Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005533

ASUNTO : NK01-X-2010-000140

ADMISION DE INTIMACION DE HONORARIOS

Vista la solicitud del profesional del derecho A.J.A.M., abogado en ejercicio, cedulado con el Nº V-8.244.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103237, en virtud de la cual interpone demanda de intimación de honorarios profesionales por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 84.500,oo) en contra de la ciudadana C.D.R.P.Z., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nº 5.467.624, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de Diciembre de 2010, el profesional del derecho A.J.A.M., introduce ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Intimación de Honorarios, constantes de 55 folios, los cuales fueron recibidos en fecha 09 de diciembre de 2010, y estando dentro del lapso al que se contrae el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente esta instancia para el respectivo pronunciamiento.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Tribunal de Juicio su competencia por fase y asunto para conocer y decidir lo planteado conforme a la sentencia de la sala penal en la decisión del

Expediente Nº 03-0492 del 27 de enero de 2004 el cual es acogido por este juzgado, en la cual expresó:

Por lo que este Tribunal, en razón de ello procede a dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento y el Nuevo Código de Ética del Abogado, la cual remite su aplicabilidad al contenido del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 22 de la Ley de Abogados.

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia , si surgiere, no excederá de diez audiencias

(sic)

Del artículo anteriormente trascrito y en el caso que nos atañe, el cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales en materia penal (caso expreso querella) será ventilado por la jurisdicción penal ordinaria; lo cual, nos conlleva a establecer que el Tribunal competente apto para conocer de este procedimiento…es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.

Ciertamente el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a esta jurisdicción penal.

De la revisión de la causa se observa que se describen los conceptos intimados por actuaciones hechas por el referido profesional del derecho en la fase de Juicio a favor de la ciudadana C.D.R.P.Z., señalando la identidad y domicilio de ésta – constante de 57 folios , del cuaderno separado y el monto exigido para su pago, en v.d.Q. cursante ante este Tribunal signada bajo la nomenclatura NP01-P-2009-5533, por lo que se admite en cuanto a lugar a derecho, y se INTIMA a la ciudadana C.D.R.P.Z. por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 84.500,oo) para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos.

III

DECISION

Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE POR CUANTO A LUGAR EN DERECHO EL LIBELO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el profesional del derecho A.J.A.M., abogado en ejercicio, cedulado con el Nº V-8.244.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103237, en la persona de C.D.R.P.Z., quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 5.467.624, domiciliada en la Murallita, Calle San Ramón, Casa Nº 14-3 ( al lado de la licorería Ortiz-Ortiz), de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

SEGUNDO

Se acuerda Librar Boleta de Intimación anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, para cuya expedición queda autorizada la Secretaria Administrativa de este Tribunal Cuarto de Juicio, a los fines de que comparezca la intimada ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos

TERCERO

Notifíquese al profesional del Derecho A.J.A.M.d. la presente decisión. CUMPLASE.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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