Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 30 de septiembre de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000195

PONENTE: D.O.D.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.C.G.G., en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10/4/2015 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-010267, mediante la cual ACORDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO A LA CIUDADANA Y.D.V.H.Y..

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Abogado privado V.B. en fecha 6/5/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 20/5/2015, presentado contestación al recurso de apelación en fecha 27/5/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 13/7/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 30 de Julio del 2015 , y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 D.O.D..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de el Ministerio Publico tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 10/4/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22/4/2015, que la representación fiscal quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 15/4/2015, es decir, al QUINTO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación de la parte apelante, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente recurso; es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada L.C.G.G., en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10/4/2015 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-010267, mediante la cual ACORDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO A LA CIUDADANA Y.D.V.H.Y..

D.O.D.

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA

El secretario

Abg. Carlos López

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