Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro

Sección Adolescente

Coro, 28 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2002-000001

ASUNTO : IX01-X-2003-000003

G.Z.O.R.

A través de oficio N° J-192-03, de fecha 21 de noviembre de 2003, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, Abogada ENIALINA R.O., remitió a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición que planteara en la causa seguida contra los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación.

Ingresada que fue la incidencia de inhibición, en fecha 24 de noviembre de 2003, se designó Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la inhibición planteada, esta Corte de Apelaciones lo hace, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra:

Interpretación y Aplicación. "... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil".

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Manifestó la Jueza inhibida, mediante acta suscrita ante la Secretaría de de los Tribunales de la Sección Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de noviembre de 2003:

... me INHIBO de conocer el asunto penal signado con el N° IX01-D-2002-000001, seguida contra los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Robo Agravado y Violación en perjuicio de los ciudadanos EUKARIS Y.Z. y J.A.H.. Por cuanto observo que en dicho Asunto emití opinión cuando estaba ejerciendo funciones de Juez Primero de Control Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Inhibición que hago de conformidad con el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Observa esta Alzada que la motivación expresada por la funcionaria inhibida, antes transcrita, cumplió con el requisito de procedibilidad establecido en la Ley, al haberla presentado por medio de acta, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y en tiempo hábil, tal como lo exige el artículo 93 eiusdem.

Asimismo, cumplió la Jueza inhibida con el requisito de fundamentar legalmente la razón o causal de la inhibición propuesta, al efectuarla conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del referido texto legal, esto es, por "haber emitido opinión...".

Igualmente, procedió la Jueza de Juicio a inhibirse antes de que la recusaran, de conformidad a lo estipulado por el artículo 87 del texto procedimental penal.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara ADMITIDA la inhibición planteada por la Abogada ENIALINA R.O., en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y, en consecuencia, abre la incidencia probatoria de tres días, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 28 días del mes de Noviembre de 2003. Años: 193° y 144°.

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS M.M. DE PEROZO

JUEZ JUEZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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