Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 8 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002063

ASUNTO: KP11-P-2014-002063

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Droga en audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, impuesta al ciudadano: quien dice llamarse N.J.A.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.161.533, fecha de nacimiento: 03-3-90, edad 24 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 4to año de educación media, de profesión u oficio: mecánico, hijo de N.J. MOLLEJA Y A.R.A., domiciliado SECTOR BARRIO LA LUCHA, CALLE D.N., CASA S/N, Punto de referencia: FRENTE AL MERCAL, Carora, estado Lara. Teléfono: 0424 520 3908 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04 y 05) de fecha 05 de Diciembre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 y 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 22) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA QUINCE (15) DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: N.J.A.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.161.533. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación CADA QUINCE (15) DIAS por ante el este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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