Decisión nº HM212014000027 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTES

San Carlos, 21 de octubre de 2014

204° y 155°

N° HM212014000027.

ASUNTO: HX21-X-2014-000003

ASUNTO PRINCIPAL: HV21-D-2012-000001

JUEZA PONENTE: M.H.J.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN.

Consta en Listado de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 13 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala, expediente contentivo de incidencia de inhibición de fecha 13 de octubre de 2014, constante de cinco (05) folios útiles, propuesta por la Jueza M.M.O., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HV21-D-2012-000001.

Tal remisión se hizo, a los fines de que esta Sala actuando de manera colegiada como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, conozca y emita decisión en relación a la inhibición planteada por la mencionada Jueza en fecha 13 de octubre de 2014.

En fecha 14 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala de las presentes actuaciones y se designó ponente a la Jueza M.H.J., a quien le fueron remitidas las actuaciones en la misma fecha.

Efectuada la lectura de las actuaciones contenidas en el presente expediente, y en específico la exposición inhibitoria declarada por la Jueza M.M.O., la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA FORMA EN QUE DEBE PLANTEARSE LA INHIBICIÓN

En relación a este punto el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida

(Negritas y cursiva añadidas)

Entendiéndose así, que la inhibición propuesta por un Juez debe constar en acta suscrita por el mismo.

II

DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÓN

Doctrinariamente, la inhibición constituye el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.

El autor patrio RENGEL ROMBERG (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Pág. 409, define la inhibición como "el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación" (Cursivas añadidas).

Al hilo de lo anterior, esta sala en anteriores decisiones sobre el Thema Decidendum, ha venido estableciendo que el Juez Inhibido debe exponer de manera clara y determinada la quaestio facti, es decir el hecho o hechos que constituyen el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a singularizar la causal invocada.

Adicionalmente debe igualmente establecer la quaestio iuris, esto es la causa legal de su inhibición, en la cual subsume o adecua el hecho declarado en concreto.

III

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte, que en el caso examinado la Jueza planteante de la presente incidencia de inhibición Abg. M.M.O., fundamenta su inhibición (folios 01 al 03) en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

…En el día de hoy, lunes 13 de octubre de 2014, presente en el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la Jueza en Función de Juicio ABG. M.M.O., y correspondiéndole el conocimiento de la Causa N° 1J-329-14, Asunto Penal HV21-D-2012-000001, seguida contra el ciudadano (…), acusado en la Causa signada bajo la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el N° 1J-329-14, Asunto Penal HV21-D-2012-000001, como COAUTOR en la comisión el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del código penal, y AUTOR de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 y 277 ambos del código penal (vigente para el momento de los hechos), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, numeral 3º en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente representado por el Abg. MUÑOZ FARFÁN F.J., inscrito con el Impreabogado bajo el N° 159.496, con el carácter de defensa técnica.

Ahora bien, toda vez que se recibió en fecha 10 de octubre de 2014, cuaderno separado N° HX21-X-2014-000001, contentivo de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de octubre de 2014, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 29 de septiembre de este mismo año por el Abg. F.J.M.F., y por recibida nuevamente en este Tribunal, la causa original N° 1J-329-14, procedente a su vez de la Unidad de Alguacilazgo de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa y particularmente de los motivos de la recusación propuesta, se observa QUE HAN EMITIDO OPINIONES TOTALMENTE INFUNDADAS, SIN CONTENIDO CIERTO EN CONTRA DE MI PERSONA, SIENDO ELLO UN MOTIVO GRAVE QUE AFECTA MI COMPETENCIA SUBJETIVA COMO JUEZ PARA CONOCER DEL ASUNTO EN REFERENCIA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE TAL COMPORTAMIENTO AFECTA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD AL CUAL ESTA JUZGADORA DEBE RESPONDER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE, siendo dichos comentarios a tal efecto negativos, que necesariamente afectan mi imparcialidad, siendo que me he destacado como una juez imparcial y objetiva cuyas decisiones siempre han estado apegadas a derecho, y es claro el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos, o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por los causales siguientes: 8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencio que estoy incursa en la causal de inhibición y siendo que me establece al Artículo 87 de lo N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece consiguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiero de los causales señalados en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente lo causal invocado. Contra lo inhibición no habrá recurso alguno. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo más procedente y ajustado o derecho es plantear lo INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, al verse afectada mi imparcialidad al momento de decidir, lo cual evidentemente comprometería mi competencia subjetiva para el momento de decidir.

Por lo que suscribo lo presente ACTA DE INHIBICIÓN, con fundamento en el numeral 8° del artículo 89 del código orgánico procesal penal y solcito a que sea declarada CON LUGAR en la definitiva. Notifíquese a las partes. Oficiese lo conducente a la Corte de Apelaciones…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa:

Establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

(Negritas y cursiva añadidas)

Ahora bien, por cuanto en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala, la inhibición planteada por la profesional del Derecho M.M.O., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa signada con el alfanumérico HV21-D-2012-000001, esta Sala congruente con lo establecido en la norma citada ut-supra se declara competente para conocer la exposición inhibitoria declarada por la mencionada Jueza. Así se decide.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la incidencia de inhibición planteada en el caso de autos, y a tal fin, observa:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad; teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Asimismo, sostiene el autor M.B.C.E. (“El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004) lo siguiente:

…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.

De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó asentado en sentencia N° 2917de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… “ (Copia textual y cursiva de la Sala).

Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva del juzgador.

Al respecto ha sostenido el autor T.G.M. (Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S. A Madrid, 1997, Pág. 369):

…El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.

Ahora bien, esta Sala observa que la inhibición planteada por la ciudadana ABOG. M.M.O., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma manifiesta que se han emitido opiniones totalmente infundadas y sin contenido cierto en contra de su persona, siendo ello un motivo grave que afecta su competencia subjetiva como juez para conocer del asunto en referencia, indicando además que se encuentra afectado el principio de imparcialidad al cual debe responder de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Refiere la inhibida que dichos comentarios a tal efecto negativos, afectan su imparcialidad, circunstancia ésta que cuestiona los fines perseguidos en el ejercicio de sus atribuciones como son LA EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, IDONEIDAD, TRANSPARENCIA en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico, fundamentando su Inhibición en la causal contemplada en el artículo 89 numeral 8 en relación con el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Al respecto establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Asimismo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario pasará los autos al inhibido o inhibida, recusado o recusada

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador está determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana ABOG. M.M.O., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 8 ejusdem y artículo 90 ibidem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma y se acuerda oficiarlo sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter Vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23-11-2010. Así se declara.

VI

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición propuesta por la ABOG. M.M.O., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 8 ejusdem y artículo 90 ibidem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto la Jueza antes mencionada, ordenándosele remita la causa principal al Juez Accidental designado para el conocimiento de la misma. Así se declara.

Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.

Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia.

Remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de que el mismo sea remitido al Juzgado de origenl.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

____________________________________

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

(PONENTE)

_________________________________ ____________________________

G.E.E.G.F.C.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

_________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

_________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

MHJ/GEEG/FCM/MCRR/JA

ASUNTO: HX21-X-2014-000003

ASUNTO PRINCIPAL: HV21-D-2012-000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR