 y 130).

.- En fecha 18 de diciembre de 2012 se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 2.796 (folios 133 y 134).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 10 de diciembre de 2.012:

“… Me IMHIBO de continuar conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 28 de junio de 2012, dicté el fallo de la sentencia en Audiencia final, la cual fue publicada en fecha 13 de julio de 2012, en el Expediente Agrario N° 8891-2011, en donde los ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S. DE RAMÍREZ, M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., demandan al ciudadano J.G.C.C. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA, emitiendo opinión esta J. en los siguientes términos: “… En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda propuesta por los ciudadanos:…, propuesta en contra del ciudadano J.G.C.C.; y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del estado Táchira, actuando en sede Agraria como Tribunal con Jueces Asociados, en fecha 09 de noviembre de 2012… dictó sentencia declarando: “…PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2012, por el abogado YOJAN (sic) A.K.G., actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos…, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 28 de junio de 2012 y publicada el 13 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario…. SEGUNDO: Se REVOCA en todos sus términos la sentencia recurrida dictada en fecha 28 de junio de 2012 y publica en fecha 13 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria…; que declaró la inadmisibilidad de la demanda de Resolución de Contrato Verbal de Opción de Compra propuesta por los ciudadanos…, contra el ciudadano J.G.C.C.; TERCERO: H. verificado que en este juicio no existió la falta de cualidad pasiva para sostener la acción, declarada oficiosamente por la Juez a quo, SE LE ORDENA al Juez que resulte competente proceda a dictar sentencia al fondo de la causa sin dilación alguna…”. En consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo y decidir la presente causa, con base al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:…. Acta que se levanta a los fines legales consiguientes, a los diez días del mes de diciembre de 2012…”. (Subrayado y negritas de quien sentencia).

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., dejó sentado:

(Omissis)

… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”

…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. V., T.L.B., 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (E.R.A.. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, A.P., 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’. (N. de quien sentencia).

Ciertamente, si el J. o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición.

Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

En el caso bajo examen, la Jueza inhibida expone que ya dictó el fallo “de la sentencia en audiencia final, la cual fue publicada en fecha 13 de julio de 2012, en el Expediente Agrario N° 8891-2011, en donde los ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S. DE RAMÍREZ, M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., demandan al ciudadano J.G.C.C. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA”.

Estima quien aquí decide que la Jueza inhibida no puede continuar conociendo con imparcialidad la causa N° 8.891, por cuanto emitió su opinión sobre el fondo en la decisión indicada publicada el 13 de julio de 2012, razón por la cual en la sentencia de Alzada se ordenó dictar sentencia “al Juez que resulte competente”; por lo que este Tribunal Superior considera que efectivamente se halla incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse con lugar la inhibición planteada, y corregir así la crisis subjetiva suscitada, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en el expediente que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA intentaran los ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S. DE RAMÍREZ, M.O.R.S., L.R.R.S.Y.H.J.S. contra el ciudadano J.G.C.C., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8.891/2.012.

Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y el presente expediente para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de enero del año 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F. DE ACOSTA

Refrendado por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha nueve (9) de enero de 2.013, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.796, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron oficios números _____ y _____ al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con copia de la decisión y la remisión del presente expediente.

El S.,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/yelibeth s.

Exp. 2.796.-

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