Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 13 de Marzo de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000382.

PONENTE: E.H.G..

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada N.M., en su condición de defensora privada de los ciudadanos L.J.R.A. y W.A.S.C.; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013 por la Jueza en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-019525, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba señalados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 17 de Diciembre del 2013, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 27-01-2013, siendo que en fecha 20 de Febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 04 E.H.G..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Diciembre de 2013, es decir fue interpuesto en tiempo hábil, por ser día no laborable el día de la interposición del recurso 08-12-2013 (Domingo), comos e hace constar de la certificación inserta al folio 44 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto Abogada N.M., en su condición de defensora privada de los ciudadanos L.J.R.A. y W.A.S.C.; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013 por la Jueza en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-019525, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba señalados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Jueces de Sala

E.H.G.

PONENTE

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López.

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