Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 15 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2009-000021

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

LA JUEZA: ABG. M.L.

LA SECRETARIA: ABG. Y.B.

I

IDENTIFICACIÒN DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA

Ciudadana: LINDI C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.037, fecha de nacimiento 11-03-94, edad: 18 años, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, residenciada en la Urbanización Cantaclaro, calle Principal casa S/N, punto de referencia frente al campo deportivo, color casa verde, hija de D.A. y N.R., grado de instrucción Octavo grado, actualmente estudia octavo grado en el Liceo E.M.. Teléfono: 0426-9350430.

En esta misma fecha, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en conciliación a la adolescente identificada ut supra y se le decretó el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 13 de Marzo del 2009, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación Carora, la adolescente R.P.M.F., de 15 años de edad, con fines de interponer denuncia en contra de la ciudadana Lindi Riera, manifestando que ella (la denunciante) se encontraba en su casa y llega la misma la adolescente Lindi Riera, quien era su amiga y le pide que la acompañara a un sitio cerca de su casa ya que la denunciada iba a esperar a una persona para irse a su residencia y luego de que la denunciante la acompañara hasta el lugar acordado la denunciante le dijo a la victima que le permitiera hacerle crinejas en el cabello mientras esperaban a la persona que buscaría a la denunciada y al momento la denunciante victima recibe una llamada telefónica de una amiga y al terminar de atender la llamada la denunciada ataco a la victima por la espalda, cortándola y atacándola además por el cuello y en el brazo, pronunciando groserías a la victima por la espalda, cortándola y atacándola además por el cuello y en el brazo, pronunciando groserías a la victima, preguntando a la victima que le pasaba ya que e.L. riera eran amigas contestándole esta con groserías a su victima ….

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos suscitado en fecha 13 de Marzo del 2009…; y solicitó como sanción Reglas de Conducta por un periodo de un (1) año.

Ahora bien, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 29 de noviembre de 2012, las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes al imputado, las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios para lo cual se le otorga un plazo de quince días para que consigne la primera y la siguiente constancia a los seis meses.. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No verse involucrada en otro hecho delictivo. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.

Por lo que una vez verificada el cumplimiento de las condiciones establecidas, las partes manifestaron la solicitud de sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Se da por cumplida la primera obligación de mantener su residencia en un lugar determinado, ver folio 102; Se da por cumplida la condición de cumplir con sus estudios, corre inserta las respectivas constancias a los folios 109 y 140; en cuanto a la tercera condición el Ministerio Público manifestó que la victima no informó el incumplimiento de esta condición al despacho fiscal, también puede observar esta juzgadora que la victima se encuentra debidamente notificada para el presente acto pero no compareció dando por cumplida esta instancia judicial dicha condición; en cuanto a la cuarta regla se pudo verificar de la revisión realizada al sistema JURIS 2000 que la misma no presenta averiguación por ningún otro hecho delictivo, por lo que esta instancia judicial da por cumplida todas las condiciones indicadas ut supra.

De ahí que, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente mencionada, en el lapso establecido y solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios para lo cual se le otorga un plazo de quince días para que consigne la primera y la siguiente constancia a los seis meses. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No verse involucrada en otro hecho delictivo. Dicha conciliación será por el lapso de seis (06) meses por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 29-11-2012, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente LINDI C.R.A., titular de la cédula de identidad nº V-21274037. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión con la lectura de la dispositiva. Notifíquese a la victima. Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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