Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 17 de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2011-000188

Ponente: D.O.D..-

Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.S., Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano R.Y.R.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Mayo de 2011, en el asunto Nº GP01-P-2011-001388, mediante el cual decretó INADMISIBLE LA QUERELLA, por no contener los requisitos exigidos de conformidad en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano R.Y.R., en fecha 28 de Julio de 2011, de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 13 de Julio de 2011, como consta en las actuaciones en el folio (01), del presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 15 de octubre de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, D.O.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado L.S., Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano; R.Y.R.S., quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 13 de Julio de 2011, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor privado, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (15) se extrae:

…Quién suscribe, Abogado W.M., Secretario adscrito al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja constancia que en la causa signada con el N° GP01-P-2011-001388, seguida al imputado R.R., que en fecha 13/5/2011 se dicto decisión mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el Abogado L.S.. Ahora bien, en fecha 13/7/2011 el Abogado L.S. interpone Recurso de Apelación, tal y como se evidencia en el sello húmedo de alguacilazgo; en fecha 13/5/2011 se libro boleta de notificación de decisión de conformidad con el artículo 181 del COPP en virtud de no constar dirección del querellante en la respectiva querella, transcurriendo desde la publicación de decisión recurrida hasta la presentación del recurso de apelación los siguientes días de despacho: 16/5/2011 17/5/2011, 18/5/2011, 19/5/2011, 20/5/2011, 24/5/2011, 25/5/2011, 26/5/2011 6/6/2011, 7/6/2011, 8/6/2011, 9/6/2011, 10/6/2011, 13/6/2011, 14/6/2011 15/6/2011, 16/6/2011, 17/6/2011, 20/6/2011, 21/6/2011, 21/6/2011, 22/6/2011 23/6/2011, 30/6/2011, 1/7/2011, 6/7/2011, 7/7/2011, 8/7/2011, 11/7/2011 12/7/2011 y 13/7/2011 (día de interposición del recurso de apelación), es decir, transcurrieron 30 días de despacho. En fecha 28/7/2011 se libra boleta de emplazamiento de conformidad con el artículo 181 del COPP, en virtud de no constar dirección en autos, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación…

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado L.S., Defensor Privado, luego de la publicación del auto motivado de fecha 13 de Mayo de 2011, correspondiente a la inadmisibilidad de la querella en el asunto GP01-P-2011-001388, seguido al ciudadano R.Y.R.S.; a saber transcurrieron los días: 16/5/2011 17/5/2011, 18/5/2011, 19/5/2011, 20/5/2011, 24/5/2011; (se procede a retirar la boleta por cartelera), 25/5/2011, 26/5/2011 6/6/2011, 7/6/2011, 8/6/2011, 9/6/2011, 10/6/2011, 13/6/2011, 14/6/2011 15/6/2011, 16/6/2011, 17/6/2011, 20/6/2011, 21/6/2011, 21/6/2011, 22/6/2011 23/6/2011, 30/6/2011, 1/7/2011, 6/7/2011, 7/7/2011, 8/7/2011, 11/7/2011 12/7/2011 y 13/7/2011 (día de interposición del recurso de apelación), de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 13 de julio de 2011, por el abogado, L.S., Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano R.Y.R.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Mayo de 2011, en el asunto Nº GP01-P-2011-001388, mediante el cual decretó INADMISIBLE LA QUERELLA, por no contener los requisitos exigidos de conformidad en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA

D.O.D.

(Ponente)

E.H.G.Y.E.M.

El Secretario

Abg. Carlos López.-

Hora de Emisión: 3:45 PM

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