Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de enero de 2014

203º, 154ºy 14ª

ASUNTO: KP11-D-2014-00017

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Esta Juzgadora procede a revisar las actuaciones que corren insertas en el presente asunto observándose que en fecha 30-05-2014, la vindicta pública solicitó el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor de la adolescente ciudadana: se omite su identidadDE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19-08-1999, HIJA DE OLINDA CAMPOS Y J.M., SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE TERCER AÑO EN EL LICEO EGIDIO MONTESINO, RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL TERMINAL, CALLE A.D., A UNA CUADRA DEL CLUB LA REPRESA, CASA DE CERCA DE BLOQUES. TELÉFONO 0426-2553291,conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en virtud de la celeridad procesal y una justicia expedita se procede a dar cumplimiento a la disposición prevista en el articulo Nº 305 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:

Articulo 305.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá en un plazo de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

, por lo que esta instancia judicial para decidir observa:

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Acta de investigación Penal de fecha 26 de enero de 2014, en la cual el funcionario H.P. adscrito al CICPC Carora, deja constancia de la presente diligencia efectuada en la presente averiguación, “encontrándome en funciones propias de guardia, se presentaron dos ciudadanas a esta institución indicando ser familiares, pero por tener diferencias de ideas, se fueron a los golpes, presentando cada una de las ciudadanas lesiones; por tal motivo y estando en presencia de una flagrancia por uno de los delitos contra las personas, se les informo a las mencionadas ciudadanas de su detención, seguidamente una de las ciudadanas le comunico a los funcionarios que era menor de edad, se procedió a leerles los derechos constitucionales, inmediatamente el detective L.P. procedió a realizarle la respectiva inspección técnica policial en el lugar de la detención el cual se explica por sí solo, se identifico a las ciudadanas como O.R.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 27.119.407 menor de edad, y Estafan del C.O.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.275.504, mayor de edad, de igual manera se les solicito información donde sucedieron los hechos informándonos que eso ocurrió en el sector el Terminal, calle A.D., vía pública de esta ciudad, nos trasladamos hasta el lugar del hecho a realizar la inspección técnica donde no encontramos ningún elemento de interés Criminalísticas, ni los moradores de la zona quisieron rendir declaración por miedo a futuras represarías, posteriormente nos trasladamos hasta el hospital P.O., a realizarle la respectiva valoración medica a las dos ciudadanas detenidas, luego nos regresamos a la sede del CICPC, donde se procedió a realizar llamada telefónica a los respectivos fiscales del Ministerio Publico, de la detención de dichas ciudadanas”.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En efecto, al analizar el contenido de las actas, este tribunal de control considera que la Vindicta Pública al realizar el planteamiento de su solicitud está aplicando la justicia conforme a derecho por cuanto de acuerdo con la investigación realizada por el despacho fiscal se puede observar que el presunto delito cometido por la adolescente se omite su identidad para poderlo encuadrar en la tipificación del delito de Lesiones en riña, tipificado y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, requiere un resultado médico legal que evidencie la lesión sufrida debidamente apreciada por el médico forense el cual no existe porque la ciudadana víctima no fue valorada por medicatura forense, siendo este el elemento útil, necesario y pertinente para determinar la existencia del delito in comento, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que además de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente investigada mencionadas ut supra. Y ASÌ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez revisado el escrito de solicitud presentada por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de la adolescente se omite su identidad, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b y c impuestas en la audiencia de presentación, no hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese a las partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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