Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 11:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el Alguacil J.G., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-305-11, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., Defensora Publica ABG: M.O., la representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO la Directora de la casa de Formación integral San C.R.M., la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO previo traslado y la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ directora de la casa de Formación Integral San Carlos, quien expone: La planificación del plan individual de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO se tomo en cuenta cinco componentes familiar, educativa, socio productiva, salud, deporte y psicológica, si ha cumplido ha cabalidad su plan individual en el área educativa la joven no siguió porque la maestra renuncio, en el área familiar se observa que la mama siempre la apoyado, la mama siempre la visita, siempre esta en contacto telefónico, además cuenta con el apoyo de su hermana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO tiene 03 hijos que los tiene la mama, en el área educativa lamentablemente no se pudo culminar la parte educativa ya que la maestra de la misión renuncio sin embargo hacen lecturas a diario, en el área psicológica fue evaluada dos veces la adolescente manifestó querer tener otra evaluación psicológica por lo que se oficio al IDENA para el seguimiento psicológico, en el área socio productiva ella tiene herramientas suficientes para hacer una vida diferente y para trabajar ella sabe colocar unas acrílicas, sea logrado el fin del plan individual, en la parte recreativa tenemos una cancha ella hace a veces deporte, ella tiene un bebe en el casa de Formación y ella lo atiende sola, sea notado que ella quiere mucho a sus hijos. Es todo. La fiscal interroga a la licenciada: 1¿Que cambios ha notado en SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO? Respondió: Muchos cambios conductuales, ante era muy rebelde ahora esa una chica pasiva, tuvo un cambio positivo en todo sus aspectos. 2.-¿ Acata las normas del centro? Respondió: Al principio tuvo un problema ella se monto en el techo con otra joven, pero luego pidió disculpa, de hecho en una requisa que hizo la policía y consiguió cigarrillos, pero nunca se supo de quien eran. La defensa interroga a la directora: 1¿Considera usted que fue cumplida la finalidad de la sanción? Respondió: Si se cumplió la finalidad en un 80 porciento y el 20 porciento la parte educativa no se cumplió ya que la maestra de la misión renuncio. 2¿ Ese 20 porciento que no se cumplió no es atribuible a ella. Respondió: No fue atribuible a ella. Es todo. La jueza interroga a la licenciada: ella ha participo en todas las actividades? Respondió: Si a todas las actividades participo Francelys. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Yo le agradezco mucho a Reina porque me brindo el apoyo, yo soy otra la vieja SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO se murió, esta experiencia es única y de verdad he sufrido por mis hijos, aprendí de todo, mi mama siempre me apoyo, quiero trabajar para mantener a mis hijos, estudie hasta séptimo porque mi papa murió y perdí el año. Es todo. La fiscal interroga a la sancionada: 1.-El porque la necesidad que la evaluara una psicólogo?, Respondió: porque me deprimía mucho y estaba de mal humor. 2.-¿Recibió esa orientación psicológica? Respondió: Si. 3.-¿ Tiene algún arrepentimiento? Respondió: si. Es todo. ¿La defensa interroga a la sancionada: 1¿De ser cambiada tu medida donde vivirías? Respondió: iría a Turen a ver a mis hijos y luego me quedaría viviendo en la Victoria en Maracay, en casa de mi abuelo o tía. 2.-¿ Cual es la dirección de su abuelo? Respondió: En el sector chapa, calle 07, centro de soco, se llama la Sra. SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, esa es mi tía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la sancionada, quien expone: Mi hija esta cambiada, no es la misma. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.O., quien expone: solitito al tribunal tomando en consideración lo manifestado por la directora del centro, así como lo manifestado por esta y su representante legal y sus debidos soportes que reposan en la causa donde se desprende que efectivamente de acuerdo al informe evolutivo conductual se ha venido cumpliendo la finalidad y objetivos de la medida que de conformidad con el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes que refieren la integración familiar el desarrollo integral de la adolescente y que no obstante el aspecto educativo el cual no ha sido cubierto de la manera debida pero no atribuido a la adolescente tomando igualmente en cuenta el grupo familiar de la adolescente la cual tiene tres hijos, así como los proyectos a los cambios favorables, donde involucra a su grupo familiar, así como el tiempo transcurrido de la privación por lo que solicito de manera discrecional y jurisdiccional se acuerde un cambio de medida por la medida de libertad asistida, para seguir cumpliendo la finalidad de la medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra hasta su cabal cumplimiento. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No quiero tener riesgos por fuera, hasta horita no he recibido amenazas. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y la directora de la casa de formación Integral San Carlos para decidir observa: Corre inserto en la causa al folio 123 al 127, auto de ejecución de fecha 18-10-2010, seguidamente en fecha 22-10-2010, fue impuesta la adolescente sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre a los folios 185 al 188 de la pieza II, su plan individual, de fecha 26-10-2010, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar la joven, y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre a los folios 31 al 33 de la pieza III, informe evolutivo conductual de fecha 25-11-2010, en la cual se lee en las conclusiones que la adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO ha sostenido una conducta buena, acata sugerencias sin inconvenientes alguno y hay logrado internalizar su sanción, cumple a cabalidad el rol de madre, actualmente atiende a su hijo de 01 año de edad, tiene el apoyo incondicional de su madre y hermana, la adolescente ha realizo cursos de bisutería, repostería corre al folio 96 al 98 informe evolutivo de fecha 24-01-2011, en la cual la adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO ha presentado un cambio positivo en su conducta, presta atención a las sugerencias, corre al folio 111 al 123 informe evolutivo y evaluación pedagógica de fecha 09-02-2011, en la cual se lee que la joven ha tenido una conducta positiva, mantiene un buen comportamiento, cumple con las tareas asignadas, es colaboradora y participativa, recientemente le celebro el cumpleaños de su hijo SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO donde la joven realizo los cotillones, chupetero, la joven aprehendido valores humanos, así mismo se observa una serie fotográficas realizando manualidades desde el folio 113 al 120 de la pieza III, corre al folio 162 al 178 informe evolutivo de fecha 09-03-2011, en la cual se que la adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO logro internalizar la sanción, conoce y acata el reglamento facilitando el alcance para la consecución de los objetivos plasmados en su plan individual, así mismo la joven adulta siempre ha contado con el apoyo familiar, ha sido participe en el proceso de crecimiento y desarrollo personal, la joven realizo corre inserto al folio 165 al 167 evaluación psicológica de fecha 03-03-2011, se lee en las conclusiones que la joven adulta presento indicadores significativos de poca aceptabilidad al medio y actitud positiva ante las relaciones interpersonales, corre a los folios 169 al 178 serie de fotografías de la adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO realizando actividad educativa conjuntamente con la maestras guías del centro, la cual el tribunal da fe de la realización de dicho taller, por cuanto el tribunal asistió a dicha actividad. Tomando en consideración que la directora de la casa de Formación Integral san C.R.M. hizo acto de presencia quien manifestó a viva voz que la adolescente ha mantenido una conducta positiva y acatado las normas del centro, y cumplió ha cabalidad su plan individual, en este sentido considera esta juzgadora considera que la adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, tomando en consideración que es madre de tres menores de edad, y de conformidad con los artículos 75 Y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece los derechos sociales y de las familias así como la Proteccion de la maternidad de conformidad con los artículos 25, 08 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, que establece el interés superior del N.N. y Adolescente, la lactancia materna de conformidad con el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de libertad asistida y en este sentido se acuerda MODIFICAR LA SANCION QUE HAYA SIDO IMPUESTA EN FECHA 22-10-2010, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS LA CUAL CULMINA EL DIA 10-03-2013, Y SUCESIVAMENTE DEBERA CUMPLIR CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, consistente en: 1.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro nuevo hecho punible. 3.- Incorporarse al área educativa y al área laboral, y consignar constancia de estudio y de trabajo cada tres (03) meses ante el tribunal, LA CUAL CULMINA EL 01-09-2013 a la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. SE INSTA A LA ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DIA VIERNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2011. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de libertad asistida y en este sentido se acuerda MODIFICAR Y QUEDA FORMALMENTE IMPUESTO DE LA SANCION QUE HAYA SIDO IMPUESTA EN FECHA 22-10-2010, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS LA CUAL CULMINA EL DIA 10-03-2013, Y SUCESIVAMENTE DEBERA CUMPLIR CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS consistente en: 1.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro nuevo hecho punible. 3.- Incorporarse al área educativa y al área laboral, y consignar constancia de estudio y de trabajo cada tres (03) meses ante el tribunal, LA CUAL CULMINA EL 01-09-2013, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente, a la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a quien se le sigue causa signada bajo el numero 1E-305-10, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: SE INSTA A LA ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DIA VIERNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2011. QUINTO: Ofíciese al IDENA a los fines de que incorporé a la sancionada al programa de libertad asistida y remita plan individual e informe evolutivo. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:20 pm., se leyó y conformes firman

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