Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. I.F., y el Alguacil M.P. para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-232-09, seguida al sancionado adolescenteSE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para al Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V., el la defensa Publica M.E.O., el sancionado, previo traslado de la comandancia del reten anexo . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los integrantes del equipo Técnico, primeramente al ciudadano M.L.J. expone: Al sancionado cuando estuvo en la comandancia de tinaco su conducta fue variable tuvo alteraciones por el cambio de espacio actualmente en la comandancia e ido varias veces a llevarle la comida a estado tranquilo volvió a n.s.c.h. respeta expresa lo que siente y se comunica bien con nosotros, yo soy de la parte de deporte no he ido a realizar actividades con el por que no me permiten el acceso, aunando estaba el antiguo centro no manejaba muchas disciplinas el aprendió 13 habilidades en el deporte antes de eso no era muy participativo y a medida que fue conociendo fue mas participativo en las actividades el ha mejorado mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.C.; quien expone: Ha sido una persona con una conducta muy variada en el sentido de que hay momento de que esta un poco alterado por la circunstancia de encierro le ha llamado mucho la atención de querer aprender el tiene 1 grado se cohíbe de hacer intervenciones el aun insiste de que quiere aprender el quiere prestar su servicio militar que es el sueño de su vida la formación de el es bastante arraigada porque su mama fallece y crece en un ambiente rural casas muy dispersas el tiene un hijo casi no lo visita su esposa por cuestiones económicas el volvió hacer el de antes en la comandancia ha bajado la presión ha mantenido el control de conducta su papa lo visita siempre y su prima que lo apoya siempre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana O.M., expone: Mi área educativa en el tiempo que permaneció en el anterior centro el tuvo oportunidad de estudiar el se inscribio en la misión robinson, el quería aprender, el respeto todo el programa tuvo 2 facilitadores es respetuoso en su are participo en los talleres se mantiene interesado en el orden y la disciplina y se observa la conducta del joven el marca un objetivo general el tiene ética y valores y se le esta ayudando en su sueño el cuanto el espacio de tinaco el mostró conducta variables el tenia unos compañero que esta compartiendo con los mismo, en el transcurso del comando de la policía le pregunto por su vida y como se siente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.C., expone: El joven adulto en el antiguo centro de formación el fue muy atento en varios oportunidades se le ayudo mucho al joven no sabia escribir y por un momento pensé que se retiraría y luego se intereso y se deja orientar en la parte del destacamento 3 no tuvo mucho contacto con el, en la comandancia estoy coordinando de la unefa para ayudarlo con su sueño, el se ha portado muy bien. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: Esa vaina uno vive como un propio perro hay mucha mosca hay hormigas piojos, Es todo. Acto seguido el padre expone. Me hace falta mi hijo el es el único que me ayudaban yo estoy solo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. M.E.O. quien expone: Tomando en consideración el contenido del informe evolutivo así como informe social insertos en la causa de donde se desprende la condición socio económica y psicológica que actualmente evidencia al joven adulto y que de dicho informe se desprende conclusiones y recomendaciones dirigidas a la implementación del plan individual igualmente inserto en la causa relativas estas a insertas al joven a terapias psicológicas así como lograr la incorporación al área laboral tomando en cuenta su grupo familiar del cual se debe lograr su participación ya que el adolescente cuenta con un grupo familiar conformado por su pareja y de un niño de 8 meses de edad, atendiendo a estas circunstancias como estrategias propuestas en el referido al plan individual aunado a la buena conducta participativa y respetuosa del joven adulto quien igualmente es colaborador a las circunstancias de vida de su grupo familiar quienes tiene proyectos para organizarse a futuro es por lo que solicito a este tribunal considerando las exposiciones del equipo técnico del centro donde permanece el joven, por cuanto el permanece cumpliendo la medida en el reten de la policía esto que es contradictorio a lo pautado por la ley y las finalidades de la misma es por lo que solicito el cambio de lugar de internamiento no obstante Qué el joven tiene mas de 21 años de edad, a los fines de que se ejecute la medida en el centro de las vegas de este estado, solicito copia del acta y que se haga el seguimiento psicológico. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, por cuanto no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción, y escuchado por la defensa publica este se le acuerde ya que el sitio de reclusión solicitado por la defensa es un sitio de adulto que se tome en consideración lo establecido en la parte infine del art 341 de la lopnna es decir que sea separado físicamente de los adolescente que se encuentran privados tanto de manera preventiva como sancionados . Es todo”. Acto Seguido el tribunal pregunta a la ciudadana D.C. para que indique si el joven adulto presente tuvo algún problema de conducta cuando estuvo en el centro de las Vegas, quien expone: No el ha tenido buena conducta ni a tenido problemas con los demás jóvenes que se encuentran ahí. Es todo. en el Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensa, la Fiscal del Ministerio Publico, y lo manifestado por el sancionado para decidir observa: En relación a la revisión de medida solicitado por la defensa publica y siendo que hasta la presente fecha no tiene la mitad de la sanción impuesta, es por lo que procede a revisar la medida pero se mantiene la PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado no ha cumplido con la mitad de la mitad de la sanción impuesta en razón de ello este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela procede la Revisión de la Medida, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto adolescenteSE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para al Proteccion del N.N. y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SE ACUERDA UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN A LAS VEGAS, a los fines de darle fiel cumplimiento al plan individual practicado al joven adulto, en razón que permanecer en la anexo N° 04 de la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, no se le garantiza el cumplimiento socio educativo previsto en la ley especial ni el acercamiento familiar que se le sugiere en sus respectivos informes.

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