Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 2 de Septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000022

PONENTE: D.J.J.R.

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.A.d.F., con fundamento en la causal prevista en el articulo 89 numeral 7° del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos que más adelante se especifican.

En fecha 22 de Agosto del 2014, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la Ponencia al Juez Segundo D.J.J.R., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Se evidencia que la inhibición planteada ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno; razón por la cual se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 23 de mayo del 2014, la precitada Jueza C.A.d.F., planteó su inhibición en los siguientes términos:

…En el día de hoy 02 de Junio de 2014, revisadas las actuaciones que conforman la causa GP01•P• 2009•010426. Quien suscribe C.A.D.F., en mi condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GP01-P-2009-10426, por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISION DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2014, motivada en fecha 2 DE JUNIO DE 2014, por el ciudadano M.R.L. motivo por el cual emití opinión, por haber conocido de la sentencia por admisión de hechos la cual consigno de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente apelación y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2009-10426 todo lo cual se desprende de la decisión que anexo en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro M.T.S.d.J.. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guardase copia y certifíquese…

omissis…

MEDIOS PROBATORIOS

Para fundamentar la incidencia propuesta, la prenombrada Jueza en función de Juicio de este Circuito Judicial, anexa la siguiente documentación: 1) Acta de celebración de juicio oral y público, de fecha 23 de mayo de 2014, en el asunto GP01-P-2009-010426 y 2) Copia simple del Auto motivado de fecha 02 de Junio de 2014 del mismo asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada para decidir, previamente, observa:

Ha sido criterio de quien suscribe que la INHIBICION al igual que la RECUSACION son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas; de allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.

Al respecto establece el artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos legales por lo que de considerarse incurso el funcionario debe invocarlo como fundamento de su acción.

Artículo 89 “Son causales de inhibición y recusación, los jueces….por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.....

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 90, lo siguiente

…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

.

Ahora bien, del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que el motivo alegado por la prenombrada Jueza, actualmente en función de Juicio en virtud de la rotación de jueces, ha justificado su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2009-010426, seguida a los acusados; M.R.L.S. Y C.J.R.M.; al constatarse que la jurisdiciente en función de Juicio realizó la audiencia de Juicio Oral y Publico, en la cual condenó al acusado M.R.L.S., por CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 EN RELACION CON EL 84 DEL CODIGO PENAL y las penas accesorias previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal y no se condenó en costas en virtud, de la gratuidad de la justicia de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que el antes señalado manifestó al Tribunal Quinto en función de Juicio, de manera clara admitir los hechos, en el asunto en cuestión, Ahora bien en relación al ciudadano C.J.R.M., el cual se encuentra en arresto domiciliario, y por tanto en reiteradas oportunidades no se efectuó el trasladado del antes mencionado, por lo que el Tribunal, acordó la división de la continencia de la causa, motivo por el cual se colige que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho, y de los medios probatorios ofrecidos y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, en la referida causa; lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición perfectamente demostrada; por lo que tal circunstancia alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 89 y 90 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal, toda vez que quedó probada por la Jueza inhibida, la intervención de la misma en el presente asunto como Jueza Quinta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presentes en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “A quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal. Y así se decide.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.A.d.F., en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2009-010426, seguida al acusado: C.J.R.M., con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario

Abg. Carlos López Castillo

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