Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteYoibeth Escalona Medina
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 17 de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000444

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.D.V.I.S., en su carácter de Defensora Publica Segunda con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, y defensora en asunto signado bajo el Nro. GP11-D-2013-000270, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Organiza de Drogas, contra la decisión de fecha 26-08-2014 y publicada en su texto integro en fecha 03-09-2014, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en oportunidad de la celebración del Juicio Oral, en la cual CONDENO al adolescente de autos.

De conformidad al Art. 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Corte de Apelaciones, observa:

PRIMERO

Se declara legitimada la Abg. M.D.V.I.S., quien ha venido actuando en el asunto principal como Defensora Publica, para interponer el recurso de apelación.

SEGUNDO

El Recurso fue interpuesto el día 08 de Septiembre de 2014, que la decisión dictada fue publicada mediante auto motiva de fecha 03-09-2014, es decir el presente recurso fue interpuesto al TERCER (3) día hábil, luego de la publicación de la recurrida, como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio 14, por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo HABIL establecido en la ley.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos como han sido los trámites y requisitos de Ley, se declara ADMITIDO el Recurso de Apelación, y así mismo se acuerda fijar Audiencia Oral y Privada para el día (28) de Noviembre de 2014 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA,

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA

(PONENTE)

E.H.G.D.O.D.

El Secretario,

Abg. C.L.C..-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 1:47 PM

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