Decisión nº IG012014000224 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Coro, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001629

ASUNTO : IK01-X-2014-000002

Jueza Ponente Abg. MORELA F.B.:

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza K.Z.E., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., para conocer de la causa Nº IP01-P-2013-1629, seguida contra el ciudadano W.R.C.P., por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, y quien se encuentra defendido por el abogado G.C..

Del Acta de Inhibición

La referida inhibición fue presentada el día 14 de Enero del año 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

En fecha 02-10-2.008, el abogado G.C., en la audiencia de presentación del adolescente RUBENNYS ISEA SERRANO, a quien se le sigue expediente judicial signado con el número IPO1-D-2008-000162, interpuso formal recusación en contra de mi persona, basado en el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta’ Como sustento de su invocación alegó lo siguiente “El año pasado se constituyo (sic) la inspectora R.D., a los fines de realizarme una investigación administrativa durante mi gestión como Juez, una vez estando yo con ella me negué a firmar y me quería privar ilegítimamente de libertad debido a que abandone el sitio donde ella estaba después la abog. K.Z. suscribió un oficio de mi entrada y salida que riela en el expediente que lleva la inspectoria y en la denuncia que yo le hice a la inspectora, el cual la coloca en una calidad de testigos en las dos averiguaciones, también es notorio que la Abog. K.Z. fue invitada junto a su hermano, por el Presidente del Circuito Abg. R.M. a un curso que dicto la judicatura en la ciudad de Punto Fijo, posteriormente por escrito se le solicito al presidente del circuito… firmado por los jueces…”

…(Omissis)…

En fecha 03.10.2008 y siendo la oportunidad legal, esta Juzgadora presentó el informe de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Corte de Apelacioenes de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente en fecha 09.10.2008, la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declaró INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el abogado recusante, ello de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el profesional del derecho G.C., no ofreció las pruebas para demostrar su invocación de enemistad manifiesta.

…(Omissis)…

Quiero reseñar una vez más y dejar claro que no me une al abogado G.C. , ningún lazo de amistad ni enemistad tal y como lo sostuve en los informe que presenté en virtud de las recusaciones realizadas por el mencionado abogado, pero siendo que éste se ha expresado de una manera tan indecorosa, impúdica, grosera, s.o.y. carente de caballerosidad hacia mi persona, al punto de admitir que se ha hecho eco de rumores de pasillos “,.omisis...”

Tales expresiones y confesión efectuada por el abogado G.C., en mi contra, han logrado rechazo y desprecio en mí hacia él reservándome emprender las acciones que la ley me autoriza por la violencia que éste ha ejercido en mi perjuicio como mujer ya que su actitud ultraja la integridad femenina protegida legalmente y reconocida como igual al genero masculino pero especialmente vulnerable por la condición misma de ser una mujer, y una mujer de justicia, de valores, de principio, de verdad, de trabajo, de honestidad, de honra, de ética, decoro, integridad, transparencia, lealtad, idoneidad, etc.

Por estas aptitudes que me distinguen y en honor, respeto y resguardo a una Justicia imparcial, justa, equitativa, transparente, idónea, etc, esas cualidades que me asisten especialmente la honra y orgullo que tengo de ser una mujer y representante d.d.S.d.A. de la Justicia Venezolana, debo admitir que en la actualidad me siento afectada de administrar justicia con imparcialidad en todas aquellas causas judiciales donde aparezca como parte el abogado G.C., debiendo INHIBIRME, en lo sucesivo de conocer cualquier asunto judicial donde éste aparezca, es por ello que invoco como fundamento y sustento de mi inhibición la causal número 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cualquier otro motivo grave que afecte la imparcialidad del juzgador, siendo lo expresado, en mi criterio, más que suficiente para calificar lo sucedido como un hecho grave que afecta mi imparcialidad como Jueza de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 8° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:

… 8° Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.

En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro ABG. K.Z.E., observó que en el asunto IP01-P-2013-1629, seguido contra el ciudadano W.C., por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, debía inhibirse por cuanto este ciudadano se encuentra asistido por el abogado G.C., y que por hechos anteriores su colega el Abogado antes mencionado, le demuestra una clara intención de maldad contra su persona como operadora de justicia y especialmente en su condición de mujer, por lo cual reseña que con el Abogado G.C., no la une ningún lazo de amistad ni enesmitad, pero en virtud de las recusaciones realizadas por el mencionado, donde se ha referido a su persona de una manera indecorosa, impúdica, grosera, s.o.y. carente de caballerosidad, por lo que ha logrado rechazo de la Jueza hacia él, reservándose de esta manera emprender las acciones que la ley la autoriza, debiéndose inhibirse, en lo sucesivo de conocer cualquier asunto judicial donde éste aparezca, con fundamento en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cualquier otro motivo grave que afecte la imparcialidad del Juzgador, siendo lo expresado a su criterio , mas que suficiente para calificar lo sucedido como un hecho grave que afecta su imparcialidad como Jueza de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. K.Z.E., para conocer de la causa IP01-P-2013-001629, seguida contra el acusado W.C., por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 12 días del mes de mayo de 2014.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

GLENDA OVIEDO RANGEL

JUEZA TITULAR CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION IG012014000224

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