Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:14 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil J.G., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.I. la Ejecución de fecha 27 de Enero del 2011, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: . ANAVITH MORENO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., el sancionado de auto, previo traslado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. ANAVITH MORENO quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 21 de Febrero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 27-01- 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO,, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir LA SANCIÓN DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir LA SANCIÓN DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 631 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Un vez impuesto el sancionado de auto de sus sanciones, es por lo que en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y DEL ESTADO VENEZOLANO,. TERCERO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir LAS SANCIONES LA SANCIÓN DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. CUARTO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día JUEVES (25) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Cítese de la fecha audiencia de revisión de medida al equipo técnico, a la representante legal del sancionado y victima. SEXTO: Librese boleta de reingreso a la Comandancia N° 01 de la Policía del Estado Cojedes. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 10:58 de la mañana, se leyó y conformes firman

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