Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 01 de Marzo de 2010

Años 199º Y 151º

ASUNTO N°: GP01-X-2010-000009

Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la Causa N° GP11-D-2005-000132, presentada mediante acta de fecha 10-02-2010, por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, abogada S.A.C., con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 11-04-2006, cuando ejercía como jueza en función de Control 2, Sección Adolescentes, en la fase intermedia del proceso, celebró la Audiencia Preliminar y ordenó el enjuiciamiento del hoy joven adulto (identidad omitida), en el asunto objeto de inhibición, por la presunta comisión del delito del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente.

En fecha 22 de Febrero de 2010 se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a quien, en su carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

…se levanta de inhibición … haciendo constar que en mi condición de Jueza titular de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello de la Sección Adolescente ME INHIBO de conocer el Asunto signado con el numero: GP11-D-2005-0000132 … por encontrarme incursa en una de las causales de inhibición previstas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, cual es la causal prevista en el numeral 7 de dicho artículo, por cuanto en mi condición de Jueza de Control 02, de la Sección Penal Adolescentes conocí del presente asunto por haber celebrado la Audiencia Preliminar en fecha 11/04/2006, en la que el Tribunal de Control que presidí Ordeno el Enjuiciamiento del adolescente, … por la presunta comisión de Robo Simple, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Se anexan a la presente Acta de Inhibición, signadas con las letras: "A" y "B", copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar y del Auto Ordenando el Enjuiciamiento de la referida adolescente, quedando demostrado, con la consignación de las mismas, que esta Juzgadora, se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Coligo Orgánico Procesal Penal Vigente, razón por lo cual considera, que la situación antes descrita pudiera considerarse como una causa grave que pudiera afectar la objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar. Igualmente se deja constancia de que esta Extensión Judicial no cuenta con otro Jueza o Jueza que pueda conocer del asunto, deberá oficiarse a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a fin de que convoque en su debida oportunidad al Juez o Jueza que deberá conocer en el conocimiento del presente asunto, todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los Oficios correspondientes y las Notificaciones respectivas. Es todo en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez…

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copia fotostática del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 11-04-2006, y del Auto de Enjuiciamiento de fecha 25-04-2006, del cual se evidencia que efectivamente emitió opinión en la Causa N° GP11-D-2005-000132.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que en la Fase intermedia del proceso, la Jueza Inhibida celebró la Audiencia Preliminar en fecha 11-04-2006, estando como jueza en función de Control 2 de este Circuito Judicial Penal, Sección adolescente, extensión Puerto Cabello, y dictó auto de enjuiciamiento; por lo tanto se considera que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, por lo tanto los motivos alegados alcanzan para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que estas circunstancias comprometen su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, en consecuencia lo procedente será declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2005-000132, planteada mediante acta de fecha 10-02-2010, por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, abogada S.A.C., con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE SALA

A.V.S.

(PONENTE)

A.C.M.E.H.G.

El Secretario

Abg. Julio Urdaneta

Hora de Emisión: 11:49 AM

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