Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy JUEVES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 11:15 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el alguacil J.G.; para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, previo traslado de la Comandancia de la policía, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C. y la Comparecencia representante del sancionado, el equipo técnico del INAN, O.M., L.M., D.C., y la Comparecencia de los Defensores Privados ABG. E.F., A.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone, que: Cuando entra el joven a la casa de formación F.P.d.B. muestra mucha rebeldía, hablaba con el y le decía que se incorporara al área educativa, luego fue trasladado al destacamento de tinaco y se mostraba hiperactivo. Luego se le hizo entrevista individual al joven y mostró interés en mejorar su conducta, el día de las madres el participó en un taller de autoestima, el tiene una hija, luego SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

es trasladado al comando de la Policía y allí manifestó que el tenia conocimiento en la misión Rivas se mostró interés en llenar los libros, actualmente se perdió el contacto en la parte educativa, el ha mejorado su vocabulario, el se muestra muy maduro. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga la componente: 1.- El cubre su componente educativo actualmente? Respondió: Si se ha integrado en la actualidad pero actualmente no le brindo la parte educativa por el espacio físico con que se cuenta en la comandancia de la policía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: en el destacamento de tinaco se mostró impulsivo, agresivo se expresaba con un volumen de voz alto y grosero, cuando se traslada a la comandancia se porto mas amable, no se ejecuta el área de deporte por el poco espacio con que se cuenta en la comandancia, sin embargo se le ha dotado de juegos de mesa, sin embargo de un tiempo para acá ha mejorado su vocabulario, participó en fecha 11-02-2011 en una actividades del día de la amistad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El presento una conducta imperativa luego es trasladado al Comando N° 03 el continua con su conducta agresiva estuvo involucrado en varios atentados o hechos ocurridos en el destacamento, atento contra la vida de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, luego es pasado a la Comandancia de la Policía y es allí donde madura, el participo en las actividades de navidad, tiene deseo de estudiar, su mama siempre lo apoyado, cuando SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

se aporreó el pie ella le a traído medicina lo atendido en todo momento. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Yo tuve una conducta irregular pero era por el encierro, cuando me cambiaron de centro mejore por mi hija yo quiero estudiar quiero una oportunidad. Es todo. Seguidamente la jueza interroga al sancionado: 1.-Cual es la diferencia que habla usted del encierro en la comandancia de Tinaco a la Comandancia de la Policía por que el cambio? Respondió: En la comandancia de tinaco me portaba mal por el encierro porque por que allí en tinaco no podía abrazar a mi mama en la visita. 2.- Usted fue manipulado en el destacamento de Tinaco por algún compañero? Respondió: No por nadie. 3.- Internalizo la medida de privación de libertad usted?. Respondió: Si yo me di cuenta que eso no es una vida, y por mi familia, por mi hija quiero cambiar. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del joven, quien expone: Yo quiero una oportunidad para mi hijo, para que estudie porque un ser humano sin estudio no es nadie, el tiene que borrar el pasado, para que siga adelante y lo haga por su hija, pido una oportunidad, yo le busque cupo en la misión Ribas. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. E.F., quien expone: Una vez escuchado al equipo multidiciplinario solicito al tribunal tome en cuenta todas esas cosas dichas por ellos el quiere cambiar por su hija y su pareja, si bien es cierto el tomo una conducta desadecuada no es menos cierto que quiere cambiar y cuanta con el apoyo de su familia y del mío, yo lo pongo a estudiar y a trabajar. Finalmente solicito copia de toda la causa Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se opone a la solicitud hecha por el defensor privado, por lo que solicito que se le revise la medida, sin sustituirla, ni modificarla por otra medida. Es todo.- Seguidamente este Juzgador oída la exposición del equipo técnico del INAN, el defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, representantes del sancionado y la declaración del sancionado, para decidir observa: En fecha 06-08-2010, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culmina el 24-02-2012, Y SUCESIVAMENTE la sanción de L.A., Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” “f” y el articulo 626 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre inserto al folio 73 al 74, acta de hechos suscitados el día 24-08-2010 en el Destacamento de Tinaco en donde el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, trato de ahorcar al joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

en compañía de otro adolescente, corre al folio 101, plan individual de fecha 14-10-2010 en la cual el joven se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual y a cada una de las diferentes componentes que allí se describen, corre al folio 141 al 145 informe evolutivo de fecha 04-02-2011, en la cual se lee su deseo de superación a nivel educativo y laboral, visto el recorrido de la presente causa de donde se desprende un mal comportamiento de su parte donde se deja asentado allí lo que manifestó la Licenciada Damiana Cermeño que el joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

trato de ahorcar a un joven en fecha 25-08-2010, lo que significa que si bien es cierto el joven adulto acá presente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

no ha dado fiel cumplimiento a su plan individual, no es menos cierto que en su informe evolutivo que consta en la causa de fecha 04-02-2011 se desprende de las observaciones señaladas por la Licenciada Damiana Cermeño, y no obstante para la presente fecha tiene un gran deseo de superación desde hace dos meses lo que significa que es poco tiempo para darle un cambio de medida ya que el mismo no ha cumplido con la finalidad de la medida de privación de Libertad, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culmina el 24-02-2012, Y SUCESIVAMENTE la sanción de L.A., Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” “f” y el articulo 626 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SE INSTA AL JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

PARA QUE CUMPLA A CABALIDAD EL PLAN INDIVIDUAL, ASI MISMO SE INCORPORE AL AREA EDUCATIVA. SE INSTA LA DELEGADA DE PRUEBA DEL COMPONENTE DE EDUCACIÓN O.M., A LOS FINES DE QUE INCORPORE AL JOVEN SUPRA MENCIONADO AL ÁREA EDUCATIVA LE IMPARTA TALLERES Y CURSOS DE APRENDIZAJE. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culmina el 24-02-2012, Y SUCESIVAMENTE la sanción de L.A., Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” “f” y el articulo 626 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, en la causa signada bajo el numero 1E-289-10, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE INSTA AL JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

PARA QUE CUMPLA HA CABALIDAD EL PLAN INDIVIDUAL, ASI MISMO SE INCORPORE AL AREA EDUCATIVA. TERCERO: SE INSTA LA DELEGADA DE PRUEBA DEL COMPONENTE DE EDUCACIÓN O.M., A LOS FINES DE QUE INCORPORE AL JOVEN SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

AL ÁREA EDUCATIVA LE IMPARTA TALLERES Y CURSOS DE APRENDIZAJE. CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día lunes Nueve (09) de Mayo de 2011 a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de reingreso y traslado. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada. Expidase por secretaria. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:30 p m., se leyó y conformes firman

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