Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 17 de Noviembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000186

Ponencia: E.H.G.

En virtud de la Apelación interpuesta por la Abg. C.G.S., defensora Privada del ciudadano D.A.G.S., contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-06-2012, en la cual la Jueza A quo, declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, en el asunto que se le sigue al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y el articulo 277 del Código Penal; asimismo, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio contestación al recurso, como bien lo hace constar la Secretaria del Tribunal de la causa en acta inserta al folio veinte (20) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la Juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 27 de Agosto de 2012, quedando asignada la ponencia a la Jueza Superior Nº 4, Dra. E.H.G.; dejándose constancia de la conformación de esta Sala que integra la Jueza ponente, conjuntamente con las Juezas C.B.C.P. y A.C.M..

En fecha 13 de Diciembre de 2012 en Sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue designada la Dra. F.G.D.C.S. Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 19 de diciembre de 2012; quedando constituida nuevamente esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 E.H.G. (Jueza ponente); Nro. 5 C.B.C.P. y Nro. 6 F.G.D.C.S. quien se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 26-04-2013, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos para el día 03-05-2013 a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

Mediante autos de fecha 16-05-2013, 16-05-2013 y 24-05-2013, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena librar traslado para el día el día 31-05-2013 a las 01:40 p.m., a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

Mediante autos de fecha 26-06-2013, 08-07-2013, 25-07-2013, 31-07-2013 y 07-08-2013 esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena librarlo para el día el día 15-08-2013 a las 2:00 p.m., a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

En fecha 20-08-2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº. 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), a los fines de suplir la a.T. de la Dra. E.H.G., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 5 C.B.C.P. y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S..

Mediante autos de fecha 22-08-2013, 03-09-2013 y 13-09-2013 esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena expedirlo para el día el día 23-09-2013 a las 2:00 p.m., a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

En fecha 18-09-2013, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 04 E.H.G., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Nº 05 C.B.C.P. y Nº 06 F.G.S..

Mediante auto de fecha 27-09-2013, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena expedirlo para el día el día 04-10-2013 a las 12:45 p.m., a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

En fecha 07-10-2013, se aboca al conocimiento del presente recurso la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.T. de la Dra. C.E.C.P., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 4 E.H.G. (Ponente) y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S.. Se deja expresa constancia que por cuanto en fecha 3/10/2013 no hubo Despacho en virtud de encontrarse la Jueza Superior E.H.G. en labores inherentes al cargo de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en fecha 4/10/2013, no hubo despacho en virtud a que la Juez Superior E.H. comunicó que presentó quebrantos de salud. Se acuerda oficiar al Tribunal de de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de ordenar el traslado del ciudadano D.A.G. para el día lunes 16/10/2013 a las 2:00 p.m., a fin que ratifique el desistimiento del recurso efectuado por la defensa en el asunto Nº GP01-R-2012-000186.

Mediante autos de fecha 16-10-2013 y 28-10-2013 esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena expedirlo para el día el día 07-11-2013 a las 1:20 p.m., a los fines de que manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

En fecha 11-11-2013, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 05 C.B.C.P., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Nº 06 F.G.S.C.., siendo que en fecha 07/11/13 no hubo Despacho en virtud de realizarse labores administrativas por entrega del Despacho por parte de la Jueza Superior Temporal YOIBETH ESCALONA a la Jueza Superior, C.B.C.P., asimismo en fecha 08/11/2013, no hubo despacho en virtud que la Juez Superior F.G.S.C., presentaba quebrantos de salud; visto que hasta la fecha no ha sido trasladado hasta esta Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones el ciudadano D.A.G., es por lo que se ordena oficiar lo conducente a los fines de ordenar el traslado para el día 20/11/2013 a la 9:40 a.m., a fin que ratifique el desistimiento del recurso efectuado.

En fecha 22-11-2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; en virtud de suplir la a.t. de la Dra. F.G.S., a quien le fue indicado reposo médico desde el día 18/11/2013; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, E.H.G. y Nº 5 C.B.C.P.. Se deja expresa constancia que los días 18/11/13, 19/11/2013, y 20/11/2013, no hubo Despacho en virtud del reposo médico de la Juez Superior F.G.S., y el día 21/11/2013 no hubo despacho en virtud que la Juez Superior E.H.G. asistió a consulta médica. Asimismo visto que el día 20/11/2013 no se efectuó el trasladado hasta esta Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del ciudadano D.A.G., es por lo que se ordena oficiar lo conducente a los fines de ordenar el traslado para el día 29/11/2013 a la 12:00 p.m., a fin que ratifique el desistimiento del recurso.

Mediante auto de fecha 29-11-2013, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones, ordena librar traslado del ciudadano de autos para el dia 12-12-2013 a las 12:45 horas de la tarde.

Mediante auto de fecha 13-12-2013, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones, ordena librar traslado del ciudadano de autos para el dia 20-12-2013 a las 12:00 horas de la tarde.

Por cuanto no se materializó el traslado del ciudadano en fecha 20-12-2013, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones, ordena librar traslado del ciudadano D.A.G. para el día 14-01-2014 a las 12:20 horas de la tarde.

Mediante autos de fecha 14-01-2014, 27-01-2014, 10-02-2014, 25-02-2014 y 13-03-2014, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones ordena librar traslado del ciudadano de autos, por cuanto no se han materializado los referidos traslados en fecha anteriores, es por lo que nuevamente se ordena expedirlo para el día el día 27-03-2014 a las 11:40 a.m., a los fines de que el ciudadano D.A.G. manifieste lo conducente para convalidar el desistimiento efectuado.

Mediante auto de fecha 27-03-2014, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones ordenó el traslado del ciudadano D.A.G., desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Sala de Audiencias para el día 09-04-2014 a las 11:40 horas de la mañana.

En fecha 02-04-2014, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 F.G.S., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Nº 05 C.B.C.P., siendo que en fecha 31/03/14 no hubo Despacho en virtud de realizarse labores administrativas por entrega del Despacho por parte de la Jueza Superior Temporal YOIBETH ESCALONA a la Jueza Superior F.G.S., asimismo en fecha 01/04/2014, no hubo despacho en virtud que la Juez Superior E.H.G., se encontraba cumpliendo funciones inherentes a la Rectoría del Estado Carabobo y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

Mediante auto de fecha 28-04-2014, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó el traslado del ciudadano D.A.G., desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Sala de Audiencias para el día 12-05-2014 a las 11:30 horas de la mañana.

Mediante auto de fecha 28-04-2014, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó el traslado del ciudadano D.A.G., desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Sala de Audiencias para el día 12-05-2014 a las 11:30 horas de la mañana.

Visto que en fecha 13-05-2014, no se materializó el traslado del ciudadano de autos, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones, ordenó mediante auto de fecha 15-05-2014 librar traslado para el día 27-05-2014 a la 1:45 horas de la tarde.

Visto que en fecha 27-05-2014, no se materializó el traslado del ciudadano de autos, esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones, ordenó mediante auto de fecha 04-06-2014 librar traslado para el día 16-06-2014 a la 11:40 horas de la mañana.

En fecha 19-08-2014, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 Temporal, YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la a.t. de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA G.F.B., designada en fecha 4/6/2014 como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, y quien se encuentra de vacaciones legales. Así mismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. D.O.D., designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 E.H.G. (ponente), Nro. 5 D.O.D. y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA. Visto que no se ha realizado el traslado a esta Sala del ciudadano D.A. GÒMEZ, es por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de traslado para el día 11/9/2014 a las 12:00 del mediodía, a fin que ratifique el desistimiento del recurso efectuado por la defensa en el asunto Nº GP01-R-2012-000186 en contra de decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2012-001806.

Visto que en fecha 11-09-2014, no se materializó el traslado del ciudadano de autos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó mediante auto de fecha 18-09-2014 librar traslado para el día 02-10-2014 a la 1:30 horas de la tarde.

Visto que en fecha 02-10-2014, no se materializó el traslado del ciudadano de autos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó mediante auto de fecha 07-10-2014 librar traslado para el día 20-10-2014 a la 1:30 horas de la tarde.

En fecha 20 de octubre de 2014, compareció libre de apremio y coerción, el ciudadano D.A.G.S., previo traslado del Internado Judicial Penal del Estado Carabobo, ante esta sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones, a los fines de ratificar el desistimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensora privada Abg. C.G.S., en fecha 04-07-2012; en virtud de la ratificación de desistimiento, el Secretario de este Despacho Superior procedió a levantar la respectiva Acta, en la que quedo asentado lo aducido por el ciudadano de marras, expresando lo siguiente: “ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensora pública”, en asunto GP01-R-2012-000186, como se hace constar en las presentes actuaciones al folio ciento setenta y uno (171).

En consecuencia, ante el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto, tácitamente manifiesto por el ciudadano de marras, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-06-2012, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-06-2012, ejercido por la Defensora Privada Abg. C.G.S., quien se desempeña como defensora del ciudadano D.A.G.S..

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado A quo.

LAS JUEZAS DE SALA

E.H.G.

PONENTE

D.O.D. YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:19 PM

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