Decisión nº PJ0042016000047 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Tumeremo), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLolimar Del Carmen Acosta
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.

Tumeremo, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000044

ASUNTO : FP21-P-2015-000044

RESOLUCION. PJ0042016000047

AUTO NEGANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abga. DAGMARIS C.G.Z., en su condición de Defensa Pública del imputado ORANGEL J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.889, mediante el cual solicita que, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del imputado, se oficie lo conducente a los fines de ordenar su traslado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, o en su defecto, a otro de los recintos policiales cercano a la Jurisdicción del Tribunal, en este sentido este Tribunal observa:

De lo que argumenta la defensa: “

En fecha 09-09-2014, se llevo a cabo la audiencia de presentación de su asistido, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración vía oral y vaginal en acción continuada,

decretándose medida preventiva privativa de libertad en su contra. Desde entonces, ha transcurrido mas de Dos (02) años, sin que haya sido posible la realización del juicio oral por causas que le son inimputables…mi asistido se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa” por encontrarse incurso en un delito sexual, siendo latente la situación de peligro en se encuentra su patrocinado y el riesgo inminente de amenaza a sus derechos a la vida e integridad física por tal situación….además, aún cuando se encuentra recluido en el Estado Bolívar, la distancia que hay desde el Internado Judicial de ciudad Bolívar “Vista Hermosa” hasta este Circuito Judicial Penal, es de aproximadamente cinco (05) horas y agregando la situación la situación de la falta de transporte del Centro de reclusión para los traslados a los tribunales competentes…”

En este sentido, se observa que la solicitud de la Defensa, versa su solicitud en que se ordene el traslado del imputado de autos ciudadano: ORANGEL J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.889, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del antes mencionado ciudadano, se oficie lo conducente a los fines de ordenar su traslado desde el Internado Judicial de vista Hemosa hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, o en su defecto, a otro de los recintos policiales cercano a la Jurisdicción del Tribunal. Ahora bien siendo que en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el único centro de reclusión de procesados es el Internado Judicial de Vista Hermosa, debiendo destacarse que en lo que respecta al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, el mismo fungen como depósito preventivo de detenidos en flagrancia o por orden judicial, hasta su presentación ante el Tribunal competente.

Por otra parte, la Defensa requiere la garantía del Derecho a la Vida, consagrados en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en lo que respecta al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:

DERECHO A LA VIDA ART. 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma

.

En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio de Asuntos Penitenciarios como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, proteger la vida de las personas privadas de libertad, como es el caso del ciudadano ORANGEL J.A.Z. titular de la cedula de identidad Nº V- 14.318.889, tampoco consta en las actuaciones del presente asunto penal oficio emanado del Internado Judicial de Vista Hermosa en donde indique el estado de peligrosidad o de salud que nos lleve hacer tal cambio de reclusión, en virtud de ello se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere. Asimismo visto el oficio de fecha 13-08-2015, emanado de la coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de Estado Bolívar, en relación a los procesados, se acuerda solicitar el enlace institucional necesario con el apoyo de la coordinación a fin de hacer efectivo el traslado de ciudadano ORANGEL J.A.Z. titular de la cedula de identidad Nº V- 14.318.889 y celebrar la audiencia del Juicio Oral y Publico, el cual se encuentra pautado para el día 03-10-2016 a la una (1:00) de la tarde. Notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA DE JUICIO VCM TUMEREMO

ABGA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ABGA. BETSYS MUÑOZ.

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