Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Accidental Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 20 de enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000207

PONENTE: D.D.C.O.D..

Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.V., en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril del 2014 y debidamente motivado en fecha 13-05-2014 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-020163, seguida al ciudadano ANDRYS L.F.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Texto Sustantivo Penal y el delito de LESIONES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 420 ejusdem, mediante el cual en la celebración de la audiencia de presentación de imputado cambio la calificación jurídica dada por la representación Fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIDICADO DE DOLO EVENTUAL a HOMICIDIO CULPOSO.

Interpuesto el recurso se emplazo a la Defensa Privada quien no dio contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 D.O.D..

Mediante acta de fecha 29-10-2014, la Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBTEH ESCALONA MEDINA, presento formal inhibición del conocimiento del presente asunto al considerarse incursa en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de diciembre de 2014, mediante auto se acordó realizar el correspondiente sorteo, por la secretaria de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se designe un juez para conformar la Sala Accidental de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones.

En fecha 09-12-2014, por acta Nº 411, resulto designada para la conformación de la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Superior Nº 01 ABG. L.G.A., notificándose a la jueza designada.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio por recibida, debidamente firmada boleta de notificación, por la jueza designada, declarándose conformada, la Sala Accidental de la Sala Nº 02, por las Juezas Nº 01 L.G.A., Nº 04 E.H.G. y Nº 05 y ponente D.O.D..

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO

Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 13 de Mayo de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 30 de Mayo de 2014, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que no fueron librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida aunado a que la misma fue publicada fuera del lapso de ley, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 21 del presente cuaderno separado. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado C.V., en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril del 2014 y debidamente motivado en fecha 13-05-2014 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-020163, seguida al ciudadano ANDRYS L.F.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Texto Sustantivo Penal y el delito de LESIONES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 420 ejusdem, mediante el cual en la celebración de la audiencia de presentación de imputado cambio la calificación jurídica dada por la representación Fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIDICADO DE DOLO EVENTUAL a HOMICIDIO CULPOSO.

Juezas de Sala

D.D.C.O.D..

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA L.G.A.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:04 PM

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