Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Enero 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2326-12

JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 10-9-2012 por la ABG. Y.B.A., Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-721-12, la prevista en el numeral 7 y 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del A.. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del J.J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y V.G..

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

…PRIMERO: Como antecedentes del acto de Inhibición formal que ahora se plantea, se erige la actuación como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de quien suscribe el presente auto. En este orden es de referir que en fecha: 12-11-07, en oportunidad de ejercer las funciones mencionadas supra, produje Auto de Apertura a Juicio en la presente causa… SEGUNDO: Que aunado a ello, que es del conocimiento público, que desde hace un año aproximadamente, mi hermano J.J.B.A., mantiene relaciones comerciales con el Ciudadano G.L.L.P., en virtud de haber arrendado dos locales comerciales que se encuentran ubicados en el Centro Comercial Carabobo de esta ciudad, el cual es propiedad de G.L.L.P., éstos donde actualmente funciona la firma comercial Todocartuchos, propiedad de mi menor hermano… Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad a las previsiones de los numerales 7° y 8° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal…

.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

De los folios 1 al 130 del presente cuaderno especial, con fecha 12-11-2007, cursa copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los imputados G.L.L.P., F.J.L.T., J.O.P., C.A.L. y H.D.A.M., en la que la J.Y.B.A. se pronunció diciendo:

"...SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Nacional y la Fiscal Novena del Ministerio Público en cuanto a los hechos, y de conformidad como señalado en el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se atribuye a los hechos, una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, es decir la de Malversación Genérica previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción en cuanto al imputado G.L.L., y en lo que respecta a los imputados F.J.L.T., J.O.P., C.A.L., y H.D.A.M., Malversación Genérica en Grado de Complicidad Necesaria, de conformidad a lo establecido en los Artículos 57 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal...".

De lo anteriormente trascrito se evidencia entonces que la ciudadana J. 1ª de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue a los ciudadanos G.L.L.P., F.J.L.T., J.O.P., C.A.L. y H.D.A.M., por cuanto en ella concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al admitir la acusación interpuesta por el Misterio Público y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, no hizo más que pronunciarse estableciendo que había fundamento serio para llevarlos a juicio, calificando jurídicamente los hechos que se les atribuyeron, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, con lo que emitió opinión sobre aspectos que tocan el fondo del asunto controvertido.

Sin dudas de ninguna naturaleza, la Juez 1ª de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Y.B.A., al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos G.L.L.P., F.J.L.T., J.O.P., C.A.L. y H.D.A.M., cumplió con una obligación legal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando de esta forma una crisis subjetiva del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 10-9-2012 por la ABG. Y.B.A., de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

P., regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 1ª en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

(PONENTE)

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G. FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2326-12

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