Decisión nº 108-11 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoInhibicion Obligatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000089

ASUNTO : VG01-X-2011-000001

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

L.M.G.C.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011 la Dra. J.F.G., en su condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° VP02-P-2008-035850, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos J.Á. CAMACHO REYES, M.E.M.T., J.Á.E.G. y HEIDDY AZUAJE MORA, actuando con el carácter de Fiscal principal y Fiscales auxiliares del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 199-11, de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.A.G.S., por considerarlo no responsable del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones de la causa principal, en fecha veintiocho diecisiete (17) de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente en la causa principal a la Jueza Profesional L.M.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y posteriormente, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, la Jueza Profesional J.F.G., integrante de esta Alzada, procedió a inhibirse del conocimiento del presente asunto.

En esta misma fecha, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

II

DEL INFORME DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. J.F.G., se inhibió de conocer el asunto signado con el N° VP02-P-2008-035850, exponiendo las siguientes razones:

“…procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa que he sido llamada a conocer, identificada por esta Sala bajo el Nº VP02-P-2008-035850; con ocasión del recurso de apelación de Sentencia Definitiva, intentado por los profesionales del derecho J.A. CAMACHO REYES, M.E.M.T., J.A.E.G. y HEIDDY AZUAJE MORA, actuando con el carácter Fiscales principal y Fiscales auxiliares Terceros del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia Nro. 199-11, de fecha 10 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decreto sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.A.G.S., por encontrar no responsable del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Trasporte de Sustancia Químicas Controladas.

La inhibición que por medio del presente informe propongo, se fundamenta en el contenido del numeral 4 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por tener amistad con los propietarios de la Agropecuaria Ganadera S.R., C.A. ya que de las mismas actas del expediente se evidencia al folio setenta (70) al folio setenta y tres (73), Autorización que me fuere otorgada para la inscripción y fijación del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “GANADERA S.R. C.A”, ante el Registro Mercantil, (la cual ofrezco como prueba documental), siendo por más de quince años Abogada de los propietarios de dicha Agropecuaria y que hoy forma parte en la causa, por ser la propietaria del vehículo que presuntamente contenía la Urea, siendo el ciudadano E.A.G.S., empleado de dicha empresa, he verificado que el mismo accionista y presidente de la empresa anteriormente indicada, ciudadano E.L.P.L., también realizó tercería en el mismo asunto, quien además de haber sido mi cliente, en el caso del ciudadano E.P., me unen estrechos lazos de amistad profunda, por los tantos años cuando fui abogado en ejercicio, y además es vecino, en la misma urbanización en donde tengo mi residencia familiar, por lo que considero que, existe una causa grave que puede afectar mi imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente incidencia, además de afectar el debido proceso, y la transparencia que debe regir la administración de justicia, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento.…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Juzgadora a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En el informe ut supra transcrito, la Jueza inhibida ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, forma parte la Agropecuaria Ganadera S.R., C.A, por ser la propietaria del vehículo que presuntamente contenía la Urea, y siendo que el presidente de la referida empresa ciudadano E.L.P.L. y la Jueza Inhibida existen lazos de amistad profunda, por los años en los cuales se desempeño como su apoderada judicial, tal y como consta a los folios setenta al setenta y tres (70-73), poder que le fuere otorgado para la inscripción y fijación del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “GANADERA S.R. C.A”, ante el Registro Mercantil, además de eso es su vecino en la urbanización en donde tiene asentada su residencia familiar, y que ha estrechado lazo de amistas. Considerando que en este momento se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Jueza en la presente causa, por tanto procede a inhibirse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omissis…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

(Resaltado propio).

De esta manera, quien aquí suscribe, observa que la Jueza Profesional Inhibida, manifiesta mantener lazos de amistad estrechos el presidente de la Agropecuaria Ganadera S.R., C.A, quien es parte en el presente proceso por ser la propietaria del vehiculo donde presuntamente el ciudadano E.A.G. (empleado de la empresa), transportaba la Urea, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.

Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. A.B., en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:

Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…

.

Ante tales eventos, esta Juzgadora estima, que los hechos planteados por la Jueza inhibida y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de la jueza llamada a conocer; motivo por el cual debe precisar quienes aquí deciden, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza inhibida, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que la amistad existente entre la Jueza inhibida y el presidente de la Agropecuaria Ganadera S.R., C.A, constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por la Jueza Superior, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional, Dra. J.F.G., mediante acta de inhibición de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional J.F.G., mediante acta de inhibición de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL

L.M.G. CAÁRDENAS

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 108-11 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

VG01-X-2011-00001

LMGV/Tpinto.

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