Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cinthia Meza Cedeño |
Procedimiento | Inadmisible La Recusación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 20 de Enero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Rec-3195-16
JUEZ PONENTE: C.M.M.C.
Corresponde a esta Alzada decidir la recusación interpuesta el 15-12-2015 por el ciudadano V.E.H.L., de conformidad con el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con Nº 2U-410-12. La Corte procede a dictar decisión en los siguientes términos:
I
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Expresó V.H.L. para plantear crisis subjetiva del proceso: “… en mi condición de ACUSADO en la presente causa… la ley me otorga la facultad suficiente para ejercer mi derecho a recusar a su persona en la condición de Juez de la causa signada con el Nº 2U-410… que en base a pruebas existentes también constituyen MOTIVOS GRAVES suficientes para comprometer su imparcialidad, y los cuales en esta etapa del proceso…” (Folio 2 del presente cuaderno de incidencia).
De los folios 158 al 160 del Expediente Original, acreditó esta Corte que la primera oportunidad para la celebración del debate oral y público se fijó para el día 12-5-14 a las 3:30 p.m.
Se evidenció que la recusación se instauró el 15-12-2015 por el ciudadano V.E.H.L., circunstancia que impone citar el contenido del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a que la recusación sólo puede plantearse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, lo que hace inadmisible por extemporánea la presente crisis subjetiva, aun cuando no se haya iniciado el juicio oral y público, porque ilógico sería asumir que esta pueda plantearse indefinidamente.
Por los motivos antes expuestos son por los que esta Alzada, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible por extemporánea, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación formulada por V.E.H.L. contra la Juez S.B.G., por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con la parte in fine del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta el 15-12-2015 por el ciudadano V.E.H.L., contra la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G..
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el cuaderno de incidencia a la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRESIDENTA, (Ponente),
C.M.M.C.
EL JUEZ,
J.C.G.G.
EL JUEZ,
E.E.C.
LA SECRETARIA,
ABG. NOELLE K.L.
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Rec-3195-16