Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

CAUSA: 1E-224-09

EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0051-08

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 11:45 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el Alguacil L.R., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-224-09, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. en la causa signada bajo el numero 1E-224-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 de la ley organiza de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., Defensor Privado ABG: A.C., E.F., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado, su representante legal el equipo técnico del INAN, O.M., L.M., A.H., D.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone: es un joven, cuando ingresa se le hace la entrevista y se inserta a estudiar, estudia las materia de castellano, matemática, no desacato ninguna norma 22-06-2010 continua con su actividad educativa, manifestó quiere cambiar y quiere ser un hombre nuevo, la semana pasada estuve en tinaco y me manifestó querer llegar a la universidad, su mama manifestó querer ayudarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: ha trabajado en el área deportiva en voleibol y baloncesto el dejo de practicar deporte por la salud, el perdió un testículo, y el practica deporte recreativo, se trabaja con juegos de mesa, el manifestó querer superarse, tiene buen comportamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada A.H., quien expone: Su familia lo ha apoyado mucho, respeta mucho a su mama, su conducta ha sido variable, no se han recibido quejas de el. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada D.C., quien expone: Es un chico tímido, le costaba integrarse al grupo el fue evolucionando poco a poco acato todas las normas del centro, cuando lo cambian de centro el presento una conducta rebelde se hablo con el y volvió a portarse bien acata las normas siempre he tenido el apoyo de la mama. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Yo me quiero reintegrar a la sociedad, quiero estudiar para ayudar a mi familia, quiero trabajar, deseo superarme. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo siempre lo he apoyado en todo momento siempre vamos a estar juntos, siempre lo voy a poyar en lo malo y bueno, quiero que siga estudiando para que sea un muchacho de bien, esta experiencia nos ayudo a madurar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. E.F., quien expone: En mi carácter de defensor después de oír al equipo multidiciplinario sus trabajo realizado en cuánto a la función de cada uno de ellos, se deja clara la opinión favorable a cerca de mi defendido, igualmente el sancionado a cumplido todas las normas en el destacamento 03 de tinaco, ha sido conjunta la idea en cuanto al plan individual, así como la participación y el apoyo de la familia, en el mismo orcen de ideas se evidencia a los folio 121 al 134 de la pieza I, del presente asunto penal se evidencia que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción en su oportunidad fue en el capito lo III a dos años a seis meses de privación de libertad, así como la exposición que quiere seguir estudiando así como consta en el expediente todo el desarrollo educativo, en aras de esta situación y en aras de todo lo expuesto le solicito al tribunal sea revisada la medida y sustituida una medida menos graves como lo es la libertad asistida. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. A.C., quien expone: Estoy de acuerdo a lo solicitado por mi colega. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 14-05-2009, seguidamente en fecha 21-05-2009, fue impuesto el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años cinco (05) meses y diecisiete (17) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente corre a los folios 202 al 204 plan individual de fecha 11-08-2009 de la pieza I, la cual se lee que los objetivos del plan es garantizar la atención integral del adolescente en la etapa de adaptación, evolución y egreso, brindándole formación académica, laboral e individual, además el joven en su aspecto personal manifiesta querer culminar sus estudios, aspira lograr entrar a la universidad al culminar la sanción, corre a los folios 43 al 46 constancias de estudios, certificado de buena conducta, constancia de buena conducta, constancia de nota, corre a los folios 64 al 68 informe evolutivo, de fecha 03-05-2010, donde se lee que el adolescente ha presentado una buena conducta, es colaborador, con gran deseo de superarse, corre a los folios 79 al 81, constancia de inscripción, horario de clase, consignado por la defensa privada, corre a los folios 163 al 166 informe social de fecha 07-07-2010, donde se lee en su conclusiones que el grupo familiar del adolescente muestra preocupación por la situación actual del joven , siempre atentos y colaboradores a cualquier llamado y visita, dispuesto ayudar a su hijo en el aspecto moral y espiritual, así se sugiere en el informe social, que el joven continué incorporándose a las actividades realizadas en el centro de internamiento, el grupo familiar se orientado para facilitar herramientas para realizar un proyecto conjuntamente con el adolescente, corre a los folios 168 al 173 de la pieza II, informe evolutivo de fecha 03-08-2010, se lee en las conclusiones que el joven ha mejorado su comportamiento, en reiteradas oportunidades a manifestado su compromiso de continuar sus estudios e insertarse al campo laboral para ayudar a su grupo familiar, por lo que se le recomienda a su grupo familiar para que lo siga apoyando a su formación, para la insertacion a la sociedad, en este sentido considera esta juzgadora si bien es cierto hasta la presente fecha no ha cumplido el cincuenta porciento de la medida de privación de libertad, en virtud de que faltan dos días para la mitad de la sanción de privación de libertad no es menos cierto que en este caso especifico considera esta juzgadora el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE por cuanto se ha cumplido el CIEN PORCIENTO a la programación del plan individual, ha contado con el apoyo familiar, además es estudiante, y por cuanto el informe evolutivo es favorable y en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 27-11-2011, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 27-11-2011, de conformidad con los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-224-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2011 a las 11:00 de la mañana. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Notifíquese y ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:25 pm, se leyó y conformes firman.

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