Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 11-7626

Recusante: E.J.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.973.208.

Jueza Recusada: Abogada A.M.B.B., Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 16 de junio de 2011, contentiva de la exposición recusatoria interpuesta por el ciudadano E.J.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.973.208, debidamente asistido por el Abogado M.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.361, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, en la cual planteó lo siguiente:

"…Procedo a RECUSAR a la Jueza A.M.B.B., contenida en los artículos siguientes articulo 82 ordinal 15 y 18, del Código de Procedimiento Civil, en efecto la Jueza recusada opino sobre el acto de remate vulnerando el derecho de propiedad de mi representado al remate del 50% que le corresponde sobre el inmueble objeto de remate, que le corresponde sobre el inmueble. Es todo…”. (Fin de la cita)

Por su parte, la Abogada A.M.B., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, en su informe de recusación adujo lo siguiente:

"…PRIMERO: en primer lugar niego, rechazo y contradigo la infundada recusación propuesta en mi contra en mi contra, cuya fundamentacion es el ordinal 15 y 18 del articulo 82 del Código de procedimiento Civil, es decir, por considerar el recusante que he emitido opinión sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente y segundo por que según su decir hay enemistad manifiesta entre el recusante y mi persona.

Las causales de la inhabilidad escogidas por el apoderado de la parte demandante, no se encuentra soportada por la alegación de hecho alguno en el que pueda subsumirse, y menos aun que haga presumir existe en mi parcialidad como rector del proceso. Por el contrario, el deber de quien aquí suscribe es hacer cumplir las directrices establecidas por el superior.

En cuanto, con lo alegado por el apoderado judicial de la parte recusante, en que había una opinión sobre el acto de remate que vulnero el derecho a la propiedad de su representado, considerado esto una opinión sobrevenida sobre tal acto. Es preciso establecer que lo invocado por tal representación judicial no encuadra en el supuesto establecido por la norma adjetiva en el ordinal 15 de su articulo 82, el cual prevee:

(…omissis…)

Es evidente que el prejuzgamiento que estableció el legislador en la norma in comento, solo atañe a los casos en que no hay pronunciamiento de fondo y donde tal opinión que impartiera el Juez se hiciere de manera expresa hacia el fondo de la controversia bajo su estudio; dos circunstancias que deben concurrir para que prospere la recusación intentada en contra del Juez de la causa, requisito que no se encuentran presentes en el caso en comento, por cuanto actualmente la causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, entendiéndose con esto que ya existe pronunciamiento en cuanto a la controversia planteada.

Asimismo, alego el recuasante entre otra cosas que: existe enemistad manifiesta entre quien aquí suscribe y su representad, ya que no hay excusas lógica para la violación flagrante de los derechos constitucionales de su representado en el acto de remate de 07 de enero de 2011, así como por no cumplir con el efecto inmediato de la decisión tomada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, quien consigno copia certificada en fecha 06 de mayo de 2011, que seria en este caso la inhibición de la presente causa.

Sobre este punto, considera esta Juzgadora que hay dos aspectos importantes que hacer mención, el primero es que hasta no reposare en el presente expediente las resultas de la acción de amparo interpuesta por la aparte actora del presente expediente, emanadas directamente de los Juzgados Superiores quienes conocieron de la acción constitucional, mal podría esta Juzgadora haber tomado una decisión precipitada que fuese en contravención a una decisión jurisdiccional demandada de un Juzgado Superior; el segundo aspecto y no menos importante que el acto de inhibición es un derecho o deber del Juez, acto este personalísimo del Juez, que crea o produce una vinculación entre su persona y las partes procesales que pueda comprometer su parcialidad, facultad esta que la norma adjetiva da única y exclusivamente para la persona que esta investida de poder para administrar Juzticia, mal podría el representante Judicial de la parte actora, en este acto el recusante, solicitar la inhibición en el presente caso.

De igual forma, se pudo evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que la acción de amparo interpuesta, fue conocida en Primera Instancia por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y con sede en los Teques, y no como dejo por sentado el recusante en su escrito de recusación que la acción constitucional fue conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y sede.

En este sentido y, como dejo establecido la jurisprudencia, en cuanto a las razones preexistentes para que este presente el supuesto de enemistad manifiesta entre las partes y el Juez conocedor de la causa, era necesario de que en autos que conforman el presente expediente, hubiere empleado frases hirientes y despectiva contra alguna de las partes interesadas inmersas en la presente causa, punto este que es totalmente falso, por cuanto en ningún momento he tenido una actitud hostil ni grosera con el representado del recusante ciudadano EDUARSO M.G., ni con Justiciable alguno en consecuencia no puede asegurar el apoderado Judicial del recusante, que `por haber tomado una postura contraria a sus intereses en el presente litigio, no significa que de mi parte haya una parcialidad por su contra parte ni enemistad alguna contra el recusante…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la parte recusante a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de recusación invocada, y en tal sentido se observa que, abierta a pruebas la presente incidencia, fueron consignadas copias simples de las sentencias dictadas en la acción de amparo constitucional que incoara el hoy accionante, en contra de las actuaciones desplegadas en el Tribunal donde se desempeña la Jueza recusada, toda vez que, se le vulneraron derechos y garantías constitucionales mediante un acto de remate efectuado el 07 de enero de 2011.

Las aludidas sentencias de amparo constitucional, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, una dictada en primera instancia y otra dictada precisamente por este Tribunal conociendo en segundo grado de jurisdicción vertical, coincidieron en afirmar la violación de los derechos y garantías constitucionales, en virtud de lo cual se declaró la nulidad del referido acto de remate, debiendo en consecuencia reanudarse. En tal sentido, el artículo 82, ordinal 15 de la Ley Adjetiva Civil, dispone lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

(Resaltado añadido)

En atención a dicha disposición legal, y como quiera que la acción de amparo constitucional declaró la nulidad del acto irrito, constituido por el acto de remate efectuado el 07 de enero de 2011, debió entonces la Jueza de la causa proceder inmediatamente a inhibirse, solicitando a su vez la designación de un Juez accidental para que siguiera conociendo de la causa, dando así estricto cumplimiento a su deber -ex artículo 84 del Código de Procedimiento Civil-, y no proceder como lo hizo, pues, nótese que en el informe de recusación manifestó erróneamente que la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem, sólo se refiere a pronunciamientos de fondo, obviando que dicha causal, también hace mención a la incidencia pendiente, lo que conlleva a esta Alzada a declarar con lugar la recusación propuesta, al no haberse inhibido la Jueza recusada, en lo atinente a dicha causal. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la enemistad manifiesta, consta en autos copias simples de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, por el recusante E.J.M.G., en contra de la Jueza recusada, sin que ello pueda constituir una prueba indubitable de la existencia de dicha enemistad, pues, de considerarse así, tal ejercicio -la denuncia- se constituiría en una suerte de trampa procesal con el único fin de separar del conocimiento al Juez u otro funcionario de determinado caso, por ende, la recusación propuesta por esta causa, debe declararse sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la recusación planteada en fecha 14 de junio de 2011, por el ciudadano E.J.M.G., debidamente asistido por el Abogado M.I.L., ambos identificados, en contra de la Abogada A.M.B.B., Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire, Jueza de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire, solo en lo que respecta a la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, debiendo la Juez recusada separarse inmediatamente del conocimiento del asunto.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 11-7626

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