Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 9 de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000043

Ponente: E.H.G.

La presente Acción de A.C. fue interpuesta en fecha 10 de julio de 2014 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la abogada, C.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.579, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Y.E. GARCÌA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.317.057, a quien se sigue el asunto Nº GP01-P-2014-004835 (nomenclatura dada al expediente principal por el a quo); señalando la “abstención o conducta omisiva” del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo bajo los fundamentos legales de los artículos 26, 27, 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales e igualmente con los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2014, se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y se le dio entrada al mencionado asunto contentivo de la Acción de Amparo, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta Sala Nº 2, E.H.G..

En fecha 21 de agosto de 2014, la Sala ordenó la corrección del escrito de amparo, a fin que la accionante hiciera expreso señalamiento de los requisitos establecidos en el numeral 5º del Art. 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debiendo expresar claramente el acto presuntamente violatorio de derechos y garantías constitucionales.

En fecha 8 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, visto que no fue efectiva la Boleta de notificación librada a la abogada accionante, se ordenó librar nuevamente la correspondiente notificación.

En fecha 16 de septiembre de 2014 se levantó acta por secretaría de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se notificó a la abogada accionante, C.B., respecto a la corrección ordenada por la Sala en fecha 21 de agosto de 2014.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se recibe y se ordena agregar a las actuaciones el escrito de corrección de la solicitud de amparo en dos (2) folios útiles.

Del contenido del escrito corregido, se desprende lo siguiente.

“…CAPITULO UNICO

DE LA ACCIÒN DE AMPARO

Ratifico la Solicitud de Amparo solicitada el 10 de Julio de 2014, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, contra la “abstención o conducta omisiva” por parte del Tribunal 8vo de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna a la solicitud de libertad e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por la falta de presentación oportuna del acto conclusivo, según lo ordena el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Así mismo se observa de la lectura individual de todo el contenido del escrito de a.c. que constan consignados anexos, consistentes en: copia de escrito de solicitud efectuada al Tribunal Octavo de Control de fecha 24 de junio de 2014 y acta de juramentación de la abogada accionante como defensora del imputado del asunto GP01-P-2014-004835, que acredita la legitimidad para actuar como defensora del imputado de autos.

DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de a.c., que ha sido incoada contra la actuación de una Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el caso en concreto, Jueza de Control Nº 8, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de a.c. ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se observa del escrito de acción de amparo que el accionante manifiesta en su pretensión, se decrete que en contra de la “abstención o conducta omisiva” “ por parte del Tribunal 8vo de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna a la solicitud de libertad e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por la falta de presentación oportuna del acto conclusivo,”; en el asunto Nº GP01-P-2014-004835 que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que, del libelo presentado y debidamente corregido satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de a.c. incoada por la Abogada, C.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.579, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Y.E. GARCÌA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.317.057, a quien se sigue el asunto Nº GP01-P-2014-004835 (nomenclatura dada al expediente principal por el a quo); señalando como presunto hecho lesivo la “abstención o conducta omisiva” por parte del Tribunal 8vo de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna a la solicitud de libertad e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por la falta de presentación oportuna del acto conclusivo”; SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2014-004835, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante, Abogada C.B., defensora privada del imputado Y.E. GARCÌA GARCÌA. 2. A la Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

Jueces de Sala

E.H.G.

Ponente

YOIBETH ESCALONA MEDINA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 1:41 PM

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