Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2 - Accidental

Valencia, 21 de Julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000227

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.A.P., defensora privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en fecha 14 de Abril de 2014, respecto a la solicitud de Defensa de aplicación del principio de Proporcionalidad en el asunto principal Nº GJ01-P-2003-000339 que se le sigue a los ciudadanos: J.D.E.G., P.M.M.R. y D.O.M.R., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 21 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. E.H.G..

En la misma fecha 21 de agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la causa la Juez YOIBETH ESCALONA, en virtud de suplir a la Juez Superior Nº 6 designada por traslado del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a este Circuito, MORELA F.B.; se abocó igualmente al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 5 de Sala 2 D.O.D., designada en fecha 11-8-2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Boletas de notificación a las partes de la constitución de la Sala.

En fecha 10-09-2014 planteó su inhibición en la causa la Juez Superior Nº 5 integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, D.O.D..

Efectuado el trámite de ley, se constituyó la Sala Accidental de la Sala 2, en fecha 24-10-2014 por los Jueces Nº 4 de Sala 2, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Juez Nº 6 Temporal de Sala 2, YOIBETH ESCALONA MEDINA y Juez Nº 2 de Sala 1, D.J.J.R.; quien planteó su inhibición en la causa en fecha 06-11-2014.

Dado el trámite de ley ordenado, mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 se declaró constituida esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por los Jueces Elsa Hernández García (Ponente), Yoibeth Escalona Medina y L.G.A., quien planteó su inhibición en la causa en fecha 26-01-2015.

Efectuando el trámite para conformar la Sala Accidental, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, se declaró debidamente conformada la Sala por los Jueces Elsa Hernández García (Ponente), Yoibeth Escalona Medina y J.D.U.A.; ordenándose en dicho auto la remisión a la Juez de la causa de solicitudes presentadas por la defensa del imputado J.A.M.R., a los fines de lo conducente por relacionarse con solicitudes de derecho a la salud; dejándose en el cuaderno de apelación, copia certificada de los escritos de pedimento.

Mediante auto de fecha 04-03-2015, se aboca al conocimiento del presente recurso, la Jueza Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA F.B., luego de concluidas las vacaciones legales; abocándose igualmente al conocimiento del recurso la Juez Yoibeth Escalona Medina, por suplir la falta temporal del Juez Superior Tercero de la Sala 1 que integra esta Sala Accidental, J.D.U.A..

Mediante auto de fecha 24-03-2015, se aboca al conocimiento de la causa, la Jueza ADAS M.A.D., en virtud de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 6 de Sala 2 MORELA F.B. por encontrarse de reposo médico.

Mediante auto de fecha 08-04-2015, se aboca nuevamente al conocimiento de la causa, la Juez MORELA F.B., luego de concluido el reposo médico.

En fecha 8 de mayo de 2015 se aboca nuevamente al conocimiento de la causa, el Juez Superior Tercero de la Sala 1, J.D.U.A., luego de concluido reposo médico.

En fecha 27 de mayo de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 3 temporal, Yoibeth Escalona Medina en virtud de suplir la ausencia temporal del Juez Superior Tercero, J.D.U.A..

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal Nº 3 de Sala 1, ADAS M.A.D., en virtud de suplir la ausencia temporal del Juez Superior Tercero J.D.U.A. por encontrarse de vacaciones legales, conformando así la Sala conjuntamente con la Juez ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA (Ponente) y MORELA F.B..

De conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 ejusdem, la Sala procede a revisar los requisitos de admisión, al efecto observa:

PRIMERO

Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada D.A.P., defensora privada, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho Recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue publicada en fecha 14 de abril de 2014, teniéndose como notificada la defensa privada de dicha decisión en fecha 10 de junio de 2014, día en la cual fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en virtud que no se hizo efectiva la notificación debido a la disparidad en el domicilio procesal, como lo hace constar el alguacil al vuelto del folio ochenta y seis (86) del presente asunto, por lo que fue presentado escrito de impugnación en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que el Fiscal 12º del Ministerio Público fue debidamente emplazado el día 19-06-2014, dando contestación al referido recurso en fecha 26-06-2014; asimismo se emplazó al Fiscal 3º de la Vindicta Pública, quien no dio contestación al escrito recursivo, así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.A.P., defensora privada, en contra de la decisión publicada en fecha 14 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a la solicitud de Defensa de aplicación del principio de Proporcionalidad en las actuaciones del asunto principal Nº GJ01-P-2003-000339 que se sigue a los ciudadanos J.D.E.G., P.M.M.R. y D.O.M.R., por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA ACCIDENTAL

E.H.G.

PONENTE

MORELA F.B. ADAS M.A.D.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 2:10 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR