Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 29 de Enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000289

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de defensora Publica, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Agosto de 2014, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.W.R.T..

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 28 de Octubre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. E.H.G..

En fecha 6-11-2014 se dictó auto, visto que en la presente causa el Jueza Superior Nº 6 (Temporal) Integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, YOIBETH ESCALONA MEDINA, ha planteado su INHIBICIÒN conforme a causales taxativas que prevé el Texto Adjetivo Penal, es por lo que se acuerda realizar por secretaria el trámite correspondiente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines que se designe Juez o Jueza accidental para la complementar la Sala Accidental de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que conocerá el presente recurso.

En fecha 05-12-2014, se dictó auto, visto el contenido del Acta N° 408 de fecha 05-12-2014 inserta en el Libro de Actas de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, mediante la cual consta la realización de reunión efectuada entre los Presidentes de las Salas Primera, a fin que sea complementada la Sala Accidental de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones que conocerá el asunto Nº GP01-R-2012-000289 por haber sido planteada inhibición en dicha causa por la Juez Superior Nº 6, Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, al efecto resultó designado el Juez Superior Segundo Integrante de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, D.J.J.R..

En fecha 07-01-2015, se dicta auto, a fin de declarar debidamente constituida esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por los Jueces Elsa Hernández García (Ponente), D.O.D. y D.J.J.R. para conocer el presente recurso de apelación.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO

Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada D.C., en su condición de defensora Pública, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 14 de Agosto de 2012, tomándose como fecha de notificación a la defensa Pública el día 21 de Agosto de 2012, fecha en la cual fue interpuesto recurso de Apelación, en virtud que no fueron librados boletas de notificación, que el Juez A quo, publicó el auto motivado dentro del tiempo legal establecido, como hace constar el Secretario del tribunal de la causa mediante acta inserta al folio veintinueve (29) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la vindicta Pública quedó notificada de la decisión en fecha 01-04-2013, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Agosto de 2014, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de haberse dictado la decisión), en contra del ciudadano J.W.R.T., en el asunto signado con la nomenclatura principal Nº GP01-P-2012-015106, por presumirlo incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley de Armas y explosivos, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano.

LAS JUEZAS DE SALA

E.H.G.

Ponente

DEISIS ORASMA DELGADO DANILO JOSÈ JAIMES RIVAS

Se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 1:26 PM

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