Decisión de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009289

ASUNTO : OK01-X-2014-000008

JUEZA PONENTE: Y.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTE: J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

JUEZA RECUSADA: , Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), se recibe la presente Incidencia, constante de dieciséis (16) folios útiles procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, distinguido con el Nº OK01-X-2014-000008, contentivo de Incidencia de Recusación propuesta por el ciudadano J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la abogada L.C.C., Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recayó el conocimiento de la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión Y.C.M., tal como consta al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones.

En fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), se dicta auto, el cual expresa lo siguiente:

…Vista la Recusación planteada por el profesional del Derecho Abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2013-009289, seguido a los acusados H.G.R.G. y J.F.M.G., en contra de la Abogada Recusada L.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en la presente Incidencia de Recusación por parte del referido Abogado Recusante, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMITE la recusación planteada. Asimismo, ADMITE las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarias y pertinente. En consecuencia fija para el día lunes, catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), una audiencia para oír las testimoniales promovidas a saber: ciudadanos J.M. (10:00 AM); J.R.M. (10:30 AM) y Francys Joselys Marcano García (11:00 AM). Para el día martes quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos C.G. (11:00 AM) y Silmeiry Albarran (11:30). Notifíquese a las partes y Cítese a los Testigos promovidos, a los fines de rendir la declaración correspondiente. Cúmplase…

En fecha once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), esta Alzada, dicta auto, el cual señala lo siguiente:

“…Revisada la Recusación planteada por el profesional del Derecho Abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2013-009289, seguido a los acusados H.G.R.G. y J.F.M.G., en contra de la Abogada Recusada L.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se evidencia que en fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), se omitió admitir la prueba testimonial ofrecida por la Jueza recusada; en tal sentido esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMITE la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil necesaria y pertinente. En consecuencia fija para el día lunes catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), una audiencia para oír la testimonial promovida a saber: V.B.. Notifíquese a las partes. Cítese a la Testigo promovida, a los fines de rendir la declaración correspondiente. Cúmplase.-

En fin esta Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº OK01-X-2014-000008, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

Ascendió la presente incidencia a esta Sala de la Corte de Apelaciones, en virtud de la Recusación interpuesta en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto Nº OK01-X-2014-000008, contra la abogada L.C.C., Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículo 88, 89.8, 96, 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

…Yo, J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en mi carácter de defensor del ciudadano: J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 24.109.818, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89.8, 96, 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Usted respetuosamente ocurro a los fines de interponer formal RECUSACIÓN CONTRA LA JUEZA ITINERANTE DE JUICIO 02, Dra. L.C.C., la cual hago en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

El día Viernes 27 del mes y año que discurre, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Juicio 02, la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M., -el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., el Defensor Privado N.H.E.H., en representación y asistencia del ciudadano acusado: H.G.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.551.981; y quien suscribe; Defensor Público Quinto Penal Ordinario, Abg. J.L.G.S., en representación y asistencia del ciudadano acusado: J.F.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.109.818, a los fines de dar apertura al Juicio Oral y Público que estaba fijado para éste día, a las 10:00 horas de la mañana. Es el caso que una vez constituidos en Sala, con la presencia de las partes antes señaladas y la asistencia de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.336, (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C., le manifestó a los ciudadanos acusados detenidos, que “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”, pregúntandoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada, habíamos ido a visitar en el centro de reclusión y que nos iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decidido irse a juicio, que no los tuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendería como una “condena prèvia”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos unos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del mediodía, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos ibamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a sala se encontraban constituidos: Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.336, (público familiares) y mi persona, a excepción del Defensor Privado, Dr. N.H.E.H., quien no se encontraba presente en esta segunda oportunidad. Ya instalados en sala, la Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., le manifiesta al representante Fiscal que formule su acusación por cuanto se iba a aperturar el Juicio Oral, lo que sorprende a esta Defensa Técnica, por cuanto no estaba presente el defensor privado, quien asiste al acusado: H.G.R.G., solicitando quien suscribe, el derecho de palabra, a lo que al ser acordado por la Jueza, comienzo por mencionar los hechos y circunstancias suscitadas durante la mañana y que por otro lado no podía acordar que se aperturase el Juicio oral, por cuanto había un acusado que adolecía en ese momento de un defensor que lo asistiera, por lo que fuí interrumpido en varias oportunidades por la mencionada Jueza, no permitiendo que continuara con mi exposición. Por su supuesto de toda ésta situación no se dejó constancia en Acta, a pesar que fue solicitado por la defensa. En vista de todas estas circunstancias acaecidas tanto en la mañana como en horas del mediodía y considerando que la conducta inexcusable, asumida por la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, encuadraban en una causal de recusación, contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó con el debido respeto a la ciudadana Jueza, se apartara del conocimiento de la presente causa, optando por diferir el Juicio para el 28-07-2014, a las 11:30 de la mañana. Solicitando a su vez esta defensa, se dejara constancia de la hora exacta y real, en la cual terminó esta Audiencia.

DESCARGOS DE LA DEFENSA

Pues bien, la conducta asumida por la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, considera esta Defensa Tècnica, que encuadra en la violación de los artículos 26 en su Unico Aparte, 49 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la violación de lo previsto en el artículo 375 del Código Organico Procesal Penal.

En cuanto a la violación de la norma establecida en el Unico Aparte de articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución como Ley Suprema, propugna en este artículo Garantías que otorga el Estado para la consecución de una Justicia perfecta y para tal fin deben cumplirse con una serie de principios que deben ser el norte del administrador de justicia, de los cuales se mencionan: la imparcialidad, la idóneidad, la transparencia y la equidad, entre otros, constituyéndose como una garantia a la tutela judicial efectiva, bandera de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De manera que una Justicia es accesible, cuando el estado garantiza, a través de sus órganos, (Tribunales=los jueces), que las partes (entre ellos el Justiciable, que es el débil jurídico), tenga acceso a todos y cada uno de los instrumentos, derechos y garantías que le otorga la Ley, pero no solamente se queda aquí, porque ese acceso a la justicia debe estar blindado por una serie de cualidades o principios de orden ético-moral, que deben cobijar al Juez o jueza como máximo administrador de la Justicia, actuando en nombre del Estado, al momento de dictar cualquier decisión, al momento de hacer cualquier referencia sobre el caso y los acusados que se encuentren a la orden de ese Tribunal. En consecuencia deben ser imparciales, idoneos, transparentes y equitativos; que son pilares fundamentales de una verdadera Justicia.

En cuanto a la violación de la n.C. contenida en el artículo 49, numeral 1, se hace referencia a la violación específica del derecho que tiene el acusado de disponer del tiempo necesario para ejercer su defensa, lo cual fue coartado por la Jueza recusada, al momento de amenazarlos cuando les manifiesta “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”. En referencia a la violación de la n.C. contenida en el artículo 49, numeral 2, establece esta normativa Constitucional, el Principio de la Presunción de Inocencia, que se erige como uno de los elementos mas singulares del Estado Social de Derecho, proyectándose como una garantía esencial del proceso penal. Es un auténtico derecho fundamental y no un mero principio teórico, del cual goza toda persona que está siendo juzgada y que solamente puede desvirtuarse con una sentencia condenatoria definitivamente firme, pero una sentencia condenatoria obtenida con fundamento al reconocimiento y acatamiento de garantías, a los fines de que el Estado, por parte del Ministerio Público, quien es el que ejerce la acción penal, pueda demostrar de una forma inequívoca la responsabilidad y culpabilidad del procesado. Esta Garantía fue violentada por la Jueza recusada, al momento de amenazarlos cuando les manifiesta “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”.. En cuanto a la violación de los nuemarales 3 y 5 del articulo 49 Constitucional, se enfocan en la comprensión del proceso de decisión que garantiza a las partes la participación, mediante el derecho a ser oído, a presentar pruebas y razonar argumentos, con cumplimiento de todas las garantías Constitucionales y procesales, sin coacción de ninguna naturaleza; sin ser obligados a confesarse culpables, ni de declarar contra si misma, por cuanto solo será valida esta confesión cuando es realizada sin ningún tipo de coacción. Incurre en la violación de esta normativa Constitucional, la Jueza recusada, al querer obligar, mediante la intimidación y coacción de los acusados de autos, al momento de amenazarlos cuando les manifiesta “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”. Ahora bien, como es sabido, la Ley Adjetiva Penal, contempla el procedimiento por Admisión de los Hechos, en su articulo 375, donde es deber ineludible del Juez o Jueza, de Control o de Juicio, informar a los procesados (imputados, Acusados), sobre ésta formula alternativa de prosecusión del proceso, manifestándole que en caso de que éste acusado o éstos acusados se acojan a ésta fórmula, el Juez o la Jueza podrá rebajarle de la pena a imponer desde un tercio a la mitad. En el caso de marras esto no fue lo que sucedió. Considera la Defensa Técnica que hubo mas bien un tipo de coacción e intimidación por parte de la jueza recusada, para obligar a estos ciudadanos procesados, a que admitieran los hechos, porque en caso contrario, la pena por una condena iba a ser mas grande, irrespetando y no valorando desde ninguna perspectiva los Principios y Garantias Constitucionales y Procesales que cobija al justiciable. Corolario de lo anterior, considera la Defensa Técnica que se está en presencia de una condena previa por parte de la jueza recusada, sin oir los argumentos, ni evacuación de prueba alguna.

Asi mismo considera esta Defensa Técnica que la conducta de la Jueza de Juicio Itinerante de Juicio 02, se encuentra subsumida en la disposición contenida en el articulo 89 numeral 8vo del Código Organico Procesal Penal, la cual establece: “ Los jueces y jueza, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ......8vo. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En el caso de marras, el motivo grave que puede afectar la imparcialidad para decidir, que considera esta Defensa, incurrió la Dra. L.C.C., Jueza Itinerante de Juicio 02, al emitir este pronunciamiento “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”, Al hacer esta aseveración se puede concluir que que hay un prejuicio por parte de la Jueza Recusada, con la violación de los artículos 26 en su Unico Aparte, 49 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la violación de lo previsto en el artículo 375 del Código Organico Procesal Penal.

PROBANZAS

TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Adjetiva Penal, promuevo los testimonios de las siguientes personas:

1)- Dr. J.M.. Fiscal Décimo del Ministerio Público. Quien puede ser ubicado, en la Avenida 04 de Mayo, Sede de la Fiscalía del Ministerio Público, del Estado Nueva Esparta, frente al Hospital L.O.d.P..

2)- J.R.M., Alguacíl de Sala. Quien puede ser ubicado en la Avenida S.B., sede del Palacio de Justicia, Unidad de Alguacilazgo.

3)- Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.652. Domiciliada en: Urb. P.L.B., Vereda 29, Casa 13, color Naranja. Municipio García. Teléfono: 0424-8616721.

4)- C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.921. Domiciliada en: Las Guevaras, Sector La Esperanza, cerca de la Gran Vía, S/N. Municipio Díaz..Teléfono: 0414-9959270.

5)- Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.336. Domiciliada en: Las Guevaras, Sector La Esperanza, cerca de la Gran Vía, S/N. Teléfono: 0414-9959270.

El testimonio de cada una de estas personas es necesario y pertinente por cuanto se encontraban presentes en las 02 oportunidades que se señalan ut retro por esta defensa, por lo cual tienen pleno y directo conocimiento de las incidencias acaecidas durante la secuencia de los hechos explanados y por los cuales se Recusa a la Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C..

DOCUMENTALES

Original del Acta levantada con ocasión a la fecha fijada para celebrar el Juicio Oral y Público, en el presente Asunto, la cual consigno en original y mediante la cual se señala la presunta hora de constitución del Tribunal y la hora en que finalizó la audiencia.

Todas estas pruebas son necesarias y pertinentes a los fines de la demostración de los hechos narrados por esta defensa técnica, en virtud de lo cual solicito sean admitidas y se me indique la fecha y hora para presentarlos ante ésta Corte de Apelaciones.

PETITORIO

Por estos argumentos de hecho y de derecho antes descritos, solicito se verifique el trámite legal correspondiente a la presente RECUSACIÓN y se declare Con Lugar con los efectos que de la misma se deriven, que no es otro, que el que se remitan las actuaciones del presente Asunto Penal a otro Tribunal de la misma Instancia y fase para que siga el conoicimiento del presente proceso penal.

La abogada L.C.C., Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, extendió el correspondiente informe en virtud del cual entre otras cosas, estableció lo siguiente:

“…Yo, ABG. L.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.482.730, en mi carácter de Jueza Segunda Itinerante de Primera Instancia en Funciones Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, presento informe, y al respecto expongo:

Visto el escrito interpuesto en fecha cuatro (04) de julio de 2014, por el Doctor J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensor del acusado J.F.M., en la causa signada con nomenclatura particular bajo el Nº OP01-P-2013-009289, instruido contra de los ciudadanos H.G.R., a quienes se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal, y para el ciudadano J.F.M.G., la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal, del cual se explana lo siguiente:

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

El día viernes 27 del mes y año que discurre, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia del Tribunal Itinerante de Juicio 02, la ciudadano Juez Itinerante de Juicio 02. Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M.. El Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., el Defensor Privado N.H.E.H., en representación y asistencia del ciudadano acusado: H.G.R.G., titular de la cédula de identidad N° 18.551.981;y en quien suscribe; Defensor Público Quinto Penal Ordinario, Abog. J.L.G.S. en representación y asistencia del ciudadano acusado: J.F.M.G., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, a los fines de dar apertura al Juicio Oral y Público que estaba fijado para éste día, a las 10:00 horas de la mañana. Es el caso que una vez constituidos en Sala con la presencia de las partes antes señaladas y la asistencia de las ciudadanas Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 16.037.652 C.G., titular de la cédula de identidad N° 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336, (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio Dra. L.C., le manifestó a los ciudadano acusados detenidos, que

si no admiten y son condenados la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”., preguntándoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada, habíamos ido a visitar en el el centro de reclusión y que nos iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decidio irse a juicio, que nos los estuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendería como una “condena previa”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos unos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del medio día, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos íbamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a la sala se encontraban constituidos: Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas, Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad N° 5.303.921, y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336 (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C., le manifestó a los ciudadano acusado detenidos, que si no admiten y son condenados la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”, preguntándoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada habíamos ido a visitar en el centro de reclusión y que no iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decido irse a juicio, que no los tuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendía como una “condena previa”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del mediodía, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos íbamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a la sala se encontraba constituidos: Jueza Itinrante de Juicio 02 Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336, (público familiares), y mi persona, a excepción del Defensor Privado. Dr. N.H.E.H., quien no se encontraba presente en Juesta segunda oportunidad. Ya instalados en sala la Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., le manifiesta al represente Fiscal que formule su acusación por cuanto se iba a aperturar el Juicio Oral, lo que sorprende a este Defensa Técnica, por cuanto no estaba presente el defensor Privado, quien asiste al acusado : H.G.R.G., solicitando quien suscribe, el derecho de palabra, a lo que al ser acordado por la Jueza, comienzo a mencionar los hechos y circunstancia suscitadas durante la mañana y que por otro lado no podía acordar aperturarse el Juicio oral, por cuanto había un acusado que adolecía en ese momento de un defensor que lo asistiera, por lo que fui interrumpido en varias oportunidades por la mencionada Jueza, no permitiendo que continuara con mi exposición. Por su supuesto de toda ésta situación no se dejo constancia en Acta, a pesa que fue solicitado por la defensa. En vista de todas estas circunstancia acaecidas tanto en la mañana como en horas del medio día y considerando que la conducta inexcusable, asumida por la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, encuadran en una causal de recusación, contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Peal, se le solicitó con el debido respeto a la ciudadana Jueza, se apartara del conocimiento de la presente causa, optando por diferir el Juicio para el 28-07-2014, a las 11:30 de la mañana. Solicitando a su vez esta defensa, se dejará constancia de la hora exacta y real, en la cual terminó esta Audiencia. (Cursivas de quien suscribe)…

Se evidencia del escrito de Recusación presentado por la Defensa pública Doctor J.L.G., que esta Jugadora dio cabal cumplimiento tanto a los Derechos y Garantías Constitucionales como legales que le asisten a los acusados ciudadanos J.F.M.G. y H.G.R.G., se evidencia claramente que el día viernes 27 del mes de junio del presente año, se dio cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Derecho éste que la Juzgadora dio cumplimiento al estar debidamente constituido el Tribunal y en presencia de las partes y de los familiares de los acusados, proceder a realizar el acto de apertura a Juicio Oral y Público, lo cual fue infructuoso por cuanto la Defensa Pública y Privada no lo permitieron, que igualmente dio cabal cumplimiento esta Juzgadora con lo establecido en el artículo 49 numerales 1, 2, 3, 4, 5, de nuestra Carta Magna, al dirigirse a los acusados, el día viernes 27 de junio del presente año, siendo la primera vez que eran trasladados ante el Tribunal, así como igualmente se evidencia que se dio cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigiéndose esta Juzgadora a los acusados y preguntarles si recientemente eran visitados por su defensores, manifestando los mismo “que no eran visitados en su recinto carcelario”, por lo que fue necesario tratar de informarle en la etapa del proceso en lo cual se encontraban, así como de los hechos que se le atribuían e igualmente y con palabras claras y sencillas intentó esta Juzgadora explicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos que de el derivan, sin embargo la defensa pretendía que todos estos derechos legales y constitucionales le fuesen cercenados, al no permitir comunicación alguna de esta Juzgadora hacía los acusados, interrumpiendo de forma irrespetuosa dicha comunicación, y evitando que los mismos indicarán alguna palabra, derechos estos que son intuitu personae, sólo le son atribuidos a los acusados tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Adjetiva Penal, alegando la defensa y así lo deja establecido en su escrito, lo siguiente“…que eso no era necesario por cuanto los acusados estaban ante un proceso ordinario y que estos muchachos estaban bien claros en su proceso penal y en consecuencia habían decidido irse a juicio, que nos los tuviera intimidando con una pena a imponer”. Al ver esta actitud en la cual la defensa no permitía que lo acusados manifestaran a viva voz ninguna opinión, ni manifestaran nada con respecto a sus derechos, consideró esta Juzgadora que era necesario otorgarle unos minutos con su defendidos, con la finalidad de que ellos conversaran tal y como lo establece el artículo 332 eiusdem el cual establece de las facultades del acusado o acusada, a lo que la defensa también objeto que eso no era necesario, que es a lo que el recusante indica en su escrito que el “defensor privado hizo lo propio”. Extrañada esta Juzgadora ante esta actitud, igualmente decidió respetar lo establecido en el artículo antes descrito (esto en virtud de que el público y notorio que el abogado recusante no realiza visitas carcelarias, en el Internado Judicial Región Insular, por cuanto su integridad física corre peligro) en vista de las consideraciones antes expuesta decide salirse de la sala de audiencia por un lapso de tiempo de 3 minutos, por lo que en ese momento y a través de la Secretaria de Sala Abogada V.B., así como por parte del alguacil de sala ciudadano J.R.M., le fue informado que el presente acto coincidía en horario con la Continuación de Juicio Oral y Público del asunto N° OP01-2010-003675, pautado para ese día, y donde había comparecido la victima del presente asunto, es por lo que fue necesario postergar el presente acto por un lapso 45 minutos, información y explicación que le fue suministrada tanto a los acusados como a los familiares solicitándole esta Juzgadora que no se retiraran de las instalaciones del Palacio, que el acto se llevaría acabo en un tiempo prudencial, así como se le informó al Fiscal del Ministerio Público Dr. J.M., información que la defensa no oyó, todas vez que se habían retirado de la sala no aceptando la agenda del Tribunal. Posteriormente siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, se constituye nuevamente el Tribunal, y en presencia de las partes y de los familiares de los acusados, a excepción de la defensa privada Dr. N.H.E.H. intentó de proceder a la apertura del Juicio Oral y Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar el acusado H.G.R.G. que no contaba con Defensa Privada, por lo que se le informó que le designaría un Defensor Público a los fines de que el acto no fuese diferido, inmediatamente el Defensor Público Doctor J.L.G., solicito la palabra justificando la a.d.D.P., y de forma inexplicable para esta juzgadora señaló que en virtud de los hechos sucedidos en horas de la mañana presentaría escrito de recusación, razón por la cual el Tribunal procedió a levantar acta al respecto.

La parte recusante de forma reiterativa es decir por más de cuatro veces, señala en su escrito que esta Juzgadora utilizó las siguiente frase hacía los imputados: si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves., la defensa pretende hacer ver que esta Juzgadora intimido y coaccionó a los acusados, tergiversando las palabras utilizadas por mí persona, utilizando un argo soez del cual carece esta Juzgadora, se pregunta quien aquí suscribe porque utilizar estas estrategias y presentar con temeridad dicho recurso, en tal virtud debo acotar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 89 nos indica taxativamente los motivos por los cuales puede ser Recusado un Juez, en este caso el Recusante fundamenta su petición en el numeral 8 referida a la disposición el cual señala lo siguiente: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. Así las cosas, y observando detenidamente todo lo planteado, es importante señalar que mi imparcialidad no se encuentra afectada, que esta Juzgadora dio estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49 numerales 1,2,3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a los artículos 1, 10, 127, 133, 144, 327, 330, 332 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A todo evento promuevo las siguientes Pruebas: Testimoniales: 1.- ciudadana V.B., titular de la cédula de identidad 14.930.983, quien puede ser ubicada en la sede del Palacio de Justicia. 2.- ciudadano J.R.M., alguacil de este Circuito Judicial Penal, y quien puede ser ubicado a través de su Coordinación.-

Igualmente debo señalar que la parte recusante en pro del derecho a la defensa de su patrocinado tiene el deber y la obligación de ejercer todas las acciones necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa, siempre dentro del marco establecido en nuestro ordenamiento jurídico, no desnaturalizando la figura de la Recusación, donde nuestro legislador ha asentado taxativamente los motivos por el cual debe operar la Recusación, no existiendo en el presente proceso motivos graves, que afecten mi imparcialidad; mi idoneidad, transparencia y equidad, en tal sentido estos alegatos son infundados para pretender recusar a esta Jueza, evidenciándose igualmente en el escrito presentado por el recusante en cuanto a las probanzas testimoniales que no son promovidos los acusados, quienes en el presente caso serían los indicados en señalar si se sintieron coaccionados o intimidados por esta Juzgadora, como lo señala la defensa, si en ningún momento permitió que los defendidos emitieran palabra alguna, así las cosas, como puede ser determinado por los otros testigos promovidos por la defensa como lo son el Fiscal del Ministerio Público Dr. J.M., el alguacil de sala J.R.M., o los familiares de los acusados, quienes fueron promovidos por la defensa, es una pregunta que esta Juzgadora se hace, entonces una vez más estaríamos evidenciándose que la defensa técnica pretende cercenarles los derechos que le asisten a sus defendidos, entre ellos que no se expresen y que no tengan acceso a los órganos de justicia, es necesario que la defensa entienda que los acusados son personas, con decisiones propias y los cuales deben expresar con sus propias palabras cualquier decisión que tomen, de lo contrario estaríamos en presencia de lo que señala la defensa en su escrito de Recusación los “convidados de piedra”.

En tal virtud, esta jueza recusada solicita a los miembros de esa Corte de Apelaciones, que la RECUSACIÓN interpuesta por el Doctor J.L.G., Defensor Público Quinto Penal sea declarada SIN LUGAR, por cuanto no me encuentro incursa en causal de Recusación alguna. Por ello considero inoficiosa la petición planteada y que no existen motivos legales para separarme del conocimiento de dicho asunto penal, con esta expresión he cumplido con la disposición contenida en el artículo 96 en la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de Recusación, conjuntamente con el presente informe, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y se tramite lo pertinente como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de no detener el curso del proceso, se ordena la inmediata remisión del asunto a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

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DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA PRESENTE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

En la presente incidencia recusatoria fueron apreciados por estos Juzgadores, los medios probatorios que fueron debidamente ofertados por las partes tanto de los Recusantes, como la Jueza Recusada, los cuales en el lapso probatorio fueron evacuados ante este Juzgado A quem, siendo éstos los siguientes:

A.- DE LAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR EL RECUSANTE DE AUTOS

Este Juzgado Dirimente, señala expresa que fueron admitidos y valorados las siguientes probanzas documentales ofertadas por el Recusante de autos, abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, siendo éstos los siguientes:

  1. - Original del Acta levantada con ocasión a la fecha fijada para celebrar el Juicio Oral y Público, en el presente Asunto, la cual consigno en original y mediante la cual se señala la presunta hora de constitución del Tribunal y la hora en que finalizó la audiencia; la cual se encuentra inserta al folio 8. La cual fue debidamente ADMITIDA por este Tribunal Dirimente, por considerarla Licita y pertinente, para ser apreciada en la definitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    B.- DE LAS TESTIFICALES OFERTADAS POR EL RECUSANTE DE AUTOS

    Este Juzgado Dirimente, señala expresamente que fueron admitidos y valoradas las declaraciones testifícales debidamente ofertadas por el Recusante de autos, abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y éstas son las siguientes:

  2. En fecha catorce (14) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por la testigo ciudadana FRANCYS JOSELYS MARCANO GARCÍA, quien al declarar señaló lo siguiente:

    En el día de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.Á.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y la testigo FRANCYS JOSELYS MARCANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.037.652, domiciliada en la Urbanización P.L.B., Municipio García, estado Nueva Esparta. Quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano FRANCYS JOSELYS MARCANO GARCÍA, en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿ El día 27 de junio de 2014, usted se encontraba presente en el Acto, y que parentesco tiene con el acusado J.F.M.? CONTESTO: Si me encontraba presente, y el es mi hermanó? SEGUNDA PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades se constituyo el Tribunal? CONTESTÓ: Dos veces. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted si tiene conocimiento, a que hora se constituyo en esas dos oportunidades? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento la primera a las 10.30 y la segunda a las 12 Y TANTO. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda los hechos, que se suscitaron en el periodo de las 10.30 am? CONTESTÓ: Si lo recuerdo, la señora Juez, primero antes de aperturar el juicio, le dijo a ellos que si no admitían los hechos, si eran declarados culpables la pena era de 20 años por los delitos que tenían. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda si la ciudadana Jueza le informo a los acusados de alguna forma de ese procedimiento de admisión de hechos? CONTESTO: No, ella solo les dijo a ellos que si no asumían los hechos la pena era de 20 años por los delitos SEXTA PREGUNTA: ¿En ese momento que ellos no querían asumir los hechos, que hizo la ciudadana Jueza? CONTESTÓ: Ella le dijo en ese momento, que hablaran con sus abogados, para ver si ellos iban a asumir los ellos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En la segunda oportunidad, en que se constituye el tribunal que fue lo que sucedió? CONTESTÓ: si recuerdo, no se encuentra presente el abogado Defensor Privado, y la ciudadana Jueza dijo que iba aperturar el juicio sin la presencia del su abogado Privado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si el Defensor Público hizo algún tipo de oposición, para que se realizará el Juicio sin presencia de Defensor Privado? CONTESTÓ, si hizo oposición, el Defensor Público, a que se realizara el juicio sin el abogado del otro. NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si el Defensor solicito que levantaran un Acta de todo lo sucedido en ese Acto? CONTESTÓ, Si dijo que levantaran un acta, y la ciudadana Jueza no hizo caso. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar a la testigo FRANCYS JOSELYS MARCANO GARCÍA y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe. Seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ El día 27-06-2014, el Tribunal se constituyo por primera vez, recuerda Usted que si la Jueza le pregunto a los Acusados que si ellos eran visitados, por sus defensores en el recinto carcelario? CONTESTO: SI lo recuerdo, mi hermano se quedo callado, y el otro muchacho dijo que no. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si el muchacho era visitado por el defensor Público, en el recinto carcelario? CONTESTÓ: No lo visita TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento, si esa era la Primera Vez que lo Acusados estaban frente al Tribunal? CONTESTÓ: No, era la primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, cuantas veces el Tribunal había fijado este Acto? CONTESTÓ: Con ese día era la quinta vez que venían. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si los acusados le manifestaron al Tribunal su deseo de asumir los hechos? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, mi hermano no quería asumir los hechos SEXTA PREGUNTA. ¿Tiene Usted conocimiento, si la ciudadana Jueza, permitía que los defensores conversaran con sus abogados? CONTESTÓ: La ciudadana Jueza estaba dejando que los abogados hablaran con los muchachos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si la ciudadana Jueza, ordeno que bajaran a los acusados, para posteriormente mandarlo a subir, porque tenia otro acto? CONTESTÓ: Si, tengo conocimiento, la Jueza le dijo que bajaran para que pensaran. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si luego que los acusados fueran mandado a subir se reanudaría el Acto ordenado por la ciudadana Jueza? CONTESTÓ: si tengo conocimiento, en lo que respecta al mi hermano si. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

  3. En fecha catorce (14) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por el testigo ciudadano J.M., quien al declarar expreso lo siguiente:

    “…En el día de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.J.Á.S.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y la testigo J.M., titular de la cédula de identidad N° 9.865.489, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano J.M., en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿ En fecha 27-06-2014, nos constituimos en el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el caso del acusado J.M., recuerda Usted en cuantas oportunidades se constituyo el Tribunal? CONTESTO: si recuerdo que fueron en dos oportunidades, en la primera estaban, los defensores, en la segunda no se encontraban el Dr. Nasser. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Recuerda Usted, quienes se encontraban presente en el momento de realizar la Audiencia Oral y Pública, en el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. CONTESTÓ: Si recuerdo, nos encontrábamos en la sala con la finalidad de realizar la audiencia oral y publica, en ese oportunidad, estaban deliberando si los acusados querían asumir los hechos, los defensores en ese momento manifestaban que sus defendidos no iban asumir los hechos. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, de que forma, la ciudadana Jueza se dirigió a los acusados? CONTESTÓ: Si recuerda, la Dra. en ese momento, le quería hacer saber a los acusados, que pena tendría si asumían los hechos, y la defensa manifestaba que no iban admitir los hechos. CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, en que términos, la Jueza le informaba a los Acusados? CONTESTÓ: no recuerdo, bien los términos. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, en esa oportunidad, que sucedió con los acusados? CONTESTO: no, recuerdo, ningún tipo de actitud, de los acusados, solo recuerdo que usted manifestaba que ellos no iban asumir los hechos. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, en la segunda oportunidad fijada para realizar el juicio, que fue lo que sucedió, de aperturar un juicio sin la presencia de su defensor? CONTESTÓ: Si recuerdo, desconozco los motivos por los cuales el Dr, Nasser no asistió al acto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si se dejo constancia en Acta de lo sucedido? CONTESTÓ: no recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si recibió copia del Acta? CONTESTÓ, no recuerdo. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo J.M. y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe, seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Recuerda Usted, si la Jueza del Tribunal pregunto a los Acusados si ello eran visitados, por sus defensores en el recinto carcelario? CONTESTO: si recuerdo que se lo pregunto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, cuando el Tribunal le pregunta a los acusados si eran visitados en el recinto carcelario por sus defensores, y se le imponía de las formulas alternativas de prosecución del proceso? CONTESTÓ: si, recuerdo, cuando la jueza, les explicaba a los acusados de la pena a imponerse si admitían los hechos, la defensa manifestó que no iban admitir los hechos. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted; si cuando suspendimos, el Acto, la Jueza ordena que bajaran a los Acusados, por que habían una continuación de juicio? CONTESTÓ: si recuerdo, que los bajaran, lo que no recuerdo es el motivo. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

  4. En fecha catorce (14) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por el testigo ciudadano J.R.M., quien declara lo siguiente:

    “…En el día de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.J.Á.S.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y el testigo J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.221.375, Funcionario adscrito a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano J.R.M., en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿ Recuerda usted, que el 27-06-2014, nos constituimos en la Sala del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recuerda en cuantas oportunidades se constituyo ese Tribunal pata ese Acto? CONTESTO: Recuerdo, que lo bajara, para luego subirlo fueron dos veces que nos constituimos en sala. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, de algunos hechos que se originaron en la sala ese día? CONTESTÓ: Si, recuerdo que se origino una incidencia, entre el Dr. Nasser, y su persona, debido a que los acusados no iban admitir los hechos. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, la manera o la forma como la ciudadana Jueza se dirigió a los acusados? CONTESTÓ: desconozco la forma, porque era la primera vez que trabaja con ellas en sala, la ciudadana Jueza le pregunto a los acusados si iban a sumir los hechos, ellos manifestaron que no y se irían a juicio. CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, que sucedió en esa oportunidad? CONTESTO: Recuerdo, que en ese momento no se encontraba presente el Dr. Nasser, y la ciudadana Jueza que estaba dando unas instrucciones a la ciudadana secretaria. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, en que parte se encontraba ubicado en la Sala? CONTESTÓ: Si, como siempre, yo estaba presente detrás del Fiscal del Ministerio Público. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, si los abogados, en algún momento hicieron en su oportunidad de alguna advertencia, sobre lo que estaba haciendo la ciudadana Jueza? CONTESTÓ: Si en la primera vez, estaba el ciudadano Nasser en la segunda no estaba, en la primera usted le dijo al ciudadano que no hiciera ese tipo de cosas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, en la segunda oportunidad, porque no se logra aperturar el Juicio? CONTESTÓ, si recuerdo, no se apertura porque no se encontraba presente el defensor privado Dr. Nasser. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda usted, si se imprimo alguna Acta, en ese momento? CONTESTÓ, Si, se imprimió un acta, en la cual nadie firmó, ya que quien recoge la firma soy yo y nadie me dio acta para firmar. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo J.R.M. y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe. Seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas veces a estado asignado a este Tribunal? CONTESTO: Era mi primera vez. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si era la primera vez que los acusados eran trasladado? CONTESTÓ: desconozco, si eran trasladados por primera vez, porque uno solo sube a lo acusados hasta la sala cuando lo ordena el Tribunal. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si una vez que los acusados estaban en sala la Jueza permitía que ello se comunicaran con sus defensas? CONTESTÓ: Si lo dejaba y también recuerdo que hubo un altercado con lo defensores y la ciudadana Jueza. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento del porque fue pospuesto el Acto? CONTESTÓ: la primera vez, fue porque habían dos órganos de pruebas para esa misma hora en otro Juicio de una continuación de Juicio Oral y Público en otro asunto, luego de evacuar lo órganos de pruebas, la ciudadana Jueza ordenaría que subiéramos a los acusados. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento si una vez concluido el Acto, la Juez ordeno que inmediatamente subieran a los Acusados hasta la Sala? CONTESTÓ: Si una vez, culminado, la ciudadana Jueza me dijo que subieran a los acusados hasta la Sala, entre 5 y 10 minutos después de culminado el juicio antes mencionado. SEXTA PREGUNTA. ¿Tiene Usted conocimiento si una vez que fueron conducidos los acusados hasta la Sala, si se encontraban presentes los defensores? CONTESTÓ: Si, faltaba solo el Defensor Privado Dr. Nasser, siendo las 12:05 minutos meridium. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si los acusados manifestaron, su deseo de continuar con su Defensa Privada? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, ya que el acusado manifestó que si no tenía defensa le difirieran el acto. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman...”.

  5. En fecha quince (15) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por la testigo ciudadana C.G., quien indica que:

    “…En el día de hoy, martes quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.Á.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y la testigo C.Y.G.D.R., titular de la cédula de identidad N° 5.303.921, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Guevaras, Calle Sucre, a tres casa del Zinder, Sector La Esperanza, Cerca de la Gran Vía, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar a la Ciudadana C.G., en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿El día 27 de junio de 2014, Usted estuvo presente ante el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en una audiencia que se iba a celebrar ese día? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Nos puede indicar si tenía algún familiar que estaba en esa sala ese día? CONTESTÓ: Mi hijo. TERCERA PREGUNTA: ¿En cuanta oportunidades entro Usted a la Sala? CONTESTÓ: 2 veces. CUARTA PREGUNTA: ¿A que hora entro a la sala en la primera oportunidad? CONTESTÓ: De10:30 a 12:00 del mediodía. QUINTA PREGUNTA: ¿En la oportunidad de las 10:30 Usted pudo haber observado algo que sucedió en la Sala? CONTESTO: Estaba la señora y le indico a los muchachos que si admitiera hecho o si no admitían su condena iba a ser mas de 20 año, le dio receso para que fueran al sótano y lo pensaran si iban a declarar culpable. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda las palabras exacta que dijo la Ciudadana Juez cuando se dirigió a los acusados. CONTESTÓ: Si, que si admitían su condena la pena era de 20 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En ese momento que observo Usted cual fue la acción de los defensores de los acusados? CONTESTÓ: Ellos hicieron como un dialogo entre una persona y otra persona la juez decían una cosa o los defensores decían que no se iban a declarar culpable. OCTAVA PREGUNTA: ¿Que ordeno la ciudadana Juez? CONTESTÓ: Cuando los mando a bajar hubo dos partes cuando lo mando a bajar y cuando le dijo que se ajuntara con los familiares y decidieran si iban admitir los hecho, estuve unos minutos con los detenido y nosotros decíamos como iban admitir hechos si ellos no habían cometido ningún delito. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuando los Defensores le manifestaron a la Ciudadana Juez que sus defendidos no iban admitir hecho hizo caso la Ciudadana Juez a lo que manifestaban los Defensores. CONTESTÓ: No, porque ella seguía insistiendo que se declararan culpable y los defensores decían que no. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Para la segunda oportunidad en el horario del mediodía usted estuvo presente? CONTESTO: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En ese momento que planteó la Ciudadana Juez? CONTESTO: El se salio y se quedo el señor abogado que esta presente y ella quería abrir el juicio. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted recuerda si tanto el Fiscal del Ministerio Público, como mi persona en ese momento del mediodía estamos provisto de esta toga. CONTESTO: Usted la tenía. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted observo alguna otra incidencia que se haya presentado en horas del mediodía? CONTESTO: Que yo recuerde no. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Posteriormente que decidió la Juez con respecto si se aperturaba o no el juicio oral y público? CONTESTO: Ella lo iba aperturar pero el abogado tenia su dialogo y no se pudo abrir el juicio porque el abogado del hijo mío no se encontraba presente, porque? no se. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda si el abogado de su hijo fue convocado para la segunda oportunidad de la celebración del Juicio oral. CONTESTO: No se. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar a la testigo C.G. y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe. Seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted recuerda el día en la cual la hicieron pasar como publico a la celebración del juicio oral y público? COSTESTO: Si, pasaron los acusados y luego los familiares. SEGUNDA PREGUNTA: ¿quien la hizo pasar a la sala? CONTESTÓ: El alguacil. TERCERA PREGUNTA: ¿Donde permaneció el alguacil? CONTESTO: Siempre estaba parado como estaba parado este alguacil, (señaló al alguacil de la Corte). CUARTA PREGUNTA: ¿La sala de Juicio es tan grande como esta? CONTESTÓ: No mas pequeña. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, cuantos bancos habían en la sala y la ubicación de los acusados. CONTESTÓ: así, el otro muchacho así, estaba mi hijo y estaba la mujer de mi hijo y francy que era la otra muchacha. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda si los acusados cuando subieron en la segunda oportunidad quedaron en el mismo orden con sus defensores? CONTESTÓ: El que estaba en un lado se pasó para el otro lado y no quedamos en el mismo orden. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted la pregunta que le hizo la Ciudadana Juez con relación al procedimiento por admisión de los hechos a los acusados de autos? CONTESTÓ: Si, Usted le dijo que si no admite los hecho de haberse condenado la pena es mas de 20 años piénselo para que admitiera. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted cuando les pregunte a los acusados si eran visitados por los Defensores? CONTESTÓ: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Cual fue la respuesta de ellos? CONTESTO: que no eran visitados. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si se le preguntaba a los acusados si ello quería acogerse al procedimiento por admisión de hechos?. CONTESTO: ellos dijeron que no iban admitir hechos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted cuando la Ciudadana Juez ordenó que bajaran a los acusados? CONTESTO: Para que ello pensaran si iban admitir hechos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted que la juez le menciona a las partes que se iba apertura el juicio oral y público aun cuando había divergencia? CONTESTO: No se. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, que una vez que suben a los acusados se iba aperturar el juicio oral y público?. CONTESTO: Si. Acto continuo, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

  6. En fecha quince (15) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por la testigo ciudadana SILMEIRY ALBARRAN, quien expresa:

    “…En el día de hoy, martes quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.Á.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y la testigo SILMEIRY J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.655.336, de profesión u Oficio, Ama de Casa, residenciada en Las Guevaras, Sector La Esperanza, Cerca de la Gran Vía., quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar a la Ciudadana SILMEIRY ALBARRAN, en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: El día 27-06-2014, se encontraba Usted presente en el Tribuna Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué motivo se encontraba Usted presente? CONTESTÓ: Porque era la apertura del Juicio oral y Público de mi esposo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposo? CONTESTÓ: H.G.R.G.. CUARTA PREGUNTA: ¿Me puede Indicar cual es el nombre del abogado de su esposo. CONTESTÓ: Si, Nasser. QUINTA PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades se constituyó el Tribuna Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal. CONTESTO: 2 veces una a las 10:30 y otra a las 12:00 del medio día. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted si se presentó alguna incidencia en la primera oportunidad de las 10:30 de la mañana? CONTESTÓ: La Dra. le pregunto a los acusados si admitirían hecho, luego y le dijo que si no admitían los hechos la pena le iba a quedar mas de 20 años por que el delito era grave. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted tuvo pendiente de todo? CONTESTÓ: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿En cuanto al procedimiento por admisión de los Hechos la Ciudadana Juez le indico a los acusados que si se acogían al mismo, la pena le iba a ser rebajada de un tercio a la mitad como lo dice la Ley? CONTESTÓ: No, como lo dije antes que si no admitían los hechos la pena le iba a quedar más de 20 años porque el delito era grave. NOVENA PREGUNTA: ¿Ante esta circunstancia que hicieron los defensores? CONTESTÓ: Se quejaron de la manera como la Dra. Había dicho y le pidieron a la secretaria una copia del acta de todo lo que se habían dicho. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cual de los dos Abogados Defensores que se encontraba en Sala? CONTESTO: Usted. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Los acusados pernotaron en la sala en la primera oportunidad? CONTESTO: No, la Ciudadana juez ordeno que lo bajaran para que pensaran si iban admitir los hechos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en el horario del mediodía hubo alguna incidencia? CONTESTO: La Dra. Iba a apertura el juicio sin la presencia del abogado Nasser. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Ante esta circunstancia que hizo el defensor que se encontraba presente en ese momento? CONTESTO: Le pidió a la Juez que no se apertura el juicio porque faltaba un abogado. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda que tanto el Fiscal del Ministerio Público como mi persona en la primera oportunidad no encontrábamos sin toga? CONTESTO: Si fue al mediodía cuando se iba aperturar el Juicio oral y público. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Que manifestó la Ciudadana Juez en esa segunda oportunidad? CONTESTO: Que íbamos a realizar el juicio que la disculparan porque no estaba su abogado. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cual fue el motivo por el cual se difirió la celebración del juicio oral y público? CONTESTO: Porque Usted manifestó que se había violado unos artículos y le pidió constancia a la secretaria de los mismo. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar a la testigo SILMEIRY ALBARRAN y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe. Seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su esposo? COSTESTO: H.G.R.G.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, si el día que se iba a apertura el Juicio Oral y Público era la primera vez que lo trasladaban? CONTESTÓ: Si, porque otras veces lo habían diferido. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted recuerda el momento cuando la hicieron pasar a la sala cuando la Juez le pregunto a los acusados si eran visitados por sus defensores? CONTESTO: No recuero esa parte. CUARTA PREGUNTA: Usted recuerda cuando la Ciudadana Juez le dijo a los acusados de autos que lo bajaría al calabozo y luego lo mandaría a subir y le indico a los familiares que permanecieran en las instalaciones del Palacio de Justicia para la apertura del Juicio Oral y Público? CONTESTÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted de esa información? CONTESTÓ: Si, que nuevamente iban a ser subido. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

    Testifícales éstas que fueron debidamente ADMITIDAS por este Tribunal Dirimente, por considerarlas licitas y pertinentes, para ser apreciadas en la definitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFERTADAS POR LA JUEZA RECUSADA

    Este Juzgado Dirimente, señala expresamente que fue admitida y valorada la declaración testificar debidamente ofertada por la Recusante de autos, abogada L.C.C., en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y éstas son las siguientes:

  7. En fecha catorce (14) de julio de 2014, se levanta acta de lo manifestado por la testigo ciudadana V.D.V.B., quien al declarar señaló lo siguiente:

    “…En el día de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el Nº OK01-X-2014-000008, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por el Abogado J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C., por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-009289, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, S.R.S. y los Jueces Integrantes, A.J.P.S. y Y.C.M., quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía del Secretario, J.J.Á.S.. A continuación, el Juez Presidente solicita al Ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, constatando el mismo que se encuentran presentes: El Abogado Recusante J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogada L.C.C. y la testigo V.D.V.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.930.983, Funcionaria al Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe y procede a interrogar a la Ciudadana V.B., en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿El día 27 de junio de 2014 usted, se encontraba presente en el Acto fijado por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal? CONTESTO: Si, me encontraba presente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos Actos se había fijado este Tribunal? CONTESTÓ: Este Tribunal había fijado 07 actos entre ellos continuaciones de juicio? TERCERA PREGUNTA: ¿Tenía Usted conocimientos de cuales eran las partes que se encontraban presentes en este Acto? CONTESTÓ: Si, tengo conocimiento, se encontraban las partes y los defensores. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, de cuantas veces se había fijado ese acto? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, era la primera vez, que se fijaba este Acto. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si el Tribunal le preguntaba a los acusados si querían ir a juicio y le explicaba de las fórmulas alternativas establecidas en la norma? CONTESTO: Si tengo conocimiento, el Tribunal le explico a ellos si querían apertura el juicio, o lo imponía de las fórmulas alternativas de cumpliento. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento, si esas preguntas que le hacia el Tribunal, eran respondidas por los acusados? CONTESTÓ: SI tengo concomiendo, ellos respondían las preguntas, y el defensor N.e. muy alterado y solo decían que ellos no iban asumir y que se aperturará el juicio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted concomiendo, si los Acusados eran visitados en el reciento carcelario por sus defensores? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, no eran visitados OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene Usted conocimiento porque fue suspendido el acto? ONTESTÓ, Si tengo, el Acto fue suspendido porque ese mismo día evacuación de órganos de pruebas. NOVENA PREGUNTA: ¿Una vez que se reanudo el Acto, quienes se encontraban presentes? CONTESTÓ, No se encontraba presente su Defensa Privada, ese fue el motivo por el cual se suspendió el Acto. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra al Defensor público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogado J.L.G.S., con el objeto de interrogar al testigo V.B. seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la hora en la cual estaba fijado el acto? COSTESTO: Estaba fijado entre las 10:30 am y 11:00 am? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted menciona que la Dra. L.C.C., impuso a los ciudadanos acusados de las formulas establecidas en la ley, usted puede indicar de que forma la Dra. L.C.C., impuso a los acusados? CONTESTÓ: La Dra. Lo hizo con palabras muy claras y sencillas, le indico a los ciudadano acusados. TERCER PRIMERA: ¿Usted puede informar a esta sala, en cuantas oportunidades se constituyo ese Tribunal para ese caso? CONTESTÓ. El Tribunal se constituyo en dos oportunidades. CUARTA PREGUNTA: ¿En la segunda oportunidad usted recuerda lo que sucedió en ese momento? CONTESTÓ: En la segunda oportunidad, yo salí buscar al Dr. Nasser, porque se encontraba muy molesto, y yo salí a buscarlo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si es cierto o falso, si en esa segunda oportunidad en que se constituyo el tribunal, nos indicaron que fuéramos a buscar la toga? CONTESTÓ: si es cierto. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga si Usted dejo constancia en Acta de los hechos, suscitados en ese acto? CONTESTÓ: no deje constancia en el acta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Por qué motivo no dejaste constancia en el acta? CONTESTO: porque no sabia si se aperturaba un juicio oral y público y luego se apertura la formal incidencia de recusación. OCTAVA PREGUNTA: ¿Es cierto o falso, que en la primera oportunidad, para realizar el acto, la ciudadana jueza le indico a los acusados, que si no asumían los hechos le iban a imponer de pena mayor por los delitos que eran acusados? CONTESTÓ: no escuche. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

    Prueba testimonial ésta, la cual fue debidamente ADMITIDA por este Tribunal Dirimente, por considerarlas licitas y pertinentes, para ser apreciada en la definitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR:

    Para resolver la presente incidencia recusatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, pasa a seguidas a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

    Primariamente debemos señalar, que la doctrina mas autorizada y siguiendo al Dr. A.R.R., se señala que la inhibición es un deber del Juez, en cambio, la recusación es un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del Juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición. En este sentido el profesor citado define la recusación como:

    …El acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…

    .

    Es menester destacar, que el fundamento Constitucional de la recusación se encuentra en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial; es por lo el Constituyente mediante el artículo 26, obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Marzo del año 2008, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., en sentencia Nro. 370, estableció un concepto apropiado para definir la Recusación, de la siguiente forma:

    …la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición…

    .

    De mismo tenor, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 19 de fecha de 26/06/2002, en el expediente Número 02-00029-1, con Ponencia del Juez Dirimente en esa causa el difunto ExMagistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, señaló textualmente lo siguiente:

    …Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, se observa: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el norma, para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada. La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad…

    .

    Ahora bien, esta Alzada observa de la presente recusación, con la cual se pretende separar a la Juez del tribunal itinerante de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, del conocimiento de la causa N° OP01-P-2013-009289, seguido en contra del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y H.G.R.G., titular de la cedula de identidad V¬-18.551.981, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal. Dicha recusación, se fundamenta en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Ordinal 8°, el cual establece, que:

    Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

    Adviértase, que la imparcialidad es una garantía constitucional para la materialización de la justicia a través del Debido Proceso y se concreta en el requisito del Juez Natural, por tanto se trata de un requisito impretermitible para la actividad jurisdiccional, y la ley (Art.90 del Código Orgánico Procesal Penal), fija como una obligación del Juzgador inhibirse de saberse incurso en alguna de las causales del artículo 89 Eiusdem, e incluso la violación a este deber amerita la apertura de un proceso disciplinario para la destitución del Juez que estando afectado en su objetividad, no lo declare mediante la inhibición.

    Pero, si bien es cierto que resulta absolutamente condenable que un Juez maliciosamente y a sabiendas de que no puede tener imparcialidad en una causa, no lo declara, también cierto es, que resulta igualmente criticable que los litigantes imputen a la ligera a los Jueces la existencia de motivos de inhibición y es a la ligera cuando esto se hace fundado en lucubraciones. En tal sentido, que cuando se recusa al funcionario judicial, el Recusante está en el deber de contar con medios probatorios de hechos directos o cuando menos de situaciones que sanamente observadas lleven al convencimiento que existe un interés oculto del magistrado a favor de una de las partes en el proceso.

    Así las cosas y hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal Dirimente, denota del escrito recusatorio presentado por el abogado J.L.G.S. en su carácter de de defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada L.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; a tenor de lo pautado en los artículos 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde expresamente señalan, que:

    “…El día Viernes 27 del mes y año que discurre, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Juicio 02, la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M., -el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., el Defensor Privado N.H.E.H., en representación y asistencia del ciudadano acusado: H.G.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.551.981; y quien suscribe; Defensor Público Quinto Penal Ordinario, Abg. J.L.G.S., en representación y asistencia del ciudadano acusado: J.F.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.109.818, a los fines de dar apertura al Juicio Oral y Público que estaba fijado para éste día, a las 10:00 horas de la mañana. Es el caso que una vez constituidos en Sala, con la presencia de las partes antes señaladas y la asistencia de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.336, (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C., le manifestó a los ciudadanos acusados detenidos, que “si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”, pregúntandoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada, habíamos ido a visitar en el centro de reclusión y que nos iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decidido irse a juicio, que no los tuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendería como una “condena prèvia”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos unos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del mediodía, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos ibamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a sala se encontraban constituidos: Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.336, (público familiares) y mi persona, a excepción del Defensor Privado, Dr. N.H.E.H., quien no se encontraba presente en esta segunda oportunidad. Ya instalados en sala, la Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., le manifiesta al representante Fiscal que formule su acusación por cuanto se iba a aperturar el Juicio Oral, lo que sorprende a esta Defensa Técnica, por cuanto no estaba presente el defensor privado, quien asiste al acusado: H.G.R.G., solicitando quien suscribe, el derecho de palabra, a lo que al ser acordado por la Jueza, comienzo por mencionar los hechos y circunstancias suscitadas durante la mañana y que por otro lado no podía acordar que se aperturase el Juicio oral, por cuanto había un acusado que adolecía en ese momento de un defensor que lo asistiera, por lo que fuí interrumpido en varias oportunidades por la mencionada Jueza, no permitiendo que continuara con mi exposición. Por su supuesto de toda ésta situación no se dejó constancia en Acta, a pesar que fue solicitado por la defensa. En vista de todas estas circunstancias acaecidas tanto en la mañana como en horas del mediodía y considerando que la conducta inexcusable, asumida por la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, encuadraban en una causal de recusación, contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó con el debido respeto a la ciudadana Jueza, se apartara del conocimiento de la presente causa, optando por diferir el Juicio para el 28-07-2014, a las 11:30 de la mañana. Solicitando a su vez esta defensa, se dejara constancia de la hora exacta y real, en la cual terminó esta Audiencia…”

    Frente a los argumentos recusatorios antes señalados, la Jueza recusada, abogada L.C.C., en su carácter de JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, frente a la citada Recusación PRESENTO INFORME a tenor de lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual expresa sobre la misma, que:

    “…Visto el escrito interpuesto en fecha cuatro (04) de julio de 2014, por el Doctor J.L.G.S., Defensor Público Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensor del acusado J.F.M., en la causa signada con nomenclatura particular bajo el Nº OP01-P-2013-009289, instruido contra de los ciudadanos H.G.R., a quienes se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal, y para el ciudadano J.F.M.G., la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal, del cual se explana lo siguiente:

    ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

    El día viernes 27 del mes y año que discurre, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia del Tribunal Itinerante de Juicio 02, la ciudadano Juez Itinerante de Juicio 02. Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal V.B., el Alguacil de Sala, ciudadano J.R.M.. El Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., el Defensor Privado N.H.E.H., en representación y asistencia del ciudadano acusado: H.G.R.G., titular de la cédula de identidad N° 18.551.981;y en quien suscribe; Defensor Público Quinto Penal Ordinario, Abog. J.L.G.S. en representación y asistencia del ciudadano acusado: J.F.M.G., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, a los fines de dar apertura al Juicio Oral y Público que estaba fijado para éste día, a las 10:00 horas de la mañana. Es el caso que una vez constituidos en Sala con la presencia de las partes antes señaladas y la asistencia de las ciudadanas Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 16.037.652 C.G., titular de la cédula de identidad N° 5.303.921 y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336, (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio Dra. L.C., le manifestó a los ciudadano acusados detenidos, que

    si no admiten y son condenados la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”., preguntándoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada, habíamos ido a visitar en el el centro de reclusión y que nos iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decidio irse a juicio, que nos los estuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendería como una “condena previa”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos unos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del medio día, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos íbamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a la sala se encontraban constituidos: Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas, Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 16.037.652, C.G., titular de la cédula de identidad N° 5.303.921, y Silmeiry Albarran, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336 (público familiares), la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C., le manifestó a los ciudadano acusado detenidos, que si no admiten y son condenados la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves”, preguntándoles igualmente que si la defensa tanto Pública como Privada habíamos ido a visitar en el centro de reclusión y que no iba a dar unos minutos con ellos para ver si admitían los hechos. Esta defensa Pública, en vista de esta circunstancia le manifestó a la ciudadana Jueza de Juicio, que este era un procedimiento ordinario y que estos muchachos estaban bien claro en su proceso penal y en consecuencia habían decido irse a juicio, que no los tuviera intimidando con una pena a imponer, porque se entendía como una “condena previa”. Por su parte la defensa privada hizo lo propio, por lo que la ciudadana Jueza, optó por hacer caso omiso a lo manifestado por los defensores, como si fueramos convidados de piedra en el proceso, ordenando que bajaran a los detenidos al calabozo nuevamente, manifestándoles que pensaran en lo que ella les había dicho. Posteriormente siendo aproximadamente entre 12 y 12:10 del mediodía, se me informa por intermedio de alguacilazgo que nos íbamos a constituir nuevamente en sala, para darle apertura al Juicio Oral. Al llegar a la sala se encontraba constituidos: Jueza Itinrante de Juicio 02 Dra. L.C.C., la Secretaria del mencionado Tribunal, Dra. V.B., el Alguacil de Sala ciudadano J.R.M., el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. J.M., con la presencia de los acusados de autos y de las ciudadanas: Francys Joselys Marcano García, titular de la cédula de identidad N° 17.655.336, (público familiares), y mi persona, a excepción del Defensor Privado. Dr. N.H.E.H., quien no se encontraba presente en Juesta segunda oportunidad. Ya instalados en sala la Jueza Itinerante de Juicio 02, Dra. L.C.C., le manifiesta al represente Fiscal que formule su acusación por cuanto se iba a aperturar el Juicio Oral, lo que sorprende a este Defensa Técnica, por cuanto no estaba presente el defensor Privado, quien asiste al acusado : H.G.R.G., solicitando quien suscribe, el derecho de palabra, a lo que al ser acordado por la Jueza, comienzo a mencionar los hechos y circunstancia suscitadas durante la mañana y que por otro lado no podía acordar aperturarse el Juicio oral, por cuanto había un acusado que adolecía en ese momento de un defensor que lo asistiera, por lo que fui interrumpido en varias oportunidades por la mencionada Jueza, no permitiendo que continuara con mi exposición. Por su supuesto de toda ésta situación no se dejo constancia en Acta, a pesa que fue solicitado por la defensa. En vista de todas estas circunstancia acaecidas tanto en la mañana como en horas del medio día y considerando que la conducta inexcusable, asumida por la ciudadana Jueza Itinerante de Juicio 02, encuadran en una causal de recusación, contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Peal, se le solicitó con el debido respeto a la ciudadana Jueza, se apartara del conocimiento de la presente causa, optando por diferir el Juicio para el 28-07-2014, a las 11:30 de la mañana. Solicitando a su vez esta defensa, se dejará constancia de la hora exacta y real, en la cual terminó esta Audiencia. (Cursivas de quien suscribe)…

    Se evidencia del escrito de Recusación presentado por la Defensa pública Doctor J.L.G., que esta Jugadora dio cabal cumplimiento tanto a los Derechos y Garantías Constitucionales como legales que le asisten a los acusados ciudadanos J.F.M.G. y H.G.R.G., se evidencia claramente que el día viernes 27 del mes de junio del presente año, se dio cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

    Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    Derecho éste que la Juzgadora dio cumplimiento al estar debidamente constituido el Tribunal y en presencia de las partes y de los familiares de los acusados, proceder a realizar el acto de apertura a Juicio Oral y Público, lo cual fue infructuoso por cuanto la Defensa Pública y Privada no lo permitieron, que igualmente dio cabal cumplimiento esta Juzgadora con lo establecido en el artículo 49 numerales 1, 2, 3, 4, 5, de nuestra Carta Magna, al dirigirse a los acusados, el día viernes 27 de junio del presente año, siendo la primera vez que eran trasladados ante el Tribunal, así como igualmente se evidencia que se dio cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigiéndose esta Juzgadora a los acusados y preguntarles si recientemente eran visitados por su defensores, manifestando los mismo “que no eran visitados en su recinto carcelario”, por lo que fue necesario tratar de informarle en la etapa del proceso en lo cual se encontraban, así como de los hechos que se le atribuían e igualmente y con palabras claras y sencillas intentó esta Juzgadora explicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos que de el derivan, sin embargo la defensa pretendía que todos estos derechos legales y constitucionales le fuesen cercenados, al no permitir comunicación alguna de esta Juzgadora hacía los acusados, interrumpiendo de forma irrespetuosa dicha comunicación, y evitando que los mismos indicarán alguna palabra, derechos estos que son intuitu personae, sólo le son atribuidos a los acusados tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Adjetiva Penal, alegando la defensa y así lo deja establecido en su escrito, lo siguiente“…que eso no era necesario por cuanto los acusados estaban ante un proceso ordinario y que estos muchachos estaban bien claros en su proceso penal y en consecuencia habían decidido irse a juicio, que nos los tuviera intimidando con una pena a imponer”. Al ver esta actitud en la cual la defensa no permitía que lo acusados manifestaran a viva voz ninguna opinión, ni manifestaran nada con respecto a sus derechos, consideró esta Juzgadora que era necesario otorgarle unos minutos con su defendidos, con la finalidad de que ellos conversaran tal y como lo establece el artículo 332 eiusdem el cual establece de las facultades del acusado o acusada, a lo que la defensa también objeto que eso no era necesario, que es a lo que el recusante indica en su escrito que el “defensor privado hizo lo propio”. Extrañada esta Juzgadora ante esta actitud, igualmente decidió respetar lo establecido en el artículo antes descrito (esto en virtud de que el público y notorio que el abogado recusante no realiza visitas carcelarias, en el Internado Judicial Región Insular, por cuanto su integridad física corre peligro) en vista de las consideraciones antes expuesta decide salirse de la sala de audiencia por un lapso de tiempo de 3 minutos, por lo que en ese momento y a través de la Secretaria de Sala Abogada V.B., así como por parte del alguacil de sala ciudadano J.R.M., le fue informado que el presente acto coincidía en horario con la Continuación de Juicio Oral y Público del asunto N° OP01-2010-003675, pautado para ese día, y donde había comparecido la victima del presente asunto, es por lo que fue necesario postergar el presente acto por un lapso 45 minutos, información y explicación que le fue suministrada tanto a los acusados como a los familiares solicitándole esta Juzgadora que no se retiraran de las instalaciones del Palacio, que el acto se llevaría acabo en un tiempo prudencial, así como se le informó al Fiscal del Ministerio Público Dr. J.M., información que la defensa no oyó, todas vez que se habían retirado de la sala no aceptando la agenda del Tribunal. Posteriormente siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, se constituye nuevamente el Tribunal, y en presencia de las partes y de los familiares de los acusados, a excepción de la defensa privada Dr. N.H.E.H. intentó de proceder a la apertura del Juicio Oral y Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar el acusado H.G.R.G. que no contaba con Defensa Privada, por lo que se le informó que le designaría un Defensor Público a los fines de que el acto no fuese diferido, inmediatamente el Defensor Público Doctor J.L.G., solicito la palabra justificando la a.d.D.P., y de forma inexplicable para esta juzgadora señaló que en virtud de los hechos sucedidos en horas de la mañana presentaría escrito de recusación, razón por la cual el Tribunal procedió a levantar acta al respecto.

    La parte recusante de forma reiterativa es decir por más de cuatro veces, señala en su escrito que esta Juzgadora utilizó las siguiente frase hacía los imputados: si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves., la defensa pretende hacer ver que esta Juzgadora intimido y coaccionó a los acusados, tergiversando las palabras utilizadas por mí persona, utilizando un argo soez del cual carece esta Juzgadora, se pregunta quien aquí suscribe porque utilizar estas estrategias y presentar con temeridad dicho recurso, en tal virtud debo acotar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 89 nos indica taxativamente los motivos por los cuales puede ser Recusado un Juez, en este caso el Recusante fundamenta su petición en el numeral 8 referida a la disposición el cual señala lo siguiente: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. Así las cosas, y observando detenidamente todo lo planteado, es importante señalar que mi imparcialidad no se encuentra afectada, que esta Juzgadora dio estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49 numerales 1,2,3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a los artículos 1, 10, 127, 133, 144, 327, 330, 332 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    A todo evento promuevo las siguientes Pruebas: Testimoniales: 1.- ciudadana V.B., titular de la cédula de identidad 14.930.983, quien puede ser ubicada en la sede del Palacio de Justicia. 2.- ciudadano J.R.M., alguacil de este Circuito Judicial Penal, y quien puede ser ubicado a través de su Coordinación.-

    Igualmente debo señalar que la parte recusante en pro del derecho a la defensa de su patrocinado tiene el deber y la obligación de ejercer todas las acciones necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa, siempre dentro del marco establecido en nuestro ordenamiento jurídico, no desnaturalizando la figura de la Recusación, donde nuestro legislador ha asentado taxativamente los motivos por el cual debe operar la Recusación, no existiendo en el presente proceso motivos graves, que afecten mi imparcialidad; mi idoneidad, transparencia y equidad, en tal sentido estos alegatos son infundados para pretender recusar a esta Jueza, evidenciándose igualmente en el escrito presentado por el recusante en cuanto a las probanzas testimoniales que no son promovidos los acusados, quienes en el presente caso serían los indicados en señalar si se sintieron coaccionados o intimidados por esta Juzgadora, como lo señala la defensa, si en ningún momento permitió que los defendidos emitieran palabra alguna, así las cosas, como puede ser determinado por los otros testigos promovidos por la defensa como lo son el Fiscal del Ministerio Público Dr. J.M., el alguacil de sala J.R.M., o los familiares de los acusados, quienes fueron promovidos por la defensa, es una pregunta que esta Juzgadora se hace, entonces una vez más estaríamos evidenciándose que la defensa técnica pretende cercenarles los derechos que le asisten a sus defendidos, entre ellos que no se expresen y que no tengan acceso a los órganos de justicia, es necesario que la defensa entienda que los acusados son personas, con decisiones propias y los cuales deben expresar con sus propias palabras cualquier decisión que tomen, de lo contrario estaríamos en presencia de lo que señala la defensa en su escrito de Recusación los “convidados de piedra”.

    En tal virtud, esta jueza recusada solicita a los miembros de esa Corte de Apelaciones, que la RECUSACIÓN interpuesta por el Doctor J.L.G., Defensor Público Quinto Penal sea declarada SIN LUGAR, por cuanto no me encuentro incursa en causal de Recusación alguna. Por ello considero inoficiosa la petición planteada y que no existen motivos legales para separarme del conocimiento de dicho asunto penal, con esta expresión he cumplido con la disposición contenida en el artículo 96 en la Ley Adjetiva Penal.

    En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de Recusación, conjuntamente con el presente informe, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y se tramite lo pertinente como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de no detener el curso del proceso, se ordena la inmediata remisión del asunto a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

    .

    Ante dichos argumentos tanto el Recusante de autos como la Jueza Recusada, debemos advertir que el P.P.V., está regido por una serie de principios fundamentales los cuales todos en su conjunto conllevan a lograr una sana Administración de Justicia, afirmándose así, la ratificación del Sistema democrático, dándole a la sociedad, mecanismos y formas para restablecer el equilibrio jurídico y fortalecer las condiciones de una pacifica convivencia, y de asegurar, por otra parte, a los asociados, las necesarias garantías de rectitud, celeridad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona humana. En tal sentido, los Principios del Ejercicio de la Jurisdicción, Autonomía e Independencia de los Jueces y Autoridad de Juez, quedaron asegurados los amplios poderes que tienen los mismos, potestades que conllevan a responsabilidades y en consecuencia obligaciones en su función de administrar e impartir justicia, en base a ello, el Juez decide lo sometido a su consideración.

    Es menester señalar, que la Recusación, constituye una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos del asunto sometido a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

    El fundamento de la recusación gravita, en que la justicia ha de ser obra de un criterio imparcial; es por ello, que cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en el; por ello, la sospecha debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan cuestionable la imparcialidad del funcionario, requiriéndose necesariamente que la misma sea preexistente, actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su imparcialidad.

    La Doctrina ha sostenido que esta carga de probar, esta sometida a diversas reglas a saber: 1. Al Recusante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción. 2. El recusado, cuando excepciona o se defiende, debe probar los hechos en que se funda su excepción o defensa. 3. El demandado debe ser absuelto de los cargos o acción del demandante si este no logró probar en el proceso los hechos constitutivos de su demanda.

    Frente a lo expresado, observa este Juzgado Dirimente, que la parte recusante en el escrito de recusación propuesto en contra la Jueza recusada, esta referido en un supuesto motivo grave que afecta la capacidad subjetiva o imparcialidad de la Juez recusada, para seguir conociendo de la causa penal signada con el No. OP01-P-2013-009289, seguido en contra del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y H.G.R.G., titular de la cedula de identidad V¬-18.551.981, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal; pues el Recusante estima que la Jueza Recusada se encuentra comprometida en relación al proceso penal en cuestión, bajo el supuesto que impide el derecho de los acusados de obtener una justa decisión proporcional al derecho que les fue lesionado conforme a los hechos, dado a que la Recusada presuntamente manifestó a viva voz y en diversas oportunidades si no admiten y son condenados, la pena les va a quedar en mas de 20 años, por cuanto se trata de muchos delitos graves.

    Así las cosas, esta Alza.D., denota del escrito recusatorio en referencia, que el hecho o motivo planteado por el Recusante de autos, no resulta ser una causal concreta que afecta la parcialidad de la Jueza Recusada, pues ésta no explicó, ni demostró con las probanzas documentales cursantes en autos, ni con las testifícales evacuadas ente esta Alzada, de que manera se encontraba comprometida la capacidad subjetiva de la abogada L.C.C., en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el proceso penal signado con el No. OP01-P-2013-009289, seguido en contra del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y H.G.R.G., titular de la cedula de identidad V¬-18.551.981, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal, es decir, que debió explicar y probar si dicho compromiso era emocional, por amistad o enemistad, circunstancial o económicamente, etc.

    Es menester destacar, que cuando se pretende separar a un Juzgador del conocimiento de determinada causa, debe existir una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en el mismo proceso; ello obedece a que la Recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.214 del 17 de septiembre de 2002, caso: “Gustavo Adolfo Gómez López”).

    Por lo tanto, los fundamentos de la Recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 94 Eiusdem. La doctrina ha sido conteste en señalar que, la causal o motivo contenida en el Numeral 8° del artículo 89 de nuestra Ley Penal Adjetiva, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto o intérprete, en relación con el hecho que van a juzgar. Por otra parte, esta Alza.d., debe expresar que no puede considerarse que las decisiones emitidas por un juzgador en las soluciones de las controversias ante el presentadas, puedan afectar su sensibilidad y menos aun su imparcialidad, ya que las sentencias emitidas por los jueces, no son más que el resultado del cabal cumplimiento de su función de administrar justicia, mediante la satisfacción de la pretensión que se presenta ante el órgano jurisdiccional a través de la acción.

    Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del difunto Magistrado DR. A.J.G.G., en fecha 15 de Julio de 2002, dictó decisión, mediante la cual se establece lo siguiente:

    …La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudiera estar incurso los titulares de tales órganos. Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo que constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

    .

    Ahora bien, frente a la ausencia de fundamento que demuestre la existencia de la causal invocada, es decir, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su Ordinal 8°, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de fundamento fáctico, conforme a los razonamientos explanados precedentemente, y porque no existe ninguna causa ni motivos graves, que puedan comprometer la idoneidad y rectitud de la Jueza Recusada en el referido caso penal; es por ello que se debe declarar SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada L.C.C., en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 de este Circuito Judicial Penal; siendo fundamentada dicha Recusación, a tenor de lo pautado en los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    En razón de lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado J.L.G.S., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada L.C.C., en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 de este Circuito Judicial Penal; siendo fundamentada dicha Recusación, a tenor de lo pautado en los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se le ORDENA al JUEZ SUSTITUTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que este conociendo actualmente de la causa penal signada con el No. OP01-P-2013-009289, seguido en contra del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 24.109.818, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y H.G.R.G., titular de la cedula de identidad V¬-18.551.981, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ellos en CONCURSOS REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal; que debe REMITIR la referida causa penal al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la presente incidencia Recusatoria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 99 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

S.R.S.

JUEZ PRESIDENTE

Y.C.M.

JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)

A.P.S.

JUEZ INTEGRANTE

SECRETARIA

MIREISI MATA LEON

Asunto Principal OP01-P-2013-009289

Asunto OK01-X-2014-000008

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