Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 20 de enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000309

PONENTE: D.D.C.O.D..

Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.M.M., en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas J.P.T.T. y G.C.S.Y., contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre del 2012 y debidamente motivado en fecha 18-10-2012, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GJ01-P-2011-000094, seguida a los ciudadanos J.M.M.P. y A.J.S.S., por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 464 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, mediante el cual se DECRETO EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA.

Interpuesto el recurso se emplazo a la Representación Fiscal y a la defensa privada de los procesados de autos, de lo cual solo dio contestación al presente recurso de apelación la defensa privada, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 03 de Noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 D.O.D..

Mediante acta de fecha 06-11-2014, la Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBTEH ESCALONA MEDINA, presento formal inhibición del conocimiento del presente asunto al considerarse incursa en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitándose mediante auto la designación de un Juez para complementar la Sala Accidental de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 09-12-2014, por acta Nº 405, resulto designado para la conformación de la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, el Juez Superior Nº 02 ABG. D.J.J.R., notificándose al juez designado.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio por recibida, debidamente firmada boleta de notificación, por el juez designado, declarándose conformada, la Sala Accidental de la Sala Nº 02, por los Jueces Nº 02 D.J.J.R., Nº 04 E.H.G. y Nº 05 y ponente D.O.D..

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO

Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Apoderado Judicial de las Victimas, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus representados, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 18 de Octubre de 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 29 de Octubre de 2012, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que aun cuando fueron librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida no fueron recabadas sus resultas, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron recabadas las resultas de las correspondientes Boletas de Notificación, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 183 del presente cuaderno separado. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 2 Accidental de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 30 de Enero de 2015, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA

D.D.C.O.D..

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA D.J.J.R.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:14 PM

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