Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Marina Armas
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 4 de agosto de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000138

PONENTE: ADAS M.A.D.

Corresponde a esta Sala, conocer Recurso el de Apelación interpuesto por el Abg. HINMEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.C.H.G.; contra la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2015, publicada su motiva el 09 de Marzo de 2015, por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto signado con el Nº GP01-P-2014-009267 mediante el cual decretó una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en audiencia de presentación de detenidos en sustitución a la audiencia preliminar, intentando recurso con fundamento en el artículo 439, 440 y 441 ordinales 4, 5 y 442, todos, del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, esta Sala observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado, HINMEL GONZALEZ, actuando en representación del penado J.C.H.G., quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.

Segundo

Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de Marzo de 2015, publicado su motiva el 09 de Marzo de 2015, interponiendo el recurso de apelación en fecha 23 de Marzo de 2015, fecha en la cual el Defensor Privado se da por notificado, tal como se evidencia inserto al folio (49) en la certificación de los días de despacho del presente recurso de apelación, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.

Tercero

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, dio contestación al recurso de apelación, en estricto cumplimiento al contenido articular 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION

Cumplidos como han sido los trámites de Ley; y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado , HINMEL GONZALEZ, actuando en representación del penado J.C.H.G., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Octavo Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto medida privativa de libertad en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2014-009267. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

JUECES DE SALA

ADAS M.A.D.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

El secretario

Abg. Carlos López Castillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR