Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 9 de septiembre de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000346

PONENTE: D.O.D.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KYESLER F.G., en su condición de Defensor Publico Tercero del imputado adolescente (identidad omitida) en contra la decisión dictada en fecha 15/6/2015 por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-000731, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR del imputado ya mencionado, causa seguida a dicho imputado por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia 23 del Ministerio Publico en fecha 25/6/2015, quien presento contestación al presente recurso de apelación en fecha 9/7/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 21/7/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 8/9/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 D.O.D..

De la revisión del presente recurso, observan quienes aquí deciden, de la copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 15/7/2015, cursante a los folios (23) y (24) del presente cuaderno separado, que estando constituido el Tribunal de Primera Instancia en presencia de las partes, el adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó la acusación, señalando además que desiste del recurso de apelación que ejerciera su defensa, de dicha acta esta Sala transcribe lo siguiente:

…admito los hechos y desisto del recurso interpuesto…

(Negrita de esta Sala).

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el penado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada en fecha 15/6/2015 por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR al mencionado imputado, y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, es por lo que esta Sala en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/6/2015 por la defensa pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18/6/2015 por el Abogado KYESLER F.G., en su condición de Defensor Publico Tercero del imputado adolescente (identidad omitida) en contra la decisión dictada en fecha 15/6/2015 por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-000731, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR del imputado ya mencionado, causa seguida a dicho imputado por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.

Juezas de Sala

D.O.D.

PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis.

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