Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 17 de Febrero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000338

Ponente: C.B.C. PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la abogada Y.C.M., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano E.L.G.H., en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N• 7 de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones del asunto N• GP01-P-2005-001076., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo al representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Segundo en fecha 31-10-2013, quien en fecha 19-11-2013, dio contestación al presente Recurso, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 28-11-2013, siendo que en fecha 23-01-2014, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscriba Jueza Superior Quinta Abg. C.B.C..

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO

El recurso ha sido interpuesto por la abogada Y.C.M., quién actúa como Defensora Privada del acusado E.L.G.H.., quien está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2013, que el recurso ha sido presentado el día 29 de Octubre de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 15-10-2013, es decir al octavo día hábil después de la debida notificación del fallo recurrido como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio 311 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley. Se deja constancia que el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico fue emplazado en fecha 31-10-2013, quedando debidamente emplazado en fecha 12-11-2013 y en fecha 19-11-2013 dio contestación al Recurso de Apelación.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala Nro. 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día veintisiete (27) de Febrero de 2014, a las 12:00 meridium. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA

C.B.C.P.

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.

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