Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oìr Al Acusado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Enero de 2012

201° y 152º

JUEZA: ABG. M.N.A.V.

SECRETARIO: ABG. V.D.D.N.

ALGUACIL: E.G.

ACUSADA: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. ANAVITH G.M.J.

DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO

CAUSA N° 1U-239-11

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0086-11

En el día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 04:00 horas de la tarde, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR A LA IMPUTADA, de conformidad a los artículos 80 parágrafo 3° y articulo 654 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente; en la CAUSA N° 1U-239-11, seguida en contra de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, en perjuicio del (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. L.A.N.P., y de la defensora pública ABG. ANAVITH G.M.G., Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien compareció voluntariamente ante este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABG. ANAVITH G.M.G., Defensora Pública quien expone: Ratifico la solicitud presentada el día de hoy ante la Unidad del Alguacilazgo de esta sección de adolescente, en la cual solicito sea oía la joven adulta, para que exponga ante este Tribunal el motivo por el cual no compareció a los días fijados para el juicio por lo cual el día 11 de enero del presente año fue declarada en rebeldía y de manera voluntaria comparece ante este tribunal de igual manera solicito se deje sin efecto cualquier orden de captura en contra de la joven adulta y se le fije a la brevedad posible el juicio oral y privado, finalmente se evidencia de certificado de nacimiento N° 05068197 del nacimiento de su hijo en fecha 29-11-11 y el cual se encuentra bajo lactancia materna, solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a la acusada de autos adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la misma manifiesta: La primera vez no pude venir porque me dieron los dolores de parto y di a luz y la segunda vez el día 11 de enero no me pude presentar al juicio porque estaba presentando al niño pensé que iba a salir temprano pero no fue así, y tuve que ir a presentarlo ese día porque solo dan quince números, se me hizo tarde y no pude venir. Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente acusada de decisión de fecha 11-01-2012 en la cual este Tribunal ordenó orden de captura en su contra por su incomparecencia al juicio oral y privado por no haber participado cambio de domicilio. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. L.A.N.P. quien expone: Esta representación fiscal vista que en el día de hoy la presentación de la defensa pública que asiste a la joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)presento un escrito donde pone a la orden y disposición del tribunal a la precitada ciudadana en virtud de que en fecha 11-01-11 vista la incomparecía injustificada y reiterada de la ciudadana acusada de autos a este digno tribunal, la declaro en rebeldía y ordenó su captura, pues en el día de hoy encontrándonos en esta audiencia especial, y presentada como ha sido la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por parte de la defensa pública; solicito a este digno tribunal imponga a la joven adulta del motivo de la orden de aprehensión en su contra por el cual este tribunal la requiere, de conformidad con el 255 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPNNA, asimismo le imponga de sus derechos constitucionales y legales que le asisten y de igual forma se fije de manera inmediata una nueva fecha para la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral y privado a los fines de continuar con el desarrollo del proceso judicial. Por ultimo se imponga de la obligación y de la importancia de acudir al llamado de este digno tribunal para evitar dilaciones indebidas en el mismo, y que la misma sea impuesta de seguir continuando con el cumplimiento cabal de la medida de presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente, asimismo solicito se oficie lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre la acusada de autos y que la misma pueda ser excluida del sistema como persona solicitada. Es todo. Oído como ha sido la exposición de la acusada de autos asimismo impuesta de la decisión de fecha 11-01-12, y la manifestación de la defensora publica, y del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre la joven adulta acusada, en consecuencia su inmediata desincorporación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Privado para el día martes 14 de febrero de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación San Carlos, respecto a la desincorporación de la Joven Adulta como persona solictada ante el SIIPOL. Es todo, terminó siendo las 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ABG. M.N.A.V.

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