Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Marina Armas
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 4 de agosto de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000057

Ponente: ADAS M.A.D.

Corresponde a esta Sala conocer de la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLEY V.M.A., en su carácter de Defensora de los imputados R.J.G.H. y E.J.M., en la causa N° GP11-P-2009-002152, que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 06-12-2013, mediante la cual la Jueza Negó la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa a favor del mencionado imputado.

En fecha 06 de Mayo de 2015 se dio cuenta del expresado recurso en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada, al Juez Superior Tercero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de Mayo de 2015, asume el conocimiento del presente asunto la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la ausencia temporal del Juez Tercero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, quien se encuentra de reposo medico. Así mismo se aboco el Juez Segundo Dr. D.J.J.R., quien se encontraba de reposo medico.

En fecha 02 de Julio de 2015, asume el conocimiento del presente asunto la Jueza ADAS M.A.D., a fin de suplir la ausencia temporal del Juez Tercero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Dr J.D.U.A., quien se encuentra en disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 16 de Julio de 2015, se dio por recibido el asunto principal signado con el numero GP11-P-2009-002152,

En esta fecha, 03 de Agosto de 2015 asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 02 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.T.d.J.S. N° 02 ABG. D.J.J.R., a quien le fuera acordado permiso paterno, constituyéndose esta Sala Nº 01 de Corte de Apelaciones, con los Jueces de Alza.L.G.A. y ADAS M.A.D..

En fecha 04 de Agosto de 2015, la Sala Primera, una vez verificado los requisitos de ley, declaró ADMITIDO el recurso interpuesto, por ello pasa esta Alzada a emitir el pronunciamiento de fondo que corresponde.

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Abogada ISLEY V.M.A., en su carácter de Defensora de los imputados R.J.G.H. y E.J.M., recurre de la decisión dictaminada en fecha 06 de Diciembre de 2013, en los siguientes términos:

… Yo, ISLEY V.M.A., Defensora Publica Sexta Auxiliar Penal Ordinaria del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de defensora de los derechos del ciudadano R.J.G.H. y E.J.M., identificados con la cedula de identidad N- 21.300.548 y 22511058; a quien se le sigue el tribunal en funciones de juicio N- 1 que usted dignamente preside asunto signado con el numero GP11-P-2009-002152, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer:

…omisis…

CAPITULO III

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Precepto legal que autoriza el presente recurso de apelación:

Articulo 439 del Código Orgánico procesal penal numeral 4 y 5 : “ son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpuganables por este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal..”

El auto de fecha 08-01-14, dictado por el tribunal de primera instancia en función de Juicio N-1, del circuito judicial penal del Estado Carabobo, mediante el cual niega la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad, en atención al principio de proporcionalidad, contenido en el articulo GARRIDO HERNANDEZ y E.J.M. el cual causa un gravamen irreparable por cuanto los referidos ciudadanos privados de su libertad en virtud de la medida decretada por el tribunal de primera instancia en funciones de control N-3, la cual se fundamento en un procedimiento policial en virtud del cual se da inicio a una investigación penal, en abierta violación al debido proceso y a las normas procesales que desarrollan el contenido del articulo 49 Constitucional y 1 del código orgánico procesal penal.

…. Omisis…

CAPITILO IV

PETITORIO

Por todos los argumentos anteriormente expuestos solicito respetuosamente a la sala de la corte de apelaciones que conozca del presente recurso de apelación lo siguiente:

Primero: que el presente escrito sea admitió y declarado con lugar en consideración con los principios PRO LIBERTATIS previsto en el articulo 44.1 Constitucional, que prevé “será juzgado en libertad excepto de las razones determinadas por la ley y apreciadas por la jueza en cada caso”, 9 y 229 del código orgánico procesal penal presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que reza: “ toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario “ y 8 del texto adjetivo penal, y de prohibición de exceso de proporcionalidad previsto en el articulo 230 ejusdem “ en ningun caso podra sobrepasar la pena minima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años…. Omisis…

Segundo: se declara la nulidad absoluta de la decisión de fecha 12- 12-2013, dictada por el tribunal de juicio N-2, del circuito judicial penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, mediante el cual Niega la sustitución de la medida judicial privativa preventiva de libertad, en atención al principio de proporcionalidad, contenida en el articulo 230 del código orgánico procesal penal del ciudadano: C.E.D.M., por cuanto la misma vulnera el contenido del articulo 49 constitucional 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo expuesto en el contenido del recurso.

Tercero: declarada como sea la nulidad absoluta de la decisión que se recurre y cuya nulidad se solicita por violación al debido proceso se acuerde la libertad de los ciudadanos; R.J.G.H. y E.J.M.. …OMISIS…

II

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Fiscal del Ministerio Publico del Estado Carabobo, debidamente emplazado, conforme al contenido articular 441 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta en la certificación inserta al folio 20, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

III

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión apelada fue dictada y motivada por el Juez del Tribunal Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Diciembre de 2013, la cual es del tenor siguiente:

…omisis…

….DISPOSITIVA

Este tribunal de primera instancia en funciones de juicio 1, del circuito judicial penal del estado Carabobo, extensión puerto cabello, administrando justicia y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: primero: revisada como ha sido solicitud presentada por abg ISLEY V.M.A., defensora publica de los ciudadanos R.J.G. y E.M., se declara sin lugar en cuanto se le acuerde la aplicación de una medida menos gravosa de las consagradas en la norma adjetiva procesal penal, por cuanto los hechos que motivaron las detención del mismo no han variado, el daño social causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, el peligro de fuga y obstaculización. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase…

IV

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La Abogada ISLEY V.M.A.D.P.S.A.d.E.C.E.P.C. que aquí recurre circunscribe su apelación fundamentalmente en la decisión dictada el 06 de Diciembre de 2013 mediante la cual la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello negó la sustitución de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada en atención al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD a los ciudadanos R.J.G.H. y E.J.M.; de conformidad al articulo 230 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber causado un gravamen irreparable.

Tal como consta en autos, específicamente en la certificación de días de despacho inserta al folio 20, la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente emplazada, tal como lo establece el contenido articular 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no dio contestación al recurso de apelación presentado.

Ahora bien, esta Alzada antes de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2009-0002152 a través del Sistema Juris 2000, ello con el objeto de verificar el estado actual del asunto, advirtiéndose lo siguiente:

Cursa el referido asunto principal seguido a los imputados; R.J.G.H. y E.J.M., por ante esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones.

Se observa del asunto principal, que en fecha 22 de Agosto de 2014, la Jueza Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal d3el Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello condena a los acusados R.J. GARRIDO HERNANDEZ y E.J.M., a cumplir la pena de cinco años, dos meses y diez días de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, razón por la cual, la Sala extrae lo siguiente:

… Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial `Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados: R.J.G.H., Venezolano, natural de puerto cabello, estado Carabobo….omisis… y E.J.M., venezolano, natural de puerto cabello, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N- 22.511.058 de 27 años de edad … omisis… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5,6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio del ciudadano M.R.B., a cumplir la pena de CINCO AÑOS , DOS MESES, DIEZ DIAS DE PRISION .SEGUNDO: Se les condena a los referidos acusados a la pena accesoria de Ley contenida en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal ( inhabilitación política) y se les exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales quedaría únicamente obligado el ahora penado, que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacifica y reiterada por el tribunal supremo de justicia en sentencias N-3096 Y 2956 de fechas 05-11-2003 Y 10-10-2005 respectivamente, ambas con ponencia del Magistrado Dr. P.R.H. Y N- 38 de fecha 22-02-2005 con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., emanadas de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a lo postulado establecidos en el articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que establece el principio de la gratuidad de la justicia …omisis…

En consecuencia, visto el contenido de la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 22 de Agosto de 2014, mediante la cual condena a los imputados de marras, a cumplir la pena de cinco (5) años, dos (2) meses y diez (10) días de prisión, por tanto, ante la situación procesal de existir sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, en las actuaciones del asunto Nº GP11-P-2009-002152 donde los imputados R.J. GARRIDO HERNANDEZ y E.J.M., fueron privados de libertad, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5,6 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor; y condenados en la fecha supra a cumplir la pena antes mencionada; se hace necesario para esta Sala declarar improcedente de forma sobrevenida el recurso interpuesto, perdiendo así toda vigencia, el motivo de impugnación planteado en el presente recurso, a saber la inconformidad de la recurrente, con la negativa de la recurrida de sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al artículo 230 del texto adjetivo penal.

Por todas las razones antes expuestas, evidencia esta Sala, que esta circunstancia en análisis, es razón suficiente, por la cual se desestima por Improcedente sobrevenidamente, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de Enero de 2014, de conformidad con el Artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Profesional del derecho ISLEY V.M.A., en su condición de defensora de los imputados R.J.G.H. y E.J.M.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISLEY V.M.A., en su carácter de Defensora de los imputados R.J.G.H. y E.J.M., en la causa N° GP11-P-2009-002152, que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 06 de Diciembre de 2013, mediante la cual la Jueza Primera de Juicio Negó la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa a favor de los mencionados imputados; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, en Valencia, fecha ut supra.

JUECES DE SALA

ADAS M.A.D.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 12:05 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR